Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0032-2020), 2020

Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteST-JE-0032-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-32/2020

ACTORA: L.L.C.J., PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN, ESTADO DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-32/2020 promovido por L.L.C.J., P.M. del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, en contra del acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de México, dictado el veintinueve de octubre pasado en el expediente JDCL/235/2019-INC-1, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y las constancias que integran el expediente que se analiza, se desprenden los siguientes:

1. Escritos de petición. El dieciocho de junio y veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, G.G.M., Octava Regidora del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, solicitó a la P.M. la aprobación en sesión de cabildo de diversos reglamentos municipales.

2. Promoción del juicio ciudadano local. El cuatro de noviembre de ese año G.G.M. promovió juicio ciudadano local, a fin de controvertir la omisión de la P.M. de dar respuesta a los escritos de petición señalados en el punto anterior, el cual se radicó bajo la clave JDCL/235/2019.

3. Sentencia dictada en el expediente JDCL/235/2019. El trece de diciembre-de dos mil diecinueve el TEEM dictó sentencia en la cual tuvo por acreditada la omisión impugnada y se vinculó a la presidenta y miembros del Ayuntamiento del Municipio de Timilpan a efecto de que enlistarán en los puntos del orden del día a tratar, en la sesión inmediata siguiente a celebrarse posterior a la emisión de la sentencia, el análisis de diversos reglamentos y su eventual aprobación.

4. Escrito de incidente de inejecución de sentencia. El catorce de febrero de la presente anualidad G.G.M. presentó escrito incidental de inejecución de sentencia dictada en el expediente JDCL/235/2019, el cual se radicó y turnó para su sustanciación.

5. Acuerdo de requerimiento. El dieciocho del mismo mes el M.P. ordenó dar vista a la P.M. y Miembros del Ayuntamiento de Timilpan, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto a lo alegado en el escrito incidental e informara respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

6. Apercibimiento. Toda vez que no se dio cumplimiento al requerimiento del punto anterior, el tres de marzo de dos mil veinte se requirió de nueva cuenta y se les apercibió con imponer medidas de apremio en caso de nuevo incumplimiento.

7. Primera amonestación y nuevo requerimiento. Por acuerdo de once de marzo, derivado del incumplimiento, se amonestó a las autoridades responsables y se les ordenó de nueva cuenta que remitieran el informe solicitado, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se harían acreedores a una medida diversa a la impuesta.

8. Informe de la P.M.. El diecisiete de marzo la P.M. de Timilpan presentó su informe sobre el cumplimiento de la sentencia y señaló que no había recibido los proyectos de reglamentos indicados por la regidora.

9. Actuaciones para acreditar la exhibición de los reglamentos. El veintiséis de marzo la actora regidora presentó diversa documentación a fin de acreditar que las responsables ya contaban con los reglamentos solicitados.

Analizadas las constancias referidas, se vinculó a la actora incidentista a efecto de que remitiera a los integrantes del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos y una vez hecho lo anterior, lo acreditara al TEEM.

10. Cumplimiento del requerimiento. Mediante escrito presentado el veintitrés de julio, la actora incidentista informó sobre la entrega de los proyectos de reglamentos a los integrantes del Ayuntamiento y exhibió los acuses de recibo respectivos.

11. Acuerdo de vinculación. Mediante proveído de veintinueve de julio de dos mil veinte se vinculó a la responsable, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente principal, y se le otorgó un término de tres días para remitir las constancias que lo acreditaran, apercibida que, de no cumplir, se le impondría una medida de apremio.

12. Segunda amonestación y nuevo requerimiento. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, se hizo efectivo el apercibimiento y se amonestó a la P.M. del Ayuntamiento y nuevamente se le requirió para que acreditara el cumplimiento de la sentencia, con nuevo apercibimiento de multa consistente en cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

13. Informe de la P.M.. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto la P.M. informó que el veintisiete anterior se incluyeron en el orden del día los proyectos de los reglamentos; sin embargo, no se discutieron debido a que la actora incidentista no asistió a la sesión de cabildo programada para esa fecha.

14. Escrito de Incumplimiento. El siete de septiembre pasado la actora incidentista presentó escrito en el que manifiesta el incumplimiento de la sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve.

15. Acuerdo de incumplimiento. El nueve de septiembre el Magistrado instructor acordó que la autoridad responsable no había dado cumplimiento a la sentencia, por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado el veintiséis de agosto.

16. Recurso de “apelación”. El quince de septiembre L.L.C.J., en su calidad de P.M. de Timilpan, Estado de México, promovió ante esta S. Regional un recurso que denominó de apelación, para combatir la determinación referida en el punto anterior.

17. Resolución del ST-JE-25/2020. El uno de octubre pasado, esta S.R. revocó la resolución combatida y ordenó al pleno del TEEM emitir una nueva, fundada y motivada.

18. Acto impugnado. El veintinueve de octubre el pleno del TEEM dictó el acuerdo plenario que tuvo por incumplida la sentencia del juicio JDCL/235/2019-INC-1 e impuso a la ahora actora una multa y la vinculó a cumplir con lo ordenado en la interlocutoria.

II. Juicio electoral federal. Inconforme con la sentencia incidental, el cinco de noviembre en curso la P.M. del Ayuntamiento de Timilpan promovió “recurso de apelación” ante la responsable.

III. Recepción de constancias. El inmediato diez de este mes se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional las constancias relacionadas con este medio de impugnación.

IV. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. ordenó integrar la demanda como expediente de juicio electoral ST-JE-32/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; tal acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

V.R.. El once del citado mes el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

VI. Admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de noviembre en curso el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda al considerar que cumple los requisitos de procedibilidad. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por L.L.C.J., por su propio derecho y en su carácter de Presidenta del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, en contra de la sentencia incidental del Tribunal Electoral del Estado de México por la cual le impuso una multa por no cumplir con lo ordenado en la sentencia principal, y la vinculó a su cumplimiento; acto que compete conocer a este órgano jurisdiccional y entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley de medios, en relación con lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes y con los Acuerdos Generales 3/2015 y 2/2017, todos emitidos por la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SEGUNDO. Procedencia del juicio. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°, 9° y 13 de la Ley de medios, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace...

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