Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0283-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0283-2020
Fecha13 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-283/2020

ACTOR: G.F.F.T.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariA: Patricia Liliana Garduño Romero

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-312/2020 y sus acumulados, por la que, entre otras cosas, sobreseyó parcialmente los medios de impugnación TEEH-JDC-312/2020 y TEEH-JDC-313/2020 y confirmó el Acuerdo IEEH/CG/347/2020 por cuanto hace a la designación realizada por el Instituto Estatal Electoral de H. de las regidurías de representación proporcional en el Estado de H..

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Reglas de postulación. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

3. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas que son competencia del Instituto Estatal Electoral de H..

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto del año en curso, los partidos políticos solicitaron el registro de planillas a integrar los ayuntamientos del Estado de H., ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

6. Sustituciones. Del cinco de septiembre al diecisiete de octubre del presente año, se resolvieron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

7. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2019-2020, para la renovación de los miembros de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

8. Sesión de cómputo municipal. A partir del veintiuno de octubre del presente año, los consejos municipales electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de ayuntamientos e integraron el expediente respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Electoral, cuyos resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría – en su caso– y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

9. Acuerdo IEEH/CG/347/2020. El veintiuno de noviembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo mediante el cual incorporó la figura denominada “Medida compensatoria” y realizó la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías de representación proporcional para la integración de veintiún ayuntamientos.

10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En contra de dicho acuerdo, diversos ciudadanos, entre ellos, G.F.F.T. presentaron su demanda de juicio ciudadano, específicamente, para controvertir la designación de regidores por el principio de representación proporcional en el municipio de Omitlán de J., H..

El medio de impugnación presentado por la parte actora quedó registrado, ante el tribunal electoral local, con la clave de expediente TEEH-JDC-312/2020.

10. Sentencia impugnada. El siete de diciembre, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia en el juicio referido y sus expedientes acumulados, en el sentido de sobreseer parcialmente los juicios ciudadanos TEEH-JDC-312/2020 y TEEH-JDC-313/2020, y confirmar el acuerdo impugnado.

II. Juicio ciudadano federal. El once de diciembre, el actor promovió, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral que antecede.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R., admisión de la demanda y cierre de instrucción. Mediante proveído de trece de diciembre, el magistrado instructor radicó, admitió el juicio y proveyó sobre los medios probatorios y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El...

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