Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0029-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0029-2020
Fecha12 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-29/2020

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO LOCAL “NUEVA ALIANZA HIDALGO”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORAS: A.P.L.A. Y VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Político Local “Nueva Alianza H.” a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el dos de octubre del presente año en el expediente TEEH-RAP-NAH-037/2020, que confirmó el Acuerdo IEEH/CG/052/2020 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, por el que se aprobó la solicitud de registro de las planillas de MORENA para el proceso electoral 2019-2020 de Ayuntamientos en H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

2. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. Mediante publicación de veintisiete de enero de este año en el Periódico Oficial del Estado de H., se dio a conocer la aprobación de la modificación del Acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”.

3. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral, ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

El cuatro de abril en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Criterios generales para el registro de candidaturas. El seis de agosto del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la determinación de criterios generales para el registro de candidaturas para el proceso electoral local 2019-2020.

6. Solicitud de registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H.. Conforme al calendario electoral, el inicio del plazo para el registro de las planillas de candidatos que contenderán en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos ante el Instituto Electoral local fue del catorce al diecinueve de agosto del año en curso a través del Acuerdo IEEH/CG/052/2020, con relación a la solicitud de registro de las planillas de MORENA para el indicado proceso electoral local, respecto de los municipios de Atotonilco de Tula, C., Cuautepec de H., H., Huehuetla, Ixmiquilpan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río, Tezontepec de A., Tlanchinol y Tula de A..

7. Requerimientos. Manifiesta el recurrente que el veintisiete, treinta y uno de agosto, uno y dos de septiembre, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., requirió al partido MORENA, a efecto de que diera cumplimiento a diversos requerimientos.

8. Acuerdo del Instituto Estatal Electoral de H.. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/052/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos y candidatas, presentada por el partido MORENA, para contender en el proceso electoral 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro municipios de H..

El nueve de septiembre del presente año, se publicaron en los estrados del Instituto Estatal Electoral de H. los acuerdos relativos a la solicitud de registro de las planillas de los partidos políticos y candidaturas independientes para el citado proceso electoral local 2019-2020 de Ayuntamientos, incluyendo el mencionado Acuerdo IEEH/CG/052/2020, con relación a la solicitud de registro de las planillas de MORENA.

9. Presentación del recurso de apelación local. Inconforme con el registro de las planillas de MORENA, el doce de septiembre del año en curso, J.J.L.M., en su carácter de presidente del Comité de la Dirección Estatal del Partido Político Local “Nueva Alianza H.”, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir el mencionado Acuerdo IEEH/CG/052/2020 del citado Consejo General local, medio de impugnación que fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de H. con la clave TEEH-RAP-NAH-037/2020.

10. Resolución impugnada. El dos de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el recurso de apelación interpuesto en el sentido de declarar infundados los agravios del partido político actor y confirmar en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEEH/CG/052/2020 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, por el que se aprobó la solicitud de registro de las planillas de MORENA para el proceso electoral 2019-2020 de Ayuntamientos en H..

Sentencia que fue notificada al actor el inmediato tres de octubre del año en curso.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la anterior sentencia, el seis de octubre de dos mil veinte, J.J.L.M., en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Político Local “Nueva Alianza H.” presentó el medio de impugnación que ahora se resuelve.

III. Recepción de constancias y turno. El seis de octubre del presente año, se recibieron en S. Regional Toluca las constancias atinentes al juicio promovido y el mismo día la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-29/2020 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El Acuerdo dictado se cumplió el siete de octubre mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV. Radicación. El ocho de octubre, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

V. Recepción de constancias. El once de octubre del año en curso, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H. remite vía correo electrónico a la cuenta institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, la constancia de retiro de la publicitación del presente medio de impugnación de la cual se advierte que no comparecieron terceros interesados.

VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes, cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Regional Toluca es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Electoral local, por la que se impugnó un acuerdo de la autoridad administrativa...

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