Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0016-2020), 2020
Número de expediente | SRE-PSC-0016-2020 |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
|
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-16/2020 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES DENUNCIADAS: |
A.M.L.O. y otroS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E.
|
COLABORAN: |
D.A.A.G. y MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN |
Ciudad de México, 12 de noviembre de dos mil veinte[1].
SENTENCIA, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina:
- La inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; J.R.C., C. General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; de R.G.V., en su carácter de Titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, consistentes en: a) promoción personalizada, b) utilización indebida de recursos públicos y, c) vulneración a las reglas de informe de labores.
- La existencia de la infracción atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión[2], derivado del incumplimiento a las reglas de los informes de labores.
Lo anterior, con motivo de la difusión de forma extemporánea, en radio y televisión, de diversos promocionales alusivos al 2°Informe de L.d.P. de la República.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
CEVEM |
Centro de Verificación y de Monitoreo. |
DEPPP: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
Ley Orgánica: |
|
Promovente: |
Partido Acción Nacional (PAN). |
Partes involucradas: |
|
RTC |
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
U. |
Unidad de Medida de Actualización. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores. |
ANTECEDENTES
I. Procesos electorales
- a. Coahuila[3] e H.[4] 2019-2020. Las etapas de los procesos electorales en dichas entidades federativas ordinariamente tuvieron que desarrollarse de la siguiente manera:
Estado |
Inicio del Proceso Local |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Coahuila |
1 de enero de 2020 |
1 al 25 de marzo de 2020 |
26 de marzo al 24 de abril |
25 de abril al 3 de junio de 2020 |
7 de junio de 2020 |
H. |
15 de diciembre de 2019 |
12 de febrero al 8 de marzo de 2020 |
9 de marzo al 24 de abril de 2020 |
25 de abril al 3 de junio de 2020 |
- Sin embargo, el 30 de marzo[5], el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[6].
- Por esta razón, el 1º de abril, el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG83/2020[7], determinó ejercer la facultad de atracción, con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e H..
- Al respecto, los Institutos Electorales de Coahuila e H., respectivamente, mediante acuerdos IEC/CG/057/2020[8] e IEEH/CG/026/2020[9], determinaron como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el Proceso Electoral Local Ordinario 2019–2020.
- b. Reanudación de los comicios locales[10]. El 30 de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[11], por el cual, determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los procesos electivos, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:
Estado |
Inicio del Proceso Local |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Coahuila |
1 de enero de 2020 |
1 al 25 de marzo de 2020 |
26 de marzo al 24 de abril |
18 de octubre de 2020 |
|
H. |
15 de diciembre de 2019 |
12 de febrero al 8 de marzo de 2020 |
9 de marzo al 24 de abril de 2020 |
- c. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[12], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba