Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0186-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0186-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

Expediente: SCM-JDC-186/2020

PARTE ActoRA: E.. Fundamento Legal: Artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Autoridad Responsable:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Morelos

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretariado:

PERLA B.B.A., S.D.E.C.Y.R.I. DE LA TORRE[1]

Ciudad de México, 10 (diez) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca el oficio de la Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos que expide a favor de la parte actora su credencial para votar solo como medio de identificación y le informa que no se le incluirá en la Lista Nominal de la sección donde reside ni podrá ejercer sus derechos político-electorales.

G L O S A R I O

Acto Impugnado

“Aviso de Emisión de la Credencial para Votar solo como Medio de Identificación”

Causa Penal

Causa Penal E.. Fundamento Legal: Artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable del índice del Centro de Justicia Penal Federal en Morelos, con residencia en Cuernavaca

Centro de Justicia

Centro de Justicia Penal Federal en Morelos, con residencia en Cuernavaca

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE o Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores (y electoras)

Procedimiento

Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de suspensión de derechos políticos que formula la autoridad jurisdiccional, versión 2.0 de 03 (tres) de julio de 2017 (dos mil diecisiete)

Registro

Registro Federal de Electores (y Electoras)

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras)

Sistema de Procesamiento

Sistema de Procesamiento de Notificaciones de Suspensión

Solicitud

“Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial”

Vocalía Distrital

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Morelos

Vocalía Estatal

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia penal. El 7 (siete) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), se emitió sentencia[3] en la Causa Penal en la que se impuso una pena de prisión -entre otras personas- a quien se identificó indistintamente con el nombre de la parte actora “y/o” E.. Fundamento Legal: Artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Como consecuencia de la pena impuesta, se suspendió de sus derechos políticos a las personas condenadas y se ordenó notificar al INE una vez que quedara firme la sentencia.

2. Notificación al INE. El 29 (veintinueve) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), inició el procedimiento de ejecución de sanción de la Causa Penal y se ordenó remitir oficio a la autoridad electoral estatal para que suspendiera de sus derechos políticos a la persona a la que se identificó con el nombre de la parte actora “y/o” E.. Fundamento Legal: Artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable. La Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Morelos recibió el oficio el 3 (tres) de enero de 2018 (dos mil dieciocho)[4].

3. Orden de baja. El 29 (veintinueve) de enero de 2018 (dos mil dieciocho), la Vocalía Estatal solicitó la baja del Padrón Electoral de la parte actora[5].

4. Primera Solicitud y rechazo del trámite. El 4 (cuatro) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), la parte actora acudió a un módulo del INE para solicitar la expedición de su Credencial[6].

El 13 (trece) de febrero, la Vocalía Distrital rechazó el trámite razonando que la parte actora estaba suspendida en sus derechos político-electorales por haber sido condenada en la Causa Penal[7].

5. Acuerdo INE/CG159/2020. El 8 (ocho) de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG159/2020[8] que modifica los Lineamientos para establecer que se expedirá la Credencial únicamente como medio de identificación, cuando la persona que la solicita se encuentre suspendida en sus derechos político-electorales.

6. Segunda Solicitud. El 19 (diecinueve) de agosto, la parte actora nuevamente solicitó la expedición de su Credencial[9].

7. Acto Impugnado. El 19 (diecinueve) de octubre, la Vocalía Distrital entregó a la parte actora su Credencial únicamente como medio de identificación ya que, de la consulta realizada al Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio -en funciones de administrador del Centro de
Justicia-, obtuvo que seguía vigente la suspensión de derechos de la persona a quien se identificó indistintamente con el nombre de la parte actora y/o E.. Fundamento Legal: Artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable[10]. En consecuencia hizo de su conocimiento que no se le incluirá en la Lista Nominal correspondiente a la sección donde reside ni podrá ejercer sus derechos político-electorales[11].

8. Juicio de la Ciudadanía

8.1. Demanda. Inconforme con dicho oficio, el 23 (veintitrés) de octubre, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía[12].

8.2. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta S.R., el 27 (veintisiete) de octubre se integró el expediente
SCM-JDC-186/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

8.3. Instrucción. El 3 (tres) de noviembre, la magistrada admitió el medio de impugnación; posteriormente -en diversas fechas- requirió documentación necesaria para resolver la controversia y en el momento procesal oportuno cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para resolver este juicio promovido por un ciudadano contra un acto que considera trasgrede su derecho a votar, consistente en la negativa de incorporarlo a la Lista Nominal correspondiente emitida por la Vocalía Estatal.

Lo anterior, con fundamento en:

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