Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0156-2020), 2020

Fecha13 Noviembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0156-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-156/2020

PARTE ACTORA:

SILVIA CABELLO MOLINA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, 13 (trece) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local en el juicio
TECDMX-JLDC-020/2020 en que declaró su incompetencia material para conocer la controversia que le fue planteada.

Í N D I C E

G L O S A R I O

S Í N T ES I S

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia.

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Planteamiento del caso

4.1. Causa de pedir

4.2. Pretensión

4.3. Controversia

QUINTA. Estudio de fondo

SEXTA. Efectos

R E S U E L V E

Voto particular que emite el magistrado J.L.C.D.

G L O S A R I O

Acuerdo Impugnado

Acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local el 14 (catorce) de septiembre en el expediente TECDMX-JLDC-020/2020 en que declaró su incompetencia material para conocer la controversia que le fue planteada

Alcaldía

Alcaldía Xochimilco

Concejo Autónomo de Gobierno

Concejo Autónomo de Gobierno del pueblo originario de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, Ciudad de México

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Coordinación Territorial

Coordinación Territorial de los pueblos originarios y colonias pertenecientes a la demarcación de Xochimilco

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

J.L.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Alcaldías

Ley Orgánica de Alcaldías

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación del Distrito Federal

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Parte Actora

S.C.M., Santa Galicia Salinas, M.Á.E.M., A.C.N., F.E.L.F.J., R.E.C., quienes se ostentan como integrantes del Concejo de Gobierno Autónomo de Gobierno de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, Ciudad de México

Pueblo Originario

San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, Ciudad de México

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

S Í N T ES I S

¿Qué impugnó la Parte Actora?

La Parte actora controvirtió el Acuerdo Impugnado en que el Tribunal Local declaró su incompetencia material para conocer la controversia que le fue planteada.

¿Qué resuelve esta S.R.?

Revocar el Acuerdo Impugnado, para que el Tribunal Local, de no existir alguna causal de improcedencia, analice y resuelva
-con perspectiva intercultural- la controversia planteada por la Parte Actora.

¿Por qué debe revocarse el Acuerdo Impugnado?

En el Acuerdo Impugnado, el Tribunal Local indebidamente negó el derecho de acceso a la jurisdicción electoral de la Parte Actora.

Las sentencias de la Segunda S. de la Suprema Corte en el amparo directo 46/2018 y de la S. Superior en los Juicios de la Ciudadanía SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 en que el Tribunal Local basó su incompetencia, se refieren a solicitudes de comunidades indígenas en que pedían la transferencia directa de recursos económicos de algunos ramos del presupuesto de egresos de la federación y su administración, las cuales corresponden al ámbito presupuestal o hacendario.

Sin embargo, esta S.R. considera que la petición de la Parte Actora a la Alcaldía para la entrega del uso de bienes materiales (instalaciones, oficinas y mobiliario), es distinta de los precedentes mencionados y -contrario a lo señalado por el Tribunal Local, atendiendo a las particularidades concretas del caso- sí debe conocerse en el ámbito de la materia electoral.

Esto, pues de conformidad con la Ley de Participación y Ley Procesal Local, el Tribunal Local tiene competencia para conocer la controversia planteada, pues se trata de una demanda en que se reclama la posible vulneración a los derechos de la Parte Actora como integrantes de un Pueblo Originario a ejercer un cargo de representación comunitario que a la vez es un enlace con la Alcaldía, es decir, se trata de un conflicto por la probable afectación de la Alcaldía a los derechos de las personas que integran dicho pueblo.

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud a la Alcaldía. El 22 (veintidós) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) la Parte Actora solicitó a la Alcaldía el reconocimiento legal del Concejo de Gobierno Autónomo de Gobierno, así como la entrega de instalaciones físicas, oficinas e inmobiliario correspondientes a la entonces Coordinación Territorial de la Alcaldía.

El 28 (veintiocho) de octubre de dicho año, el Director General de Participación Ciudadana de la Alcaldía respondió la solicitud de la...

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