Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0196-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0196-2020
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-196/2020.

ACTOR: J.P.P.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA.

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA.

Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina reencauzar el escrito presentado por J.P.P.G. a la S. Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México, para que determine lo que en derecho corresponda.

ÍNDICE

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A C I O N E S Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Actuación colegiada.

II.Precisión de la controversia

III.Reencauzamiento

Tesis de la decisión

Justificación

A C U E R D A

GLOSARIO

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Ciudad de México

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

1. Primera solicitud de credencial. El veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, el actor acudió a un módulo de atención ciudadana del INE a fin de solicitar la expedición de su credencial.

2. Negativa de expedición de credencial. El actor afirma que el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve acudió al citado módulo, y que ahí se le informó que “no se le podía entregar la credencial en virtud de que se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales”.

3. Segunda solicitud de credencial. El tres de junio de dos mil diecinueve, el actor acudió nuevamente a un módulo de atención ciudadana del INE, a fin de solicitar la expedición de su credencial; al respecto, se le entregó un comprobante del trámite realizado.

4. Rechazo de trámite. El actor afirma que el tres de julio de dos mil diecinueve, acudió a recoger su credencial y que se le dijo que ésta no había llegado”, sin mediar explicación alguna.

5. Solicitud. El nueve de julio de dos mil diecinueve, el actor presentó escrito dirigido al S. Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el que requirió saber los motivos por los que su trámite para obtener su credencial había sido rechazado[1].

6. Juicio ciudadano. El veinte de julio de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes de la S. Ciudad de México, el actor presentó demanda de juicio ciudadano para impugnar que no cuenta con una credencial y, en consecuencia, tampoco con una identificación oficial para la realización de diversos trámites personales.

El diez de septiembre del presente año, la S. Ciudad de México emitió resolución en el sentido de modificar el acto impugnado y ordenar la entrega de la credencial para votar al actor, en términos del Acuerdo INE/CG62/2020.

7. Presentación de asunto general. El dieciocho de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito por el cual J.P.P.G., realiza diversas manifestaciones con relación a la supuesta demora por parte del INE en la entrega de su credencial, en cumplimiento a lo ordenado por la S. Ciudad de México en el juicio ciudadano SCM-JDC-103/2020.

8. Turno. El mismo día dieciocho, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-196/2020, registrarlo y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para que, en su oportunidad, se proponga al Pleno de esta S. Superior la determinación que en Derecho proceda.

9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S
Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de definir los alcances del escrito presentado por un ciudadano, mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la supuesta demora por parte del INE en la emisión de su credencial, cuya expedición fue ordenada por la S. Regional al resolver el juicio ciudadano SCM-JDC-103/2020.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades del Magistrado instructor, puesto que dicha determinación definirá la cuestión competencial planteada.

II. Precisión de la controversia

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