Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0156-2020), 2020
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0156-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-156/2020
PARTE ACTORA:
SILVIA CABELLO MOLINA Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
L.E.R. CARRERA
Ciudad de México, 13 (trece) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local en el juicio
TECDMX-JLDC-020/2020 en que declaró su incompetencia material para conocer la controversia que le fue planteada.
Í N D I C E
G L O S A R I O
S Í N T ES I S
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Competencia.
SEGUNDA. Perspectiva intercultural
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Planteamiento del caso
4.1. Causa de pedir
4.2. Pretensión
4.3. Controversia
QUINTA. Estudio de fondo
SEXTA. Efectos
R E S U E L V E
Voto particular que emite el magistrado J.L.C.D.
G L O S A R I O
Acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local el 14 (catorce) de septiembre en el expediente TECDMX-JLDC-020/2020 en que declaró su incompetencia material para conocer la controversia que le fue planteada
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Alcaldía |
Alcaldía Xochimilco
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Concejo Autónomo de Gobierno
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Concejo Autónomo de Gobierno del pueblo originario de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, Ciudad de México
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Constitución General |
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Constitución Local
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Coordinación Territorial |
Coordinación Territorial de los pueblos originarios y colonias pertenecientes a la demarcación de Xochimilco
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Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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J.L. |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Alcaldías |
Ley Orgánica de Alcaldías
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación |
Ley de Participación del Distrito Federal
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Ley Procesal Local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Parte Actora |
S.C.M., Santa Galicia Salinas, M.Á.E.M., A.C.N., F.E.L.F.J., R.E.C., quienes se ostentan como integrantes del Concejo de Gobierno Autónomo de Gobierno de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, Ciudad de México
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Pueblo Originario |
San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, Ciudad de México
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
S Í N T ES I S
¿Qué impugnó la Parte Actora?
La Parte actora controvirtió el Acuerdo Impugnado en que el Tribunal Local declaró su incompetencia material para conocer la controversia que le fue planteada.
¿Qué resuelve esta S.R.?
Revocar el Acuerdo Impugnado, para que el Tribunal Local, de no existir alguna causal de improcedencia, analice y resuelva
-con perspectiva intercultural- la controversia planteada por la Parte Actora.
¿Por qué debe revocarse el Acuerdo Impugnado?
En el Acuerdo Impugnado, el Tribunal Local indebidamente negó el derecho de acceso a la jurisdicción electoral de la Parte Actora.
Las sentencias de la Segunda S. de la Suprema Corte en el amparo directo 46/2018 y de la S. Superior en los Juicios de la Ciudadanía SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 en que el Tribunal Local basó su incompetencia, se refieren a solicitudes de comunidades indígenas en que pedían la transferencia directa de recursos económicos de algunos ramos del presupuesto de egresos de la federación y su administración, las cuales corresponden al ámbito presupuestal o hacendario.
Sin embargo, esta S.R. considera que la petición de la Parte Actora a la Alcaldía para la entrega del uso de bienes materiales (instalaciones, oficinas y mobiliario), es distinta de los precedentes mencionados y -contrario a lo señalado por el Tribunal Local, atendiendo a las particularidades concretas del caso- sí debe conocerse en el ámbito de la materia electoral.
Esto, pues de conformidad con la Ley de Participación y Ley Procesal Local, el Tribunal Local tiene competencia para conocer la controversia planteada, pues se trata de una demanda en que se reclama la posible vulneración a los derechos de la Parte Actora como integrantes de un Pueblo Originario a ejercer un cargo de representación comunitario que a la vez es un enlace con la Alcaldía, es decir, se trata de un conflicto por la probable afectación de la Alcaldía a los derechos de las personas que integran dicho pueblo.
A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud a la Alcaldía. El 22 (veintidós) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) la Parte Actora solicitó a la Alcaldía el reconocimiento legal del Concejo de Gobierno Autónomo de Gobierno, así como la entrega de instalaciones físicas, oficinas e inmobiliario correspondientes a la entonces Coordinación Territorial de la Alcaldía.
El 28 (veintiocho) de octubre de dicho año, el Director General de Participación Ciudadana de la Alcaldía respondió la solicitud de la...
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