Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2020), 2020

Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0014-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-14/2020

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinte.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina, por una parte, la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., en su carácter de P. de la República Mexicana, consistentes en promoción personalizada, utilización indebida de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, atento a las consideraciones expuestas en el estudio de fondo de la presente resolución, y por otra parte, la existencia de la infracción atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión, consistente en la vulneración al modelo de comunicación política por el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, al haberse acreditado su omisión o alteración. Todo ello, con motivo de la realización y difusión del evento denominado “Informe del P. de la República al pueblo de México”, que se llevó a cabo el cinco de abril de dos mil veinte.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

A N T E C E D E N T E S

I. De los procesos electorales

  1. Elecciones locales de Coahuila e H.[1]: En las siguientes tablas se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que originalmente se previeron para los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e H.:

Coahuila:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

26 de marzo al 24 de abril de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

H.:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

09 de marzo al 24 de abril de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

  1. Suspensión y reanudación de los procesos electorales locales. El primero de abril de dos mil veinte[2], el Consejo General del INE acordó suspender temporalmente los mencionados procesos electorales con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[3].

  1. Por otra parte, el treinta de julio, el Consejo General del INE acordó reanudar los referidos procesos electorales[4], estableciendo el cinco de septiembre como el inicio del periodo de campañas y el dieciocho de octubre para celebrar la jornada electoral en H. y Coahuila.

  1. Procesos electorales federal y locales 2020-2021. El pasado siete de septiembre dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas). Cabe mencionar que la jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio de dos mil veintiuno[5].

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

  1. Denuncia. El nueve de abril, el PAN[6] presentó una denuncia en contra de A...M.L.O., P. de la República Mexicana, toda vez que el cinco de abril dicho servidor público llevó a cabo el “Informe del P. de la República al pueblo de México”, que denomina también “Informe Trimestral”, en el que desde su perspectiva, de manera sistemática y reiterada difundió acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA y resaltando su propia imagen y nombre como P. de México, lo cual en consideración del denunciante, al tener incidencia en los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e H., actualiza las siguientes infracciones:

  • Promoción personalizada.
  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
  • Vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
  • Incumplimiento a las pautas en radio y televisión por parte de las concesionarias que difundieron dicho evento.

  1. Por lo anterior, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares en vía de tutela preventiva, a fin de que se ordene al P. de la República a no seguir publicitando su imagen, y se le exhorte a no realizar eventos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

  1. Registro y suspensión de plazos por la emergencia sanitaria. El nueve de abril, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo su registro con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/2/2020.

  1. Asimismo, con base en los acuerdos INE/JGE34/2020[7], INE/CG82/2020[8], así como el ya mencionado INE/CG83/2020, ordenó suspender temporalmente los plazos respecto de la tramitación y sustanciación del procedimiento especial sancionador en que se actúa.

  1. Reanudación de plazos y actuaciones, así como reserva de admisión. Derivado del citado acuerdo del Consejo General del INE de treinta de julio, por el cual se reanudaron los procesos electorales locales en Coahuila e H., la autoridad instructora mediante diverso acuerdo de tres de agosto, determinó reanudar los términos y plazos de tramitación y sustanciación del presente procedimiento especial sancionador para continuar con sus etapas legales.

  1. Asimismo, reservó su admisión y el emplazamiento a las partes involucradas hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja. El doce de agosto, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares. El trece de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-14/2020[9], declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, ya que bajo la apariencia del buen derecho, el evento denunciado constituyó un ejercicio de rendición de cuentas y no un informe de labores, al no reunir las características legales de éste último ya que tampoco se desplegó una campaña publicitaria...

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