Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0239-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0239-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-239/2020

ACTOR: C.N.R.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 8 de diciembre de 2020.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por C.N.R. a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., el 19 de noviembre del año en curso, en el expediente JIN-039-MOR-006/2020 y su acumulado, relacionado con los resultados de la elección municipal de Mineral del Monte:

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierten:

a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El 15 de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Mineral del Monte.

b. Suspensión del proceso electoral. El 1 de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[1] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

c. Reanudación del proceso electoral. El 30 de julio posterior, el INE aprobó reanudar las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y, en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

d. Registros de planillas. El 8 de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas.

e. Jornada. El 18 de octubre fue la jornada electoral.

f. Cómputo municipal. El 21 siguiente, se llevó a cabo el cómputo de la elección. Concluyó al día siguiente y se obtuvieron los siguientes resultados:

Votación por candidato

Partido político

Votación

Partido Revolucionario Institucional

1,345

Partido Verde Ecologista de México

429

Partido del Trabajo

291

Movimiento ciudadano

599

PAN-PRD

133

M.

327

Podemos

1,051

Más por H.

40

Partido Nueva Alianza H.

925

Partido Encuentro Social H.

215

CI1

Candidato Independiente 1

C.N.R.

1,269

CI2

Candidata Independiente 2

Lizbeth Irais Ordaz Islas

424

Candidatos no registrados

7

Votos nulos

206

TOTAL

7,261

Concluido el cómputo, el consejo municipal declaró la validez de la elección y emitió la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por A.S.T..

La diferencia porcentual de votación entre el primero y segundo lugar fue de 1.05%, esto es, 76 votos.

g. Juicios locales. En contra de lo anterior, M. y el actor presentaron sendos juicios.

El 25 de octubre, el representante del actor, presentó juicio de inconformidad ante el consejo municipal responsable primigenio. Después de reencauzarse a juicio ciudadano, el tribunal lo radicó con el expediente TEEH-JDC-300/2020.

El 26 siguiente, M. presentó inconformidad directamente ante el tribunal local de H.. Se le asignó el expediente JIN-039-MOR-006/2020.

h. Resolución local. El 19 de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. confirmó los resultados de la elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva.

La resolución fue notificada al representante del candidato independiente el 20 de noviembre.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme, el 24 siguiente, el representante del actor interpuso la demanda de este juicio.

III. Integración del expediente. El 28 posterior, se recibieron la demanda, las constancias de trámite y el expediente del tribunal local en esta sala regional.

La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-239/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su momento, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

V.V.. El 30 de noviembre, se ordenó dar vista con copia digital de la demanda de este juicio a los integrantes de la planilla ganadora, la cual, no fue desahogada.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el juicio y, posteriormente, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez, que se trata de un medio de impugnación promovido en contra de una determinación que confirmó la declaración de validez de la elección municipal en Mineral del Monte, en H., entidad que pertenece a esta circunscripción. Además, la materia, así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta S..

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;[2] así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[3] así como el acuerdo general de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Tercero interesado. Se reconoce como tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional, al cumplir los requisitos previstos en los artículos 12, párrafo 1, inciso c); 17, numerales 1 y 4, de la Ley de Medios, conforme lo siguiente.

a) Forma. El escrito de comparecencia se presentó ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre del compareciente, en su calidad de representante del partido ganador de la elección de Mineral del Monte, su firma autógrafa, lugar para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas para tal efecto.

b) Oportunidad. El escrito se presentó dentro del plazo de 72 horas. Esto es, la publicación del medio de impugnación ocurrió el 24 de noviembre a las 17:59 horas, por lo que, si el escrito de comparecencia se presentó ante la autoridad responsable el 27 siguiente a las 14:27 horas, es evidente su presentación oportuna.

c) Legitimación y personería. El compareciente cuenta con interés jurídico para acudir a esta instancia, pues busca defender la determinación del tribunal responsable que confirma los resultados de la elección municipal de Mineral del Monte en la que resultó ganador, lo que...

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