Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0102-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0102-2020 |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-102/2020
ACTOR: SERGIO MONTES CARRILLO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIA: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ
Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinte[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el juicio identificado al rubro conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actor o promovente |
S.M.C.
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Acuerdo impugnado o acto impugnado
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Acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de G. el ocho de julio que tuvo por cumplida la sentencia emitida por dicho Tribunal en el expediente del juicio electoral ciudadano de clave TEE/JEC/051/2019
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Autoridad responsable o Tribunal local
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Tribunal Electoral del Estado de G.
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Comisión nacional o CNHJ |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sentencia local |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/051/2019 el diecinueve de febrero |
De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y los hechos notorios[2] para esta Sala Regional, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I.Q.. El cuatro de junio de dos mil diecinueve, Hugo Adrián Bravo Espinobarros[3], promovió queja ante la Comisión nacional, en contra del hoy actor por presuntas violaciones a la normatividad de MORENA. Dicha queja se radicó con la clave CNHJ-GRO-319/19.
II. Primera resolución partidista. Previos los trámites correspondientes, el siete de octubre de ese año, la CNHJ emitió resolución en la queja señalada en el sentido de cancelar el registro del actor en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de MORENA, por considerar que transgredió normas contenidas en sus documentos básicos, al haber realizado manifestaciones por diversos medios públicos, de manera reiterada, en contra de la dirigencia de ese instituto político.
III. Primer Juicio electoral.
1. Demanda. Para controvertir la resolución antes precisada, el once de octubre de dos mil diecinueve, el promovente interpuso juicio electoral, el cual se radicó en el Tribunal local con la clave TEE/JEC/45/2019.
2. Resolución. El catorce de noviembre del mismo año, se emitió la sentencia correspondiente en la cual el Tribunal local revocó la resolución emitida por la Comisión nacional en la queja CNHJ-GRO-319/19, para el efecto de que emitiera otra debidamente fundada y motivada, en la que realizara la valoración de todo el material probatorio aportado por las partes, determinara si quedaron o no probados los hechos objetos de denuncia, y si existía o no responsabilidad del sujeto denunciado[4].
IV. Segunda resolución partidista. El veintinueve de noviembre del año próximo pasado, la CNHJ, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local, emitió la resolución correspondiente, en la cual, entre otras cosas, determinó sancionar al actor con la cancelación de su registro en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de MORENA.
V. Segundo juicio electoral.
1. Demanda. El cinco de diciembre siguiente, el promovente interpuso un nuevo juicio electoral para controvertir la resolución partidista referida, mismo que se radicó en el Tribunal local con la clave TEE/JEC/051/2019.
2. Sentencia local. Previa la sustanciación correspondiente, el diecinueve de febrero el Tribunal local resolvió el juicio en comento, en el sentido siguiente:
PRIMERO. Se declara fundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por S.M.C., en términos de los fundamentos y motivos que se vierten en el considerando Séptimo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, dentro del Recurso de Queja número CNHJ-GRO-319/19, para los efectos precisados en esta sentencia.
TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justifica de M. de cumplimiento en los plazos señalados, a lo establecido en el considerando OCTAVO, de los efectos de la sentencia.
VI. Tercera resolución partidista. En atención a lo resuelto por el Tribunal local, el veintiocho de febrero, la Comisión nacional emitió una nueva resolución dentro de la queja CNHJ-GRO-319/2019 en la que, esencialmente, determinó sancionar al promovente con la suspensión de sus derechos partidarios en MORENA por un periodo de tres años.
VII. Acuerdo impugnado. A raíz de la emisión de la resolución partidista señalada en el párrafo anterior, el ocho de julio, la autoridad responsable dictó un acuerdo plenario mediante el cual tuvo por cumplida la sentencia local.
VIII. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el promovente presentó el catorce de julio, escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.
2. Turno. Previa la recepción y tramitación correspondiente, el diecisiete de julio el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el juicio de la ciudadanía de clave SCM-JDC-102/2020 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Radicación. Mediante acuerdo de veintidós de julio, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.
4. Admisión. El veintisiete de julio, el señalado Magistrado acordó admitir la demanda en la vía y forma propuestas.
5. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de cinco de noviembre, el aludido Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano por su propio derecho, quien combate el acuerdo plenario que tuvo por cumplida una resolución emitida por el órgano jurisdiccional electoral del estado de G. al considerar que no se realizó una revisión pormenorizada del cumplimiento a lo dictado en la sentencia local con lo que se vulnera su esfera jurídica; supuesto...
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