Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0166-2020), 2020

Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0166-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-166/2020

ACTORA:

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN

Ciudad de México, a 20 (veinte) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución interlocutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el incidente por violaciones a las medidas cautelares que emitió en el juicio TEEM/JDC/30/2020-1.

ÍNDICE

G L O S A R I O

S Í N T ES I S

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género e intercultural

TERCERA. Contexto

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento del caso

SEXTA. Estudio de fondo

SÉPTIMA. Efectos.

OCTAVA. Acompañamiento

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actora

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Código Procesal Civil

Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Juicio Principal Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana) identificado con la clave TEEM/JDC/30/2020-1 en el cual se abrió el incidente del que emanó la resolución impugnada por la actora

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Protocolo SCJN

Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[2]

Resolución Impugnada

Sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos para resolver el incidente de violaciones a las medidas cautelares otorgadas en el juicio TEEM/JDC/30/2020-1

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF o Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

S Í N T ES I S

¿Qué sucedió?

Al conocer el Juicio Primigenio Local, el Tribunal Local emitió diversas medidas cautelares a favor de varias personas -entre ellas, la Actora-.

Antes de que el Tribunal Local resolviera el Juicio Primigenio Local, la Actora acudió a dicho tribunal y presentó un escrito en que afirmaba que dichas medidas no estaban siendo respetadas.

El Tribunal Local sobreseyó dicho incidente diciendo que la Actora no aportó pruebas para acreditar sus dichos.

¿Qué resuelve esta Sala Regional?

Revocar la Resolución Impugnada, para que el Tribunal Local, juzgando con perspectiva de género, realice las diligencias necesarias para conocer los hechos sometidos a su jurisdicción y adecue -en los casos que así se amerite- los mecanismos judiciales a efecto de proteger los derechos de la Actora.

¿Por qué debe revocarse el Acuerdo Impugnado?

El Tribunal Local no juzgó con perspectiva de género. I. justicia con perspectiva de género implica implementar parámetros particulares para obtener, admitir, desahogar, valorar y calificar pruebas, considerando la situación en que se encuentran las partes e incluso implica que en algunos casos, los tribunales deban allegarse de las pruebas a fin de garantizar el derecho a una igualdad real entre las partes -no exigiendo a quien denuncia el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas-.

A N T E C E D E N T E S

Del expediente de este juicio y del Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-160/2020, que se cita como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios, se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Instalación de la asamblea

1.1. Elección de la Actora. El 27 (veintisiete) de enero de (2019) dos mil diecinueve, la Actora fue designada como concejera por la asamblea general del municipio de Hueyapan, M..

1.2. Renuncia. El 23 (veintitrés) de julio, durante sesión de la referida asamblea, bajo supuestos actos de violencia que
-refiere- incluyeron amenazas de linchamiento, se presentaron y aceptaron la renuncia de varias personas de los puestos que venían desempeñando, entre ellos la de la Actora.

2. Juicio Principal Local

2.1. Demanda[3]. El 4 (cuatro) de agosto, la Actora -y otras personas- impugnó los actos señalados en el punto anterior.

2.2. Medidas cautelares[4]. El 6 (seis) de agosto, el magistrado encargado del Juicio Principal Local emitió un acuerdo en que, entre otras cuestiones, se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas.

3. Incidente de violación a las medidas cautelares

3.1. Denuncia[5]. El 17 (diecisiete) de agosto, la Actora presentó un escrito ante el Tribunal Local a través del cual hizo de su conocimiento actos que a su consideración violaban las medidas cautelares dictadas en su favor en el Juicio Principal Local.

3.2. Procedimiento incidental. El 19 (diecinueve) siguiente se ordenó abrir el cuaderno incidental[6], el 8 (ocho) de septiembre se admitió a trámite[7] y se dio vista al Denunciado para que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien presentó un escrito[8] el 11 (once) posterior, por lo que se fijó fecha para celebrar una audiencia[9] en la que se (i) se escucharía a las partes, (ii) se recibirían pruebas y (iii) se mandaría el incidente a resolución.

3.3. Resolución impugnada[10]. El 30 (treinta) de septiembre, el Tribunal Local sobreseyó el incidente promovido por la Actora debido a que omitió presentar pruebas para acreditar los hechos que denunció.

4....

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