Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0028-2020), 2020

Número de expedienteST-JE-0028-2020
Fecha12 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-28/2020

ACTOR: A.P.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de noviembre de dos mil veinte

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-027/2020, por la que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a M.B.M., en su calidad de precandidato del Partido Acción Nacional a presidente municipal por el Ayuntamiento de Tlanchinol, H..

CONTENIDO

RESULTANDOS

I. Antecedentes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del juicio

TERCERO. Resumen de los agravios.

CUARTO. Pretensión, causa de pedir, fijación de la litis y metodología de estudio.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos en el Estado de H..

2. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo de dos mil veinte,[1] el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Presentación de la denuncia. El veinte de junio, el actor denunció a M.B.M., en su calidad de precandidato del Partido Acción Nacional a presidente municipal por el Ayuntamiento de Tlanchinol, H.,[2] por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y posicionamiento electoral, consistentes en la organización y asistencia a un evento público realizado en el Barrio L.V. en el que entregó despensas.

El Instituto Estatal Electoral de H., que fungió como autoridad instructora del procedimiento, le asignó la clave de expediente IEEH/SE/PES/025/2020.

4. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

5. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de H.. El diez de octubre, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. envió al tribunal responsable el expediente del procedimiento especial sancionador.

6. Jornada electoral. El veinte de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H..

De los resultados electorales publicados por el Instituto Estatal Electoral de H., el candidato ganador en el municipio de Tlanchinol, con un 73.04% de la votación, es M.B.M., postulado por el Partido Acción Nacional.[3]

7. Resolución del procedimiento especial sancionador (acto impugnado). El diecinueve de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el expediente TEEH-PES-027/2020, en el sentido de declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña y posicionamiento electoral denunciados.

La resolución fue notificada, personalmente, al actor el veinte de octubre del presente año.

II. Juicio electoral. En contra de la resolución precisada, el veinticuatro de octubre, A.P.H. presentó, ante el tribunal responsable, la demanda que dio origen al presente juicio electoral.

III. Recepción de constancias. El veintisiete de octubre, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda que dio origen al presente juicio electoral y las demás constancias que integran el expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. El mismo veintisiete de octubre, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JE-28/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta S.R., mediante el oficio
TEPJF-ST-SGA-818/2020.

V.R. y admisión. El treinta de octubre, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio electoral.

VI. Cierre de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 2°, 3º, párrafo 1; 4º y 6°; párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además de lo establecido en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Acuerdo General 2/2017, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, y en el criterio sostenido por la S. Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia SUP-JRC-158/2018, en la que estableció que las resoluciones emitidas en un procedimiento especial sancionador deberán ser conocidas a través del juicio electoral de manera directa ante las salas regionales de este tribunal electoral, las cuales se constituyen en la primera instancia jurisdiccional que conoce sobre la constitucionalidad y legalidad de esa determinación.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en contra de una resolución emitida por un tribunal electoral local, por la que se resolvió un procedimiento especial sancionador relacionado con la supuesta realización de actos anticipados de campaña cometidos por precandidato a presidente municipal en una de las entidades federativas en donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del juicio. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 2; , y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar...

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