Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0311-2020), 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0311-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-311/2020

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el expediente TEEQ-PES-3/2020, que declaró la inexistencia de violencia política por razón de género atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con motivo de la denuncia presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su carácter de diputada de la LIX Legislatura de ese Estado, al estimarse que fue correcta la determinación del citado órgano jurisdiccional local de tener por no actualizada la violencia política por razón de género en perjuicio de la hoy actora dado que, efectivamente, los comentarios o expresiones denunciados, relacionados con la publicación o difusión de críticas a una servidora pública, están protegidos por el derecho a la libertad de expresión y el debate político, al haber sido realizados dentro de los límites establecidos en la Constitución Federal y la normativa electoral.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

4.2. Resolución impugnada

4.3. Planteamiento ante esta S.

4.4. Cuestión a resolver

4.5. Decisión

4.6. Marco normativo

4.6.1. Violencia política contra las mujeres por razón de género

4.6.2. Violencia política

4.6.3. Derecho al ejercicio al cargo

4.6.4. Derecho a la libertad de expresión

4.6.5. El derecho a la libertad de expresión y las redes sociales en el contexto de un debate político

4.7. Justificación de la decisión

4.7.1. Caso concreto

4.7.2. Análisis de las conductas respecto de los hechos objeto de la denuncia

4.7.2.1. Análisis individual de las conductas

4.7.2.2. Test para descartar el elemento de género en las conductas denunciadas

5. Resolutivo

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGBTTTIQ:

Lesbiana, G., Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual y Queer

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia. El treinta de junio, la actora, en su carácter de diputada local de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la posible comisión de actos que constituyen violencia política por razón de género, derivado de diversas manifestaciones realizadas en la cuenta de red social F. y por la publicación de un video en el canal de YouTube, acompañado de una petición en la plataforma digital chance.org para recolectar firmas para la renuncia o destitución del cargo de la diputada.

1.2. Procedimiento especial sancionador [IEEQ/PES/3/2020-P]. Mediante acuerdo de treinta de junio, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral, entre otras cosas, ordenó a la Oficialía Electoral llevar a cabo diversas diligencias y dar vista con la denuncia a distintas autoridades estatales[1].

1.3. Radicación e integración de expediente. Sustanciado el procedimiento sancionador, por auto de siete de agosto, el Instituto Electoral ordenó su remisión al Tribunal Local para su resolución.

1.4. Resolución impugnada [TEEQ-PES-3/2020]. El veintitrés de septiembre, el Tribunal Local dictó resolución, en la cual declaró inexistente la violencia política por razón de género denunciada.

1.5. Juicio ciudadano. En desacuerdo, el uno de octubre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió el presente juicio, solicitando la adopción de medidas cautelares.

1.6. Acuerdo plenario -solicitud de medidas cautelares-. El once de octubre, esta S.R. declaró improcedente el dictado de las medidas solicitadas, en tanto que, no se advirtieron elementos de los que, de forma indiciaria o presuntiva, se desprendiera que la persona señalada por la promovente realizó algún tipo de amenaza contra su vida e integridad o la de su familia, que ameritara la adoptación de medidas de protección.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en el que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con un procedimiento especial sancionador, relativo a la denuncia por posible comisión de actos que constituyen violencia política por razón de género en perjuicio de la actora, en su calidad de diputada de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, entidad que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 80, párrafo 1, inciso b), y 83, párrafo 1, inciso h), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión del pasado catorce de octubre[2].

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

El presente asunto tiene origen en la denuncia presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, diputada local de la LIX Legislatura en el Estado de Querétaro contra un ciudadano, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con motivo de la comisión de actos que estima pueden constituir violencia política contra las mujeres por razón de género, derivados de una publicación realizada en la red social F., un video en Y...

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