Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0331-2020), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0331-2020
Fecha05 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-331/2020

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que revoca el acuerdo plenario de desechamiento emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-068/2020, al estimarse que el planteamiento que le fue formulado por la demandante sí es materia electoral al aducirse la vulneración a un derecho político electoral por cuestiones que presuntamente constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO…...……………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….................

3

3. PROCEDENCIA……………………………………………………………..................

3

4. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………………………

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………………….…….

4

4.2. Decisión……………………………………………………………………………..…

6

4.3. Justificación de la decisión ……………………………………………………….…

6

5. RESOLUTIVOS….………………………………………………………….................

19

GLOSARIO

Acta circunstanciada:

Acta Circunstanciada de fecha diez de julio del dos mil veinte, expedida por la Secretaría de Ayuntamiento, Dirección General de Inspección Administración 2018-2021, Municipio de General Zuazua, Nuevo León

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia

Multa administrativa:

Multa administrativa impuesta por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de General Zuazua, con folio 1336, por un monto de un mil cien pesos

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Evento. El diez de julio, la actora realizó en nombre de la Asociación Caritas Monterrey y el PVEM, la entrega y donación de medicamentos y alimentos, en su domicilio ubicado en el Municipio de General Zuazua, Nuevo León.

1.2. Revisión administrativa. En esa misma fecha, elementos de seguridad pública del referido municipio, realizaron una revisión administrativa respecto del evento efectuado por la actora.

1.3. Acta Circunstanciada. El diez de julio, la Dirección General de Inspección emitió el acta circunstanciada de folio 1051, mediante la cual se estableció lo siguiente: Se encuentra en la propiedad negocio informal y no cuenta con los permisos correspondientes aunado a eso están obstruyendo la banqueta (paso peatonal) con toldos, mesas y cajas, tienen aglomeración de más de 100 gentes y no siguen el protocolo de la Secretaría de Salud.

La actora manifestó lo siguiente en la misma acta: Somos un grupo de 250 personas recibiendo una donación de 250 despensas por parte de Banco de Alimentos Caritas de Monterrey y se nos retiró de ayudarnos entre nosotros y a nuestra economía de forma prepotente y arbitraria avasallando nuestros derechos de ciudadanos con necesidad de (palabras ilegibles) ayuda y nos retiraron acosándonos como mujer y amas de casa no es justo y nos estamos retirando y dejando limpio el lugar y retirándonos en tiempo y forma. Gracias por no ayudarnos.

1.4. Multa administrativa. La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de General Zuazua, impuso a la actora una multa administrativa por la cantidad de un mil cien pesos, por cometer la falta de insultos a la autoridad.

1.5. Juicio local. Para controvertir lo anterior, el catorce de octubre, presentó medio de impugnación ante el Tribunal local; al respecto se formó el expediente JDC-068/2020.

El quince siguiente la citada autoridad dicto acuerdo plenario, mediante el cual desechó la demanda de la actora al considerar que no combatía ningún acto de autoridad mediante el cual se imputara la afectación de un derecho político-electoral de ser votada en cualquiera de sus vertientes, así como de su derecho de asociación y/o afiliación política y respecto de las medidas cautelares solicitadas expuso que, sería la Comisión Estatal a quien le correspondería pronunciarse respecto de las mismas, derivado de la denuncia interpuesta por la actora en esa instancia en donde se investigan los mismos hechos expuestos por la actora.

1.6. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de octubre la actora interpuso el juicio ciudadano federal que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que la actora impugna una resolución del Tribunal local por medio de la cual desechó el medio de impugnación en el que controvirtió una sanción y una acta administrativa, y solicitó medidas cautelares por actos, que a su parecer actualizan violencia política en razón de género, por parte de las autoridades administrativas del Municipio de General Zuazua, en el estado de Nuevo León, entidad federativa sede de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.[1]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

Instancia local.

Demanda. Ante el Tribunal local, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo presentó un escrito de demanda en la que mencionó como actos reclamados los siguientes:

- Actos de presunta revisión administrativa de parte de policías municipales, derivados de la imposición de una multa y acta circunstanciada por las autoridades municipales.

- Omisión de la autoridad municipal de cancelar el Acta Circunstanciada y la Multa Administrativa, al negarse a recibir la solicitud de la actora.

- Acta circunstanciada expedida por la Dirección General de Inspección, de fecha diez de julio del presente año, con folio 1051.

- Multa administrativa de folio 1336 expedida a la actora, por...

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