Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0350-2020), 2020

Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0350-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-350/2020

ACTORA: P.L.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL de TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de noviembre de dos mil veinte.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por P.L.C., quien se ostenta como mujer indígena de la etnia náhuatl perteneciente al Ejido de F.G., Municipio de Cunduacán, Tabasco[1], a fin de impugnar la sentencia emitida el dieciséis de octubre pasado, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la que se determinó, entre otras cuestiones, declarar inexistente la violencia política en razón de género en contra de la promovente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de esta sentencia

QUINTO. Medidas de reparación integral

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el juicio ciudadano federal promovido por la ciudadana P.L.C., en su calidad de delegada municipal del Ejido F.G., la S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, pues de forma opuesta a lo decidido por dicho Tribunal, los actos denunciados, atribuidas a la presidenta municipal de Cunduacán, Tabasco, sí constituyen violencia política en razón de género, en perjuicio de la delegada municipal.

Por tanto, se ordena a la presidenta municipal, así como a los demás integrantes del Ayuntamiento de Cunduacán, abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la ciudadana P.L.C..

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Elección. La actora refiere que el veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve, fue electa como D.d.E.F.G., Municipio de Cunduacán, Tabasco, mediante Asamblea General Comunitaria, para el periodo 2018-2021.
  2. Nulidad de la elección. El veintinueve de marzo siguiente, el Ayuntamiento declaró la invalidez de la elección y la actora señala que en su lugar, se nombró al ciudadano C. de la C.O..
  3. Primer juicio ciudadano local. El diez de septiembre de dos mil diecinueve, la promovente impugnó la determinación del Ayuntamiento. Su impugnación quedó registrada con el número de expediente TET-JDC-100/2019-II.
  4. Sentencia local. El quince de noviembre siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco ordenó al Ayuntamiento que le tomara protesta a la actora y le expidiera su nombramiento.
  5. Incumplimiento de la sentencia local. El veintinueve de noviembre del referido año, ante la negativa del Ayuntamiento de tomarle protesta, la actora presentó un incidente de inejecución de sentencia, que se resolvió el trece de diciembre siguiente.
  6. Toma de protesta. El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en cumplimiento a la resolución incidental, el Secretario del Ayuntamiento le tomó protesta a la actora como Delegada del Ejido de F.G. y le entregó los sellos de la comunidad.
  7. Segundo juicio ciudadano local. El veintidós de junio de dos mil veinte[2], la actora promovió un segundo juicio ciudadano local, ahora para cuestionar tres aspectos: i) la omisión del Ayuntamiento de pagarle sus dietas; ii) la violencia política en razón de género, que le impide el correcto desempeño del cargo como delegada y, iii) el desconocimiento de la calidad de indígena de su comunidad. El juicio quedó registrado con la clave TET-JDC-11/2020-I.
  8. Medidas de protección. El veinticuatro de junio posterior, el Pleno del Tribunal Electoral local dictó medidas de protección en favor de la actora. Lo anterior, con la finalidad de que la Presidenta Municipal, integrantes del Cabildo de Cunduacán y cualquier otra servidora o servidor público del mismo, se abstuvieran de generar algún tipo de violencia o discriminación en contra de la promovente.
  9. Asimismo, se informó sobre la violencia política en razón de género aducida por la actora a diversas instituciones del Estado para que, dentro del ámbito de sus competencias y facultades, tomaran medidas para salvaguardar los derechos de la accionante
  10. Sentencia del Tribunal local. El once de septiembre, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el juicio TET-JDC-11/2020-I en la que ordenó, entre otras cuestiones, escindir la demanda por cuanto hace al tema de violencia política en razón de género, donde declaró su incompetencia para conocer y resolver sobre dicho acto, en ese sentido, reencauzó la demanda al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3].
  11. Medio de impugnación federal. El veintiuno de septiembre, la actora se inconformó con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local señalada en el párrafo anterior. Dicho juicio quedó radicado bajo la clave SX-JDC-311/2020
  12. Sentencia SX-JDC-311/2020. El siete de octubre, esta S. Regional emitió sentencia en la que ordenó revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que el Tribunal Electoral de Tabasco se pronuncie respecto del agravio relacionado con la violencia política en razón de género.
  13. Acuerdo de S.. El catorce de octubre siguiente, esta S. Regional emitió un acuerdo plenario en el que concluyó que el Instituto local deberá estarse a lo resuelto mediante sentencia recaída dentro del expediente SX-JDC-311/2020.
  14. Sentencia impugnada. El dieciséis de octubre, el Tribunal local emitió sentencia en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional mediante diversa de siete de octubre pasado, en la que entre otras cuestiones, determinó declarar inexistente la violencia política en razón de género en contra de la promovente.

II. Medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veintiséis octubre, la promovente presentó escrito de demanda ante el Tribunal local a fin de impugnar la sentencia señalada en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El treinta siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado, la certificación del cómputo del plazo a que alude el artículo 17, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mediante la cual se hizo constar que no se recibió escrito de tercero o tercera interesada, así como demás documentos relacionados con el juicio.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S....

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