Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0072-2020), 2020

Fecha04 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0072-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-72/2020

IMPUGNANTE: J.M.F. PERALES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA

Monterrey Nuevo León a 4 de diciembre de 2020

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que a su vez confirmó la validez de la notificación realizada en el proceso sancionador y la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en la que multó a J.M.F.P., regidor del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por haber incumplido con la medida cautelar de retirar publicaciones de una red social, porque esta S. considera que, tal como lo determinó el Tribunal Local, la cuestionada notificación de dicha medida sí es válida, con independencia de la exactitud con que se atendieron algunos aspectos de forma.

Índice

Glosario

Antecedentes

C.a y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

J.M.F.:

J.M.F.P., Regidor del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PSO:

Procedimiento Sancionador Ordinario

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

Tribunal de Tamaulipas/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. Denuncia e improcedencia de medidas cautelares (PSO-12/2020). El 3 de junio de 2020[1], el PRD denunció a J.M.F. por el supuesto posicionamiento de su imagen al colocar 6 anuncios espectaculares con su nombre e imagen en diversos domicilios de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como por diversas publicaciones en su red social F.[2], y solicitó, como medida cautelar, el retiro de la propaganda denunciada.

El 11 de junio, el S. Ejecutivo determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

Inconforme, el 18 de junio, el PRD presentó recurso de apelación ante el Tribunal Local y el 14 de julio, ese órgano jurisdiccional ordenó al S. Ejecutivo que emitiera las medidas cautelares solicitadas (TE-RAP-08/2020).

2. Medidas cautelares emitidas en cumplimiento a la sentencia local. El 15 de julio, el S. Ejecutivo emitió las medidas cautelares y ordenó a J.M.F. el retiro de 3 espectaculares y las publicaciones en su red social F., con el apercibimiento que, de no hacerlo, se iniciaría en su contra un procedimiento sancionador ordinario, lo cual se le notificó personalmente el 17 siguiente, en las oficinas del Ayuntamiento[3].

II. Procedimiento sancionador por incumplimiento de medidas cautelares (PSO-19/2020).

1. Inicio del procedimiento sancionador. El 19 de agosto, el S. Ejecutivo inició el PSO contra J.M.F. por incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas, porque si bien cumplió respecto a 3 espectaculares, no retiró las publicaciones de su red social F.[4].

2. Resolución que impone multa. Acto originalmente impugnado. El 29 de septiembre, el Consejo General declaró el incumplimiento a las medidas cautelares ordenadas y lo sancionó con multa de $26,064.00 pesos[5].

III. Recurso de apelación local que confirma multa

1. Demanda. Inconforme, el 4 de octubre, el impugnante presentó medio de impugnación ante el Tribunal de Tamaulipas porque, desde su perspectiva: i) no se le notificó debidamente el acuerdo por el que se emitieron las medidas cautelares, y ii) fue indebida la individualización de la sanción.

2. Sentencia impugnada (TE-RAP-22/2020). El 13 de noviembre, el Tribunal Local confirmó la resolución del Consejo General en la que se multó al regidor denunciado por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas, al considerar que: i) sí se notificó debidamente al promovente el acuerdo por el que se ordenó el retiro de la propaganda denunciada, y ii) la responsable debidamente graduó la gravedad de la falta y la individualización de la sanción.

IV. Juicio electoral constitucional

1. Juicio electoral. Inconforme, el 17 de noviembre, J.M.F. presentó juicio electoral en el que plantea, esencialmente, que el Tribunal de Tamaulipas debió considerar que la notificación de las medidas cautelares no fue realizada adecuadamente, conforme a las reglas procedimentales.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción.

C.a y procedencia

1. C.a. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal de Tamaulipas, que confirmó la del Instituto Local en la que se declaró el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas, y multó al regidor denunciado del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[6].

2. Procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos de los acuerdos de admisión[7].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

1. Hechos contextuales y procedimiento que originaron la presente controversia. En un procedimiento sancionador ordinario diverso al que se revisa (PSO-12/2020), se ordenó y notificó a J.M.F., regidor del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, la orden de retiro de presunta propaganda personalizada, consistente en 3 espectaculares y publicaciones en su red social.

Sin embargo, al no retirar las publicaciones de su red social, el Instituto Local inició un procedimiento sancionador ordinario (PSO-19/2020), en el que se declaró el incumplimiento de la referida medida cautelar y lo multó.

2. Sentencia impugnada. En la decisión impugnada, el Tribunal de Tamaulipas confirmó la validez de la notificación realizada en el procedimiento sancionador y la multa impuesta a J.M.F., por el incumplimiento de la medida cautelar de retirar las publicaciones de su red social, en el plazo otorgado, al considerar que: i) sí se le notificó debidamente la resolución que ordenó el retiro de la propaganda denunciada, y...

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