Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0030-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0030-2020
Fecha12 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-30/2020 y ST-JDC-193/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de COLIMA

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

amicus curiae: mARGARITA SATO OSUNA Y OTRAS

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de noviembre de dos mil veinte.

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en los recursos de apelación RA-02/2020 y sus acumulados RA-03/2020 y RA-04/2020, y modifica los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y miembros de los ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021, así como los locales extraordinarios que, en su caso, se deriven, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC).

CONTENIDO

RESULTANDO

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Amicus curiae.

QUINTO. Pretensión y objeto del juicio.

SEXTO. Estudio de fondo.

1. La justificación histórica como motivación de la sentencia (ST-JRC-30/2020).

2. El ejercicio de la facultad reglamentaria del IEEC (ST-JRC-30/2020).

3. La autodeterminación y la auto organización de los partidos políticos, así como los derechos de la militancia (ST-JRC-30/2020).

4. Afectación al derecho a ser votada (ST-JDC-193/2020).

SÉPTIMO. Efectos.

RESUELVE

RESULTANDO

I...A.. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del Acuerdo IEE/CG/A055/2020. El catorce de agosto del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, en la trigésima cuarta sesión extraordinaria del periodo interproceso 2018-2020, emitió el acuerdo mediante el cual aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de los ayuntamientos para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, y los locales extraordinarios que, en su caso, se deriven.

2. Recursos de apelación locales. Inconformes con el acuerdo referido en el numeral que antecede, el veinte de agosto del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso, vía correo electrónico, en la oficialía de partes digital del Instituto Electoral del Estado de Colima, su recurso de apelación.

Por su parte, el veintiuno de agosto siguiente, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México interpusieron, respectivamente, en la misma vía, sus recursos de apelación.

Dichos medios de impugnación quedaron registrados, ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con los números de expediente RA-02/2020, RA/03/2020 y RA-04/2020, respectivamente.

3. Acto impugnado. El dos de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó la sentencia en los recursos de apelación referidos, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los partidos actores y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/A055/2020.

La sentencia les fue notificada a las partes y a los demás interesados, el cinco de octubre siguiente.

II. Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de octubre del año en curso, por una parte, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su comisionada propietaria acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral de Colima y, por la otra, la ciudadana P.A.P., promovieron sendas demandas a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. Los días trece y dieciséis de octubre del año en curso, se recibieron las demandas, así como las demás constancias relacionadas con los presentes juicios, respectivamente.

IV. Integración de los expedientes y turnos a la ponencia. En las mismas fechas, la Magistrada P. de esta S.R. ordenó integrar los expedientes ST-JRC-30/2020 y ST-DC-193/2020, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. El diecinueve de octubre siguiente, mediante sendos acuerdos, el magistrado instructor radicó los expedientes ST-JRC-30/2020 y ST-JDC-193/2020, respectivamente, y admitió a trámite las demandas.

VI. Escrito de amicus curiae. El veintiséis de octubre del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. un escrito suscrito por quienes dijeron representar a doce agrupaciones, solicitando se les reconociera la calidad de amicus curiae, con el objeto de que se confirmara la sentencia impugnada.

VII. C. de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en ambos asuntos, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos b) y c); 192, y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, incisos c) y d); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); 83, párrafo 1, inciso b); 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de medios de impugnación promovidos por un partido político y una ciudadana, en contra de una sentencia de...

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