Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0352-2020), 2020
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SM-JDC-0352-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTEs: SM-JDC-352/2020 Y ACUMULADOS
ACTORES: JAVIER PLATA VILLARREAL Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SecretariA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Sentencia definitiva que confirma, por las razones que se brindan, la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que declaró infundados los incidentes de inejecución 02/2020 y 03/2020 y determinó cumplida la diversa resolución emitida en el juicio de la ciudadanía local TECZ-JDC-174/2020 y acumulados, al estimar que: a) El Tribunal Local sí analizó los agravios hechos valer en la instancia previa y el haberlos desestimado en modo alguno implica una falta de exhaustividad y congruencia del órgano resolutor; b) no resulta aplicable la obligación de separación del cargo a las candidaturas que los actores estiman inelegibles; c) el desahogo tardío de la vista otorgada a la Comisión de Elecciones no tiene como consecuencia declarar ciertos los hechos expuestos por los promoventes; d) el tribunal responsable correctamente consideró como indicios insuficientes las capturas de pantalla ofrecidas por los promoventes; e) J.B.A.F. y L.B.R. no acreditaron el envío oportuno de la documentación necesaria para participar en el proceso de insaculación; y, f) la forma en que se dé la firma de una actuación, como es el dictamen emitido en cumplimiento, no sugiere una indebida integración de la Comisión de Elecciones.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. CUESTIÓN PREVIA
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Materia de la controversia
6.1.1. Resolución dictada en el expediente TECZ-JDC-174/2020 y acumulados [materia de cumplimiento]
6.1.2. Actos emitidos por la Comisión de Elecciones, en atención a lo ordenado por el Tribunal Local
6.1.3. Planteamientos de quienes tuvieron carácter de incidentistas ante el Tribunal Local
6.1.4. Reencauzamientos [SM-JDC-334/2020 y TECZ-JDC-176/2020]
6.1.5. Resolución incidental impugnada
6.1.6. Planteamientos hechos valer ante esta S.R.
6.1.6.1. Agravios de los juicios ciudadanos SM-JDC-352/2020, SM-JDC-353/2020, SM-JDC-354/2020, SM-JDC-355/2020 y SM-JDC-356/2020
6.1.6.2 Agravios del juicio ciudadano SM-JDC-359/2020
6.2. Cuestión a resolver
6.3. Decisión
6.4. Justificación de la decisión
6.4.1. Materia de los incidentes de inejecución o incumplimiento de sentencia
6.5. Análisis de los agravios hechos valer en los juicios SM-JDC-352/2020 al SM-JDC-356/2020
6.5.1 Son ineficaces los agravios relacionados con la falta de exhaustividad y congruencia del Tribunal Local al analizar la falta de convocatoria de las consejerías estatales y lo relativo a la terminación de su cargo
6.5.2. No es de imponer a las candidaturas cuya designación se controvierte el deber de separación del cargo previsto en la legislación local y Estatuto
6.5.2.1 Caso concreto
6.5.3 Son ineficaces los agravios relativos a la omisión de respuesta del Tribunal Local respecto a la falta de insaculación de las candidaturas externas
6.6. Análisis de los planteamientos formulados en el juicio ciudadano [SM-JDC-359/2020]
6.6.1. Ineficacia del agravio relativo al desahogo tardío de la vista dada a la Comisión de Elecciones a requerimiento del Magistrado Instructor y la solicitud de declarar ciertos los hechos expresados en el escrito incidental
6.6.2. El Tribunal Local determinó, de forma correcta, que las capturas de pantalla presentadas no son suficientes para acreditar el envío oportuno de su documentación a la Comisión de Elecciones
6.6.3. J.B.A.F. y L.B.R. no acreditaron haber presentado oportunamente su documentación, a partir de conocer los motivos por los cuales fueron excluidas del procedimiento insaculación
6.6.4. Es ineficaz el agravio sobre la indebida integración de la Comisión de Elecciones
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO |
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
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Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen: |
Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a diputados/as locales por el principio de representación proporcional del Estado de Coahuila, para el proceso electoral 2019 – 2020
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Estatuto: |
Estatuto de MORENA
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Fe de erratas: |
Fe de erratas sobre el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a diputados/as locales por el principio de representación proporcional del Estado de Coahuila, para el proceso electoral 2019 – 2020 |
Instituto Local: |
Instituto Electoral de Coahuila
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ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
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Las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral local. El primero de enero inició el Proceso Electoral Ordinario 2020, para elegir a las diputaciones del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.2. Convocatoria. El veintiocho de febrero, el CEN aprobó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la referida entidad.
1.3. Acuerdo de cancelación de asambleas. El diecinueve de marzo, se aprobó la cancelación de las asambleas distritales en Coahuila de Zaragoza para la selección de las candidaturas a diputaciones locales[1].
1.4. Suspensión del proceso electoral [Acuerdo INE/CG83/2020]. El uno de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral suspendió temporalmente el desarrollo del proceso electoral en Coahuila de Zaragoza e H., derivado de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2.
1.5. Suspensión y reapertura de pre-registro de candidaturas de MORENA. El dos de abril, el CEN y la Comisión de Elecciones suspendieron el pre-registro para las personas aspirantes a participar en la insaculación de las candidaturas a diputaciones de representación proporcional. El veintinueve de...
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