Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0017-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteST-JDC-0017-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-17/2020 Y ACUMULADO

ACTORES: A.G. MORALES Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R. el veintiséis de febrero de dos mil veinte, en los juicios ciudadanos identificados al rubro, mediante la cual se confirmó la resolución emitida el siete de febrero del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-150/2019 y ordenó al Instituto Estatal Electoral de H. llevar a cabo diversos actos precisados en el considerando noveno, en relación con el décimo, de la citada ejecutoria.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-17/2020 y ST-JDC-18/2020. Los días nueve y trece de febrero del dos mil veinte, A.G.M. y C.C.B., respectivamente, promovieron juicio ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia local dictada el siete de febrero del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-150/2019, relacionada con la designación de la titular de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político Electorales Indígenas del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa.

2. Sentencia dictada en los juicios acumulados. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta S.R. dictó sentencia en los citados juicios mediante la cual determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

NOVENO. Efectos. En tal sentido, se ordena al Instituto Estatal Electoral de H. que:

a) Realice, a la brevedad posible, la traducción del resumen de la sentencia de esta S.R., a las lenguas indígenas enlistadas en el artículo 39, de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de H., a fin de que pueda difundirse en las comunidades indígenas a través de los ayuntamientos respectivos;

b) Las autoridades municipales obligadas deberán fijar en los estrados del ayuntamiento de que se trate el resumen de la sentencia de esta S.R., que el Instituto Estatal Electoral de H. les proveerá, tanto en español como traducido a la lengua indígena que corresponda. El ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para que el mismo se difunda en los pueblos, comunidades y grupos indígenas del municipio en los estrados de las delegaciones y subdelegaciones, así como de manera oral mediante perifoneo, y

c) Una vez que los ayuntamientos cumplan la difusión del resumen traducido, el Instituto Estatal Electoral de H. deberá informar a esta S.R., dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, remitiendo las constancias que lo acrediten.

Lo anterior, derivado de que, conforme con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartados C y D , y 116, párrafo segundo, base IV, incisos b), c), k) y p), de la Constitución federal; 24, base II, párrafos décimo cuarto a décimo sexto, de la Constitución local, así como 46 a 48 bis del Código Electoral del Estado de H., el Instituto Estatal Electoral de H. resulta ser la autoridad idónea para llevar a cabo las tareas de traducción y difusión apuntadas, en tanto cuenta con las atribuciones, así como con los recursos materiales, técnicos, operativos y humanos para la eficacia de tal medida.

DÉCIMO. Traducción y difusión del resumen de la presente sentencia. En atención a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el Considerando Octavo que antecede, con base en lo previsto en los artículos 2º, apartado A, de la Constitución federal; 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 13, numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 4° y 7° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 7° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de H., que reconocen los derechos lingüísticos de las personas, comunidades y pueblos indígenas, así como la obligación de las autoridades a cumplir con los resuelto por este órgano jurisdiccional, y el contenido de las jurisprudencias 31/2002 y 46/2014 aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, cuyos rubros son, respectivamente, “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO” y “COMUNIDADES INDÍGENAS. PARA GARANTIZAR EL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RESULTA PROCEDENTE SU TRADUCCIÓN Y DIFUSIÓN”, esta S.R. considera como resumen de la presente resolución el siguiente:

[…]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-18/2020 al diverso ST-JDC-17/2020, por ser éste el primero que se recibió en esta S.R.. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente cuya acumulación se decreta.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, por los razonamientos expuestos en el Considerando Octavo del presente fallo.

TERCERO. Se ordena la traducción y difusión del resumen de la presente sentencia, en términos de los Considerandos Noveno y Décimo de la misma.

[…]

3. Notificación. El veintisiete de febrero de dos mil veinte fue notificada la citada resolución definitiva al Instituto Estatal Electoral.

II. Primer requerimiento al Instituto Estatal Electoral de H.. Mediante acuerdo de veinte de marzo del presente año, toda vez que a esa fecha no se había recibido comunicación alguna por parte de ese Instituto local, relacionada con el cumplimiento de la ejecutoria objeto del presente acuerdo plenario, la Magistrada Instructora le requirió que, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, informara y remitiera a esta S.R. las constancias que acreditaran los actos que se habían llevado a cabo a fin de dar cumplimientos a los mencionados considerandos noveno y décimo del fallo indicado.

III. Adopción de medidas temporales y actuación de carácter extraordinario emitidas por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEH/CG/025/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la adopción de medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario, por lo que se suspendieron las actividades no relacionadas, ni vinculadas, al proceso electoral local 2019-2020, derivado de la pandemia.

IV. Primera remisión de constancias para el cumplimiento a requerimiento. Por medio de acuerdo del treinta de marzo siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el oficio IEEH/SE/599/2020, del veinticinco de marzo del presente año, por el cual, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., en cumplimiento al requerimiento mencionado en el arábigo anterior, remitió el diverso oficio IEEH/SE/598/2020 y anexos, por el que informó las actuaciones realizadas por esa autoridad para el cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria dictada en el juicio al rubro citado.

V. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El uno de abril, el Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

VI. Segundo requerimiento al Instituto Estatal Electoral de H.. Derivado de la información remitida mediante el aludido oficio IEEH/SE/599/2020, de las que se apreció que faltaban otras actuaciones para el...

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