Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0126-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0126-2020
Fecha30 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-126/2020

ACTOR: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio al rubro indicado promovido por G.M.C.D. en representación del Congreso del Estado de Veracruz[1] contra el acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia dictado en el expediente TEV-JDC-675/2019 y sus acumulados, emitido el pasado nueve de noviembre por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], en la que, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 374 del Código Electoral de Veracruz; como la primera medida de apremio, en virtud de no haber cumplimentado lo ordenado por ese órgano jurisdiccional en la sentencia principal del juicio local señalado.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

I.C. por resolver

II. Análisis de la controversia

III. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide revocar el acuerdo plenario impugnado, en lo que fue materia de impugnación, ya que el Tribunal responsable, al imponer un apercibimiento al Congreso local, para lograr el cumplimiento a la determinación de que legisle para que se contemple el derecho de los agentes y subagentes municipales de recibir una remuneración, no tomó en cuenta las manifestaciones sobre la imposibilidad de hacerlo por la contingencia sanitaria, por lo que vulneró el principio de exhaustividad.

ANTECEDENTES I. El contexto

Así, de lo narrado por la parte actora, y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. Diversos actores de distintas congregaciones y rancherías del municipio de Minatitlán, Veracruz, promovieron el referido juico contra la omisión del Ayuntamiento del referido municipio de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos.
  2. Sentencia local. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable resolvió el referido juicio ciudadano, en el que, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión alegada y ordenó al Congreso del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, a la brevedad legisle para que se contemple el derecho de los agentes y subagentes municipales de recibir una remuneración y su correspondiente presupuestación por parte de los Ayuntamientos, y así lograr una plena efectividad de este.
  3. Acuerdos plenarios sobre cumplimiento. El veinte de febrero y el seis de julio marzo de dos mil veinte[3], el TEV emitió los acuerdos mencionados en los que declaró en vías de cumplimiento la sentencia dictada en el juicio ciudadano local.
  4. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y dejó insubsistentes los diversos acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  5. Acuerdo plenario impugnado. El nueve de noviembre, el Tribunal local resolvió, entre otras cosas, declarar incumplida la sentencia por cuanto hace al Congreso del Estado y le impuso como medida de apremio un apercibimiento.
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El dieciocho de noviembre, el Congreso del Estado de Veracruz presentó, ante el Tribunal local, el presente medio de impugnación a fin de controvertir la resolución descrita en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de noviembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. El mismo día, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-126/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del presente juicio y, en su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, acordó cerrar la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] ejerce jurisdicción y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio electoral por el que se controvierte un acuerdo plenario emitido por el Tribunal responsable, relacionado con la imposición, como primera medida de apremio, de un apercibimiento al Congreso del Estado de Veracruz, por el supuesto incumplimiento a lo ordenado en el juicio ciudadano local; y b) por territorio, toda vez que la entidad federativa en cuestión pertenece a esta tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en las disposiciones siguientes: a) artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; b) artículos 184, 185, 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6]; d) en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del TEPJF[7], y e) en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior del TEPJF.
  3. Asimismo, cabe mencionar que si bien en el juicio electoral, el planteamiento del Congreso local se encuentra dirigido a cuestionar del Tribunal local la orden de legislar para que se contemple el derecho de los agentes y subagentes municipales en el estado de Veracruz de recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos, se considera que, la competencia para conocer y resolver dicha controversia se surte a favor de esta S. Regional en términos de lo dispuesto por la S. Superior en diversos precedentes.
  4. En efecto, en el SUP-JE-92/2019 y SUP-JDC-1232/2019 acumulados, la S. Superior emitió un acuerdo plenario[8] y determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver los juicios que están en ese supuesto jurídico.
  5. Ello, porque lo planteado por el Congreso local, a través de su representante, se encuentra inmerso en la controversia principal, dado que aquello se hace depender de lo resuelto por el Tribunal local, respecto al pago de remuneraciones.
  6. Asimismo, en dicha consulta competencial la S. Superior precisó que en similares términos se acordaron los juicios ciudadanos SUP-JDC-1652/2016, SUP-JDC-289/2018, SUP-JDC-336/2018, SUP-JDC-51/2019 y SUP-JDC-109/2019, en los cuales...

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