Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0003-2020), 2020

Fecha04 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-RAP-0003-2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-3/2020

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución INE/CG535/2020, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización con número de expediente INE/P-COF-UTF/222/2017/COAH y su acumulado INE/P-COF-UTF/717/2018/COAH, al estimarse que: a) Las sanciones que se impusieron se encuentran correctamente individualizadas, aunado a que no se impusieron diversas multas por una misma infracción; b) Correctamente se determinó la responsabilidad del PAN en el procedimiento administrativo sancionador; y c) No se actualizó la caducidad de facultades de la autoridad para fincar responsabilidades en materia de fiscalización.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA ………………………………………………………………

2

3. PROCEDENCIA…………………………………………………………………

2

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia...……………………………………………

3

4.2. Decisiones …………………………….……………………………

4

4.3 Justificación de las decisiones……………………………………………

4

5. RESOLUTIVO …………………………………………………………………

16

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Resolución INE/CG535/2020:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Acción Nacional, identificado como INE/P-COF-UTF/222/2017/COAH y su acumulado INE/P-COF-UTF/717/2018/COAH

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Resolución impugnada. El veintiocho de octubre, en sesión del Consejo General, se aprobó la Resolución INE/CG535/2020, mediante la cual se impusieron diversas sanciones al partido recurrente, por diversas irregularidades relacionada con los ingresos y egresos del Comité Directivo Municipal del PAN en el Municipio de R.A. en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con las sanciones impuestas, el tres de noviembre, el PAN interpuso el presente recurso de apelación.

1.3. Acuerdo de reencauzamiento de S. Superior. Mediante acuerdo de dieciocho de noviembre, dictado en el expediente SUP-RAP-112/2019, la S. Superior de este Tribunal reencauzó el recurso presentado a esta S. Regional.

1.4. Recurso de apelación SM-RAP-3/2019. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre, se ordenó integrar el recurso de referencia y se ordenó el turno correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General dictada en un procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, relacionado con diversas conductas irregulares relacionadas con ingresos y egresos del Comité Directivo Municipal del PAN en el municipio de R.A., Coahuila de Zaragoza, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, al reunir los requisitos previstos en los numerales 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acorde lo razonado en el auto admisorio dictado por el magistrado instructor.[1]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada. El Consejo General impuso al PAN en la Resolución INE/CG535/2020, diversas sanciones, entre ellas las siguientes:

CONSIDERANDO

TIPO DE FALTA

SANCIÓN

6

Sustancial o de fondo

Reducción del 25% (veinticinco por ciento) de las ministraciones mensuales que corresponden al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $183,600.00 (ciento ochenta y tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

7

Sustancial o de fondo

Reducción del 25% (veinticinco por ciento) de las ministraciones mensuales que corresponden al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $83,785.44 (ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco pesos 44/100 M.N.).

8

Sustancial o de fondo

Reducción del 25% (veinticinco por ciento) de las ministraciones mensuales que corresponden al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $80,707.96 (ochenta mil setecientos siete pesos 96/100 M.N.).

Pretensión y planteamientos. Inconforme con lo anterior, el PAN hace valer los siguientes agravios:

  1. Que no se encuentran correctamente individualizadas las sanciones.
  2. Que se le imponen tres multas por una misma falta, esto es, por la omisión de reportar la cantidad de $122,400.00 (ciento veintidós mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).
  3. Que indebidamente se determinó la responsabilidad, pues las aportaciones a las cuales hace referencia la autoridad no fueron recibidas por el PAN.
  4. Que se actualiza la caducidad del procedimiento.

Cuestión por resolver. En la presente sentencia se analizará:

  1. Si las sanciones que se impusieron se encuentran correctamente individualizadas, además de establecer si se le sancionó una o mas veces por la misma infracción.
  2. Si correctamente se determinó la responsabilidad del PAN en el procedimiento administrativo sancionador.
  3. Si se actualizó o no la caducidad de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades en materia de fiscalización.

4.2. Decisiones

Esta S. Regional considera que no le asiste la razón al PAN, en atención a que:

  1. Las sanciones que se impusieron se encuentran correctamente individualizadas, aunado a que no se impusieron diversas multas por una misma infracción.
  2. Correctamente se determinó la responsabilidad del PAN en el procedimiento administrativo sancionador.
  3. No se actualizó la caducidad de facultades de la autoridad para fincar responsabilidades en materia de fiscalización.

4.3. Justificación de las decisiones

4.3.1. Caso en conceto

De los autos que integran el presente recurso de apelación[2] esta S. Regional advierte lo siguiente:

El Consejo General aprobó la resolución INE/CG808/2016, respecto de las irregularidades de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio de 2015, en el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR