Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0196-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0196-2020
Fecha20 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-196/2020

ACTOR: fermín romero valdéz

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve sobreseer el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.R.V., en su calidad de décimo regidor del municipio de Almoloya de J., Estado de México, a fin de controvertir la omisión atribuida al Tribunal Electoral de dicha entidad federativa de resolver los juicios ciudadanos locales JDCL/39/2020 y JDCL/49/2020.

CONTENIDO

RESULTANDO

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Sobreseimiento.

R E S U E L V E

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia del juicio ciudadano local JDCL/3/2019. El cinco de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia respectiva en el juicio ciudadano local referido, mediante la cual ordenó al Presidente Municipal de Almoloya de J., Estado de México, que le tomara protesta de ley, como décimo regidor, al ciudadano F.R.V..

2. Juicio ciudadano local. El trece de enero de dos mil veinte, el promovente presentó una demanda de juicio ciudadano ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de controvertir la omisión del presidente y del tesorero municipal del ayuntamiento de Almoloya de J., de pagarle el sueldo de la segunda quincena de diciembre, la prima vacacional y la parte proporcional de su aguinaldo, todos de dos mil diecinueve.

Dicho medio de impugnación quedó registrado ante el tribunal local con el número de expediente JDCL/4/2020.

3. Sentencia del juicio ciudadano JDCL/4/2020. El veinte de febrero de 2020, el pleno del tribunal electoral local dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de declarar parcialmente fundado el agravio hecho valer por el actor y, en consecuencia, ordenó a las autoridades responsables del ayuntamiento referido que realizaran el pago respectivo a favor del ciudadano F.R.V..

4. Declaración de pandemia. El once de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

5. Acuerdo 01/03/2020. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México emitió el acuerdo relativo a la implementación de acciones que propicien la seguridad de la salud de sus servidoras y servidores públicos, sus familias y de las personas usuarias de servicios en el ejercicio jurisdiccional.

6. Solicitud realizada a la encargada de despacho de la tesorería municipal. El diecisiete de junio de dos mil veinte, el actor presentó un oficio dirigido a la encargada de despacho de la tesorería municipal del ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, mediante el cual solicitó que se le informara, por escrito, la justificación y el sustento por el cual no se le había realizado la “dispersión” de sus percepciones económicas correspondientes a la primera quincena del mes de junio del año en curso.

7. Juicios ciudadanos locales. Los días veintiséis de junio y veintisiete de julio del presente año, el accionante promovió, respectivamente, sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la falta de pago de la primera quincena de junio de dos mil veinte, así como de la falta de pago de la segunda quincena del mes de junio y la primera quincena del mes de julio, de la parte proporcional de la prima vacacional correspondiente al mes de junio, y la omisión de dar respuesta al oficio PMAJ/10ma.REG/FRV/075/2020, actos atribuidos al Presidente Municipal y al encargado de la tesorería municipal del ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México.

Los juicios ciudadanos locales fueron registrados, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, con las claves de expediente JDCL/39/2020 y JDCL/49/2020.

II. Juicio ciudadano federal. El veintinueve de octubre de dos mil veinte, el actor promovió, directamente, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de México, de resolver los medios de impugnación mencionados en el numeral que antecede.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, por una parte, ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por la otra parte, requirió al tribunal electoral local para que, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procediera a realizar el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

IV. Remisión de constancias. Los días treinta de octubre y cinco de noviembre, ambos de dos mil veinte, se recibieron, en esta Sala Regional, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

V.R. y admisión. Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil veinte, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

VI. Remisión de constancias. El once de noviembre del presente año, se recibieron, en esta Sala Regional, el oficio TEEM/SGA/1036/2020, con un anexo, y la copia certificada de la sentencia dictada el diez de noviembre del presente año, en el juicio ciudadano local JDCL/39/2020 y su acumulado JDCL/49/2020.

VII. Acuerdo de agregar constancias. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil veinte, el magistrado, ordenó que se agregaran a los autos del presente juicio, las constancias a que se hace referencia en el punto anterior.

VIII. Remisión de constancias (cédulas de notificación). El doce de noviembre del presente año, se recibieron, en esta Sala Regional, el oficio TEEM/SGA/1154/2020, con anexos, consistentes en la copia certificada de las notificaciones a las partes de la sentencia dictada el diez de noviembre del presente año, en el juicio ciudadano local JDCL/39/2020 y su acumulado JDCL/49/2020.

IX. Acuerdo de agregar constancias. Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el magistrado ordenó que se agregaran, a los autos del presente juicio, las constancias a que se hace referencia en el punto anterior.

X. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la omisión de resolver los medios de impugnación presentados ante un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México), que pertenece a la quinta circunscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR