Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0233-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0233-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-233/2020

parte ACTORa: R.R.B.G., candidato de morena a la presidencia municipal de tula de allende, hidalgo

PARTE TERCERA INTERESADA: M.H.B. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIo: fabián trinidad jiménez

Toluca de Lerdo, Estado de México; a diez de diciembre de dos mil veinte

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-299/2020[1]

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Elección de los integrantes del ayuntamiento de Tula de A., Estado de H.. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de las y los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, Tula de A..

2. Cómputo municipal. El veintiuno posterior, el Consejo Municipal Electoral de Tula de A. realizó el cómputo de la elección del citado ayuntamiento, mismo que arrojó los resultados siguientes:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

Lugar

Partido político,

Candidatura común o

Candidato independiente

Votos recibidos

1

CANDIDATURA PAN-PRD

10,061

(diez mil sesenta y uno)

2

M. - La esperanza de México

PARTIDO MORENA

7,998

(siete mil novecientos noventa y ocho)

3

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

7,487

(siete mil cuatrocientos ochenta y siete)

4

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4,777

(cuatro mil setecientos setenta y siete)

5

PARTIDO DEL TRABAJO

1,773

(un mil setecientos setenta y tres)

6

PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO

810

(ochocientos diez)

7

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PARTIDO PODEMOS

581

(quinientos ochenta y uno)

8

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

544

(quinientos cuarenta y cuatro)

9

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

306

(trescientos seis)

10

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PARTIDO MÁS POR HIDALGO

212

(doscientos doce)

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

25

(veinticinco)

VOTOS NULOS

871

(ochocientos setenta y uno)

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

35,445

(treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco)

3. Declaratoria de validez. El mismo veintiuno de octubre, el Consejo Municipal Electoral de referencia declaró la validez de la elección de los miembros del ayuntamiento de Tula de A., así como la elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de los votos, y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada en candidatura común por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

4. Juicio de inconformidad. El veinticinco de octubre siguiente, el ciudadano R.R.B.G., en su calidad de candidato propietario a la Presidencia Municipal por el partido político MORENA, presentó “juicio de inconformidad” en contra de los resultados de la mencionada elección, la declaración de validez de ésta y el otorgamiento de la constancia respectiva. Con motivo de la presentación del citado medio de impugnación, el tribunal local conformó el expediente JIN-75-MOR-086/2020.

5. Tercero Interesado en la instancia local. El veintiocho de octubre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática compareció ante el tribunal responsable con el carácter de parte tercera interesada en dicha instancia.

6. Reencausamiento. El quince de noviembre, el Pleno del Tribunal Electoral determinó reencausar la demanda de juicio de inconformidad a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, en esa misma fecha, dicho medio de impugnación se registró con el número TEEH-JDC-299/2020.

7. Sentencia del juicio ciudadano local (acto impugnado). El veintiuno de noviembre de esta anualidad, dicha autoridad jurisdiccional resolvió el juicio ciudadano de referencia, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, su validez, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. La sentencia le fue notificada a la parte actora el veintidós de noviembre siguiente.

II. Juicio ciudadano federal. El veinticuatro de noviembre del año en curso, R.R.B.G. en su calidad de candidato de MORENA a Presidente Municipal de Tula de A., H., promovió demanda a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El veinticinco de noviembre del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. El veintiséis de noviembre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-233/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y vista. El treinta de noviembre siguiente, el magistrado instructor radicó el expediente y ordenó dar vista a la parte actora, así como a las personas integrantes de la planilla ganadora, con el dictamen y la resolución en materia de fiscalización emitidas por el Instituto Nacional Electoral, y en el caso de éstas últimas, junto con los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con la demanda del presente asunto.

En el mismo proveído, se requirió al S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que remitiera la certificación de la presentación de los...

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