Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0020-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0020-2020
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-20/2020

PROMOVENTE:

JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ

PARTES DENUNCIADAS:

J.R.G.C. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORARON:

A.O.D.Y.A.B. DÍAZ

Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte[1].

SENTENCIA que determina la existencia de: i) promoción personalizada atribuida al diputado federal J.R.G.C., por el contenido de la propaganda transmitida en radio y televisión por las concesionarias Multimedios Radio, S.A de C.V., Fundación Nikola Tesla, A.C. y Comunicación 2000, S.A. de C.V.; y ii) contratación y/o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, en las emisiones correspondientes.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Comunicación 2000:

Comunicación 2000 S.A de C.V concesionaria de la emisora XHSLV-TDT, en el estado de San Luis Potosí.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciado o diputado federal:

José Ricardo Gallardo Cardona

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Fundación Nikola Tesla:

Fundación Nikola Tesla A.C, concesionaria de la emisora XHAWD- FM 107.1, en el estado de San Luis Potosí

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Multimedios Radio:

Multimedios Radio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHSNP-FM-97.7, en el estado de San Luis Potosí

Partes denunciadas:

  • J.R.G.C., diputado federal.
  • Multimedios Radio, S.A. de C.V.
  • Fundación Nikola Tesla, A.C.
  • Comunicación 2000, S.A de C.V.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT:

Servicio de Administración Tributaria

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

ANTECEDENTES

  1. 1. Vista. El diez de junio, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en San Luis Potosí, informó al Secretario Ejecutivo de la misma institución, sobre la difusión de un promocional de radio en el que se aludía al denunciado y se exaltaban acciones relacionadas con el contexto de pandemia generado por la COVID-19. [2]
  2. 2. Radicación, investigación y admisión. El once de junio, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/JL/SLP/37/2020, al considerar que los hechos señalados pudieran constituir: a) promoción personalizada del diputado federal; b) uso indebido de recursos públicos; y c) adquisición de tiempos en radio y televisión. También, ordenó realizar las diligencias de investigación para la debida integración del expediente y, el cuatro de agosto, lo admitió a trámite.
  3. 3. Primer emplazamiento y audiencia. El cuatro de agosto la autoridad instructora emplazó a las partes denunciadas a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el once de agosto siguiente.
  4. 4. Juicio Electoral. El veinte de agosto, la Sala Especializada dejó sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley, a fin de que la autoridad instructora realizara mayores diligencias de investigación para integrar debidamente el expediente.[3]
  5. 5. Inicio de procesos electorales. El siete de septiembre, dio inicio el proceso electoral federal para renovar a la Cámara de Diputados y el treinta del mismo mes, comenzó el proceso comicial local, para renovar la gubernatura, ayuntamientos y diputaciones en San Luis Potosí.[4]
  6. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. El veintidós de octubre, la autoridad instructora emplazó nuevamente a las partes denunciadas, a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el cinco de noviembre.
  7. 7. Recepción del expediente. El cinco de noviembre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  8. 8. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veinticinco de noviembre siguiente, el magistrado presidente asignó al expediente su clave, y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con la probable contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión por parte de un diputado federal, análisis que se encuentra reservado de manera exclusiva a las autoridades de este ámbito.[5]
  2. Además, se involucra la probable promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos del diputado denunciado, conductas que ─si bien pudieran tener impacto en el proceso electoral local en curso─ deben ser resueltas por esta S. Especializada al actualizarse la continencia de la causa respecto del estudio que nos corresponde de manera exclusiva.[6]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad que genera la COVID-19.[7]
  2. En atención a lo anterior, la Sala Superior emitió los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 por los que autorizó la resolución no presencial de diversos asuntos, entre los cuales se encuadran tanto los que se consideren urgentes, como aquellos relacionados con los procesos electorales que iniciaron el presente año. corresponde
  3. No obstante, el uno de octubre se emitió el acuerdo 8/2020, por el que la misma S. Superior dejó insubsistentes los criterios sostenidos en los acuerdos antes citados y autorizó la resolución no presencial de todos los medios de impugnación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las...

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