Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0362-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0362-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-362/2020, SM-JDC-364/2020 ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: J.A.S.M.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a once de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que a) resuelve en forma acumulada los juicios SM-JDC-362/2020 y SM-JDC-364/2020; b) modifica en lo que fue materia de impugnación la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en los expedientes TEEG-JPCD-55/2020 y su acumulado TEEG-JPCD-56/2020 y, c) modifica el artículo 8, fracción II, del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos detallados en el apartado de efectos de la sentencia.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA.............................................5

3. ACUMULACIÓN.............................................5

4. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA.................5

5. ESTUDIO DE FONDO.........................................9

6. EFECTOS…….............................................44

7. LECTURA DE FORMATO FÁCIL O CIUDADANA....................46

8. RESOLUTIVOS…………………………………………………………………….....48

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo CGIEEG/038/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Consejo Indígena:

Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Consulta:

Consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblo y comunidades indígenas del Estado de Guanajuato, respecto a la propuesta de Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley de pueblos y comunidades indígenas:

Ley para la protección de los pueblos y comunidades indígenas en el estado de Guanajuato.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Reglamento:

Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Decreto Legislativo número 187. El veintitrés de junio y en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Local, en el juicio ciudadano TEEG-JPDC-84/2018,[1] el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, expidió decreto legislativo por medio del cual reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con los derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas en dicho Estado.

1.2. Acuerdo. El cuatro de septiembre, el Consejo General del Instituto Local, emitió Acuerdo, mediante el cual se aprobó el Reglamento[2], asimismo, se informó a los partidos políticos, los municipios en los que tienen la obligación de postular fórmulas de candidaturas integradas por personas indígenas, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

1.3. Juicios federales y reencauzamientos. Inconformes contra los actos antes señalados, los actores, promovieron los juicios federales SM-JDC-296/2020 y SM-JDC-297/2020 los cuales fueron reencauzados al Tribunal Local el veintiocho de septiembre, para que conociera de los agravios ahí expuestos, al no haberse agotado el principio de definitividad.

1.4. Juicio local. Derivado del reencauzamiento referido, el dos de octubre el Tribunal Local formó los expedientes TEEG-JPDC-55/2020 y TEEG-JPDC-56/2020.

El ocho siguiente, el citado Tribunal, ordenó la acumulación del expediente TEEG-JPDC-56/2020, promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo al diverso TEEG-JPDC-55/2020, por existir identidad del acto jurídico reclamado.

1.5. Resolución impugnada. El doce siguiente, el Tribunal Local, emitió sentencia mediante la cual, desestimó diversos agravios relacionados con la Consulta, el Acuerdo y el Reglamento.

Por otra parte, estimó fundado uno de los planteamientos, por lo que ordenó modificar el Acuerdo y vinculó al Congreso de esa entidad y al Instituto local, para que realizaran las adecuaciones correspondientes en materia de derechos político-electorales de los pueblos, comunidades y personas indígenas respecto de las postulaciones para diputaciones locales, antes del inicio del siguiente proceso electoral ordinario local.

1.6 Juicio Federal. Inconformes, el diecisiete de noviembre, las actoras y el actor promovieron los presentes juicios.[3]

1.7. Consulta competencial cuaderno de antecedentes 99/2020. El pasado veinticuatro de noviembre por acuerdo del Presidente de esta S., se sometió al pleno de la S. Superior la consulta competencial del medio de impugnación promovido por el diputado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo para efectos de impugnar la sentencia referida en el numeral 1.5.

En la sentencia del Tribunal Local se vinculó a la referida legislatura local para que en ejercicio de su libertad de configuración legislativa y de acuerdo a su agenda antes del inicio del siguiente proceso electoral, armonizara las disposiciones necesarias para tutelar los derechos políticos-electorales en materia de derechos indígenas.

1.8. SUP-AG-201/2020. El pasado veintiséis de noviembre, mediante acuerdo de Presidencia, la S. Superior recibió la consulta competencial señalada en el numeral que antecede e integró el respectivo expediente con la clave de identificación SUP-AG-201/2020.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, promovidos en contra de la sentencia del Tribunal Local, mediante la cual se controvirtieron actos relacionados con la Consulta, el Acuerdo y el Reglamento, relacionadas con la postulación de candidaturas para el proceso local ordinario 2020-2021, integradas por personas indígenas en el Estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, 83, párrafo 1...

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