Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0209-2020), 2020

Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0209-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-209/2020

ACTORA: ALMA D.H.V.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de diciembre de dos mil veinte

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEH-JDC-273/2020, en la que se revocó el acuerdo IEEH/GC/314/2020, en lo que fue materia de impugnación, y se dejó subsistente el acuerdo IEEH/CG/055/2020, en relación con el registro de Dulce A.L.H. como candidata a síndica propietaria por el Partido Nueva Alianza H. para el Ayuntamiento de Tianguistengo, Estado de H..


ÍNDICE

RESULTANDO

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio sobre la procedencia del juicio.

TERCERO. Improcedencia del escrito de comparecencia.

CUARTO. Resumen de los agravios, pretensión, causa de pedir y controversia a resolver.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

2. Registro de la planilla postulada por Nueva Alianza H.. El cuatro de septiembre, de dos mil veinte,[1] mediante el acuerdo IEEH/CG/055/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. otorgó el registro, entre otras, de la planilla postulada por Nueva Alianza H. para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tianguistengo, Estado de H..

Entre los registros que solicitó el partido, se encontraba el de la ciudadana Dulce A.L.H. como candidata a síndica propietaria.

3. Periodo de campaña. La campaña electoral se llevó a cabo del cinco de septiembre al catorce de octubre de este año.

4. Sustitución de la candidatura a síndica propietaria. Mediante escrito presentado a las siete horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre, el representante del Partido Nueva Alianza H. solicitó la sustitución de la ciudadana Dulce A.L.H. como candidata a síndica propietaria, para lo cual anexó el escrito de aceptación de la candidatura suplente aparentemente signado por la candidata propietaria.

5. Acuerdo IEEH/CG/314/2020. El mismo diecisiete de octubre, el Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEEH/CG/314/2020, por medio del cual se aprobaron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por Nueva Alianza H..

Entre ellas, la sustitución de la ciudadana A.D.H.V. por la ciudadana Dulce A.L.H. como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de síndico para la elección municipal de Tianguistengo, Estado de H..

6. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H..

7. Juicio ciudadano local. El veintiuno de octubre, la ciudadana Dulce A.L.H. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de H. para impugnar la sustitución de la candidatura a síndica propietaria de la planilla registrada para la elección de miembros del Ayuntamiento de Tianguistengo por el partido Nueva Alianza H..

El citado juicio fue integrado y registrado con el número de expediente TEEH-JDC-273/2020.

8. Acto impugnado. El siete de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. emitió su sentencia en el expediente TEEH-JDC-273/2020, en el sentido de revocar el acuerdo IEEH/GC/314/2020, en lo que fue materia de impugnación, dejando subsistente el acuerdo IEEH/CG/055/2020, en relación con el registro de la ciudadana Dulce A.L.H. como candidata a síndica propietaria para el Ayuntamiento de Tianguistengo, Estado de H., postulada por el Partido Nueva Alianza H..

II. Juicio ciudadano federal. El doce de noviembre, la ciudadana A.D.H.V. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de H. la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal, a fin de impugnar la sentencia precisada.

III. Recepción e integración del expediente y turno a ponencia. El dieciséis de noviembre, se recibió en oficialía de partes de esta S.R. el expediente del medio de impugnación que se resuelve y el mismo día la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó su registro con la clave ST-JDC-209/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A. para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y vista. Mediante el proveído de veinte de noviembre, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y ordenó dar vista a la ciudadana Dulce A.L.H. (candidata propietaria), para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

V.C.. Mediante oficio TEPJF/ST/SGA/920/2020, de veinticuatro de noviembre, el S. General de Acuerdos en funciones de esta S.R. remitió la certificación con la que hace constar que, durante el plazo concedido para desahogar la vista ordenada en el proveído citado en el punto anterior, no se presentó algún escrito relacionado con la misma; por lo que, mediante el proveído emitido el veinticuatro de noviembre, se acordó agregar la citada documentación a los autos del expediente.

VI. Escrito de la ciudadana Dulce A.L.H.. El veinticinco de noviembre, D.A.L.H. presentó un escrito, en la oficialía de partes de esta S.R., pretendiendo comparecer con el carácter de tercera interesada.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., entidad que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de...

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