Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0198-2020), 2020
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0198-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Expediente: SCM-JDC-198/2020
ACTOR: F.C. NAVA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MagistradO: héctor romero bolaños
Secretarias: ruth rangel valdes y maría del carmen román pineda
Ciudad de México, veinte de noviembre de dos mil veinte[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el incidente de inejecución de sentencia dictado en el expediente TEEM/JDC/21/2020-3.
G L O S A R I O
Actor, promovente o parte actora
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F.C.N. |
Acuerdo impugnado |
Acuerdo plenario de veinte de octubre emitido Tribunal Electoral del Estado de M. en el que acordó tener por cumplida la sentencia dictada el veinticuatro de julio, el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia y la resolución del incidente; escindió la controversia relacionada con el pago de las remuneraciones por concepto de dietas correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre |
Autoridad responsable, Tribunal responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M.
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Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M. |
Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia primigenia o Resolución primigenia |
Sentencia dictada el veinticuatro de julio, por el Tribunal Electoral del Estado de M., en el sentido de declarar fundados los agravios hechos valer por el actor y ordenó al Presidente Municipal y Tesorero ambos del Ayuntamiento de Tlaltizapan de Zapata, M., realizaran el pago de las dietas retenidas, a favor del promovente, correspondiente a la segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, así como la primera quincena de julio todas del presente año. |
Tribunal electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
De lo narrado en el escrito de demanda presentada por el promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Resolución primigenia. El veinticuatro de julio, el Pleno del Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar fundados los agravios hechos valer por el actor y ordenó al Presidente Municipal y Tesorero ambos del Ayuntamiento de Tlaltizapan de Zapata, M., realizaran el pago de las dietas retenidas, a favor del promovente, correspondiente a la segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, así como la primera quincena de julio.
II. Incidente de inejecución de la sentencia primigenia. Ante el incumplimiento de la ordenado en la resolución primigenia del Tribunal local, el doce de agosto el actor promovió incidente de inejecución de sentencia.
III. Acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia y resolución del incidente. El veintidós de septiembre, el Tribunal responsable acordó declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia y requirió a las autoridades responsables para que, dentro de cinco de días hábiles informaran del cumplimiento de la sentencia primigenia, asimismo hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución consistente en una amonestación.
IV. Acuerdo plenario de cumplimiento de la sentencia primigenia. El veinte de octubre el Tribunal local acordó tener por cumplida la sentencia primigenia -dictada el veinticuatro de julio-, el acuerdo plenario de incumplimiento de dicha sentencia y la resolución del incidente, asimismo escindió la controversia relativa al pago de las remuneraciones por concepto de dietas correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre.
V.J. de la Ciudadanía.
1. Demanda. En contra del citado Acuerdo, el veintiocho de octubre el actor promovió medio de impugnación en la instancia local.
2. Turno. Por acuerdo de cuatro de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-198/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 y 92 de la Ley de Medios.
3. Radicación y admisión. El seis de noviembre, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa. Asimismo, en su oportunidad dictó el acuerdo mediante el cual admitió la demanda.
4. Cierre de instrucción. El veinte de noviembre, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, al haber sido promovido por un ciudadano que se ostenta como regidor del Ayuntamiento de Tlaltizapan de Zapata, M., a fin de controvertir el acuerdo plenario dictado en el incidente de inejecución de sentencia en el expediente del juicio de la ciudadanía TEEM/JDC/21/2020-3 por el Tribunal Electoral del Estado de M.; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 incisos a) y c), 79 párrafo 1, 80 numeral 1 inciso f), 83 numeral 1 inciso b)
Acuerdo INE/CG329/2017.[2] Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Causal de improcedencia.
El Tribunal responsable hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, toda vez que éste dictó la sentencia primigenia en el expediente TEEM/JDC/21/2020-3 y el promovente no la impugnó, por lo que adquirió definitividad y firmeza, por tanto, el presente medio de impugnación ha quedado sin materia.
Además, considera que el presente asunto es improcedente, porque el actor con sus agravios lo que pretende impugnar no solo es el acuerdo impugnado sino también la sentencia primigenia, lo que tiene el carácter de cosa juzgada, toda vez que no impugnó dentro de los cuatro días establecidos en el artículo 8 de la Ley de Medios.
Al respecto toda vez que las causales de improcedencia hechas valer el Tribunal responsable están relacionadas con el estudio de fondo, se contestarán en el considerando respectivo de la presente sentencia.
TERCERO. Procedencia del juicio.
Esta S.R. considera que el juicio reúne los requisitos de párrafo 1, 80...
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