Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0022-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0022-2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-22/2020

PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: A.R.P......Y.J.E.V.A.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción atribuida a Televisión Azteca, S.A. de C.V. a través de la emisora XHGDP-TDT-CANAL 14 por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral. Lo anterior, derivado de la transmisión de 40 (cuarenta) promocionales alusivos al Segundo Informe de L.d.P. de la República Mexicana, durante el periodo de campaña del proceso electoral ordinario en el Estado de Coahuila.

GLOSARIO

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEVEM

Centros de Verificación y Monitoreo

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

SENTENCIA

Que dicta el P. de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México, correspondiente al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-22/2020, el tres de diciembre de dos mil veinte.

RESULTANDO

I. Proceso Electoral Local Ordinario en el Estado de Coahuila

  1. Inicio. El primero de enero de dos mil veinte[1], inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Coahuila[2]. En un origen se previó que el periodo de campaña se desarrollaría del veinticinco de abril al tres de junio y la jornada electoral se celebraría el siete de junio siguiente[3].

  1. Suspensión. Con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); el primero de abril, el Consejo General del INE aprobó ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en diversas entidades federativas, entre ellas, en el Estado de Coahuila[4].

  1. Reanudación. El treinta de julio, el Consejo General del INE reanudó los procesos electorales locales[5] y estableció los siguientes plazos:

  1. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral correspondiente al Estado de Coahuila, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Periodo de Precampaña

Registro de candidaturas

Periodo de Campaña

Periodo de reflexión

Jornada Electoral

Coahuila

D. primero al veinticuatro de marzo

D. veintiséis al treinta de agosto

D. cinco de septiembre al catorce de octubre

D. quince al diecisiete de octubre

Dieciocho de octubre

  1. Acuerdo INE/CG215/2020. El veintiuno de agosto, el Consejo General del INE dio respuesta a una consulta formulada por la Secretaría de Gobernación, en el sentido de que era improcedente la difusión de información relacionada con el Informe de Labores que rendiría el primero de septiembre el P. de la República ante el Congreso de la Unión, en los medios de comunicación social correspondientes a los Estados de Coahuila e H. durante los días cinco y seis de septiembre.

II. Trámite de procedimiento especial sancionador

  1. Vista. El treinta de octubre la autoridad instructora recibió el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7071/2020[6], mediante el cual, la Dirección de Prerrogativas dio vista por la presunta vulneración a las reglas de los informes de labores, con motivo de la difusión de promocionales concernientes al Segundo Informe de L.d.P. de la República ante el Congreso de la Unión.

  1. Lo anterior ya que derivado de la verificación y monitoreo que realiza dicha Dirección, detectó que:

a) La concesionaria Televisión Azteca, S.A. de C.V. a través de la emisora XHGDP-TDT-CANAL 14, difundió 40 (cuarenta) promocionales alusivos al Segundo Informe de L.d.P. de la República en el Estado de Coahuila; entidad federativa que se encontraba en proceso electoral en la etapa de campaña, y

b) Que diversos medios de comunicación difundieron promocionales relacionados con el Segundo Informe de L.d.P. de la República fuera de la temporalidad establecida en la normativa electoral.

  1. Registro, admisión, y emplazamiento.[7] El treinta de octubre, la autoridad instructora registró la vista con la clave UT/SCG/PE/CG/80/2020, y la admitió únicamente respecto al inciso a) antes mencionado; esto es respecto de las 40 transmisiones relacionadas por la concesionaria Televisión Azteca, S.A. de C.V. a través de la emisora XHGDP-TDT-CANAL 14, y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Por lo que hace a los hechos mencionados en el inciso b), esto es, la difusión de promocionales alusivos al Segundo Informe de Gobierno del P. de la República en diversos medios de comunicación, fuera de la temporalidad establecida en la normativa electoral, la autoridad instructora determinó no admitir la vista debido a que los hechos descritos ya eran objeto de investigación en el diverso procedimiento especial sancionador identificado con clave UT/SCG/PE/PAN/CG/67/2020[8].

  1. Audiencia y remisión de expediente. El trece de noviembre tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos[9], por lo que posteriormente a su realización se remitió el expediente a la S. Especializada.

  1. Remisión del expediente a la S. Especializada. Una vez que la autoridad instructora remitió el citado expediente a este órgano jurisdiccional, en su momento, fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-22/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. Posteriormente, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, ya que se inició porque, presuntamente, una concesionaria contravino las reglas para la difusión de informes de labores, en específico, derivado de la difusión en televisión de promocionales alusivos al Segundo Informe Anual de L.d.P. de la República en una entidad federativa que se encontraba en periodo de...

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