Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0268-2020), 2020
Número de expediente | ST-JDC-0268-2020 |
Fecha | 13 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JDC-268/2020 Y ST-JDC-287/2020 ACUMULADOS
ACTORA: H.O.H.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
TERCERA INTERESADA: S.I.B.S. Y PERLA IVON BAÑOS CRUZ
MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.
SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO
Toluca de Lerdo, Estado de México, trece de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS para resolver los autos de los juicios ciudadanos ST-JDC-268/2020 y ST-JDC-287/2020, ambos promovidos per saltum por H.O.H., por propio derecho, con el carácter de candidata a P.M. suplente, para el Municipio de Pachuca, Estado de H., postulada por el Partido Acción Nacional[1], en contra del Acuerdo IEEH/CG/350/2020[2], emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.[3], relativo a “la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de 28 ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través de los acuerdos IEEH/CG/347/2020 e IEEH/CG/348/2020, de acuerdo a la votación obtenida en la jornada electoral del 18 de octubre de 2020, dentro del proceso electoral local 2019 - 2020”; y;
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El 18 de octubre del dos mil veinte,[4] se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario 2019-2020, en el Estado de H., para la elección de Ayuntamientos, entre ellos, el de Pachuca, participando la actora con la candidatura suplente antes señalada.
2. Sesión Especial de Cómputo del Consejo Municipal. El 21 de octubre, se llevó a cabo la Sesión Especial de Cómputo de la Elección del citado Ayuntamiento, culminando el mismo día.
3. Resultados del cómputo[5]. El resultado del cómputo municipal fue el siguiente.
Votación final obtenida por candidatos y candidatas |
||
Partido o coalición |
Votación |
|
|
Partido Acción Nacional |
4,838 |
|
Partido Revolucionario Institucional |
32,759 |
|
Partido de la Revolución Democrática |
1,494 |
|
Movimiento Ciudadano |
1,302 |
|
Candidatura común |
30,587 |
|
Podemos |
1,559 |
|
Más por H. |
670 |
|
Partido Nueva Alianza |
3,134 |
|
Ricardo Crespo Candidato Independiente |
11,625 |
|
No registrados |
46 |
|
Votos Nulos |
2,526 |
TOTAL |
90,540 |
Concluido el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
4. Primera Asignación. El 24 de noviembre, el el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el cuerdo IEEH/CG/347/2020, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de 21 ayuntamientos.
5. Segunda Asignación. El 26 de noviembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el acuerdo IEEH/CG/348/2020, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de 29 ayuntamientos.
6. Acto impugnado. El 4 de diciembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el acuerdo IEEH/CG/350/2020, la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de 28 ayuntamientos, entre ellos, el de Pachuca, H..
II. Juicio ciudadano (268). En contra del acuerdo señalado, el 8 de diciembre siguiente, H.O.H., con el carácter de candidata a P.M. suplente, postulada por el PAN, promovió el juicio ciudadano, per saltum, ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, mismo que fue recibido a las 15:20 horas.
Igualmente, refiere haber presentado el mismo escrito de demanda ante el instituto responsable, en la misma fecha.
1. Integración del expediente. En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-268/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El acuerdo dictado se cumplió debidamente por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
2. Radicación, vista y requerimiento. El 9 de diciembre posterior, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista a los ciudadanos que podrían ver afectado su derecho, a través del apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
3. Desahogo de requerimiento. El diez de diciembre siguiente, en cumplimiento al requerimiento señalado en el numeral que antecede, se recibieron las constancias de notificación correspondientes.
5. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de doce de diciembre, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio y en su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que ordenó poner el juicio en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia atinente.
Juicio ciudadano (287). En contra del mismo acuerdo IEEH/CG/350/2020, el 8 de diciembre siguiente, H.O.H., con el carácter de candidata a P.M. suplente, postulada por el PAN, promovió el juicio ciudadano, per saltum, ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de H., mismo que fue recibido a las 12:05 horas.
1. Integración del expediente. En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-287/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El acuerdo dictado se cumplió debidamente por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
2. Radicación. El doce de diciembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.
3. Comparecencia de tercera interesada. Mediante escrito de once de diciembre comparecieron como terceras interesadas S.I.B.S. y P.I.B.C., postuladas por el Partido Acción Nacional en dicho municipio, alegando tener un derecho incompatible con la actora en el presente juicio.
4. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de doce de diciembre, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio y en su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de...
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