Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0057-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0057-2020
Fecha13 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-57/2020

PARTE ACTORA: D.Y.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.R.L.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veinte[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio Electoral, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo impugnado

Acuerdo de cumplimento emitido el veinte de febrero de dos mil veinte, en el que se impuso una amonestación pública a las personas integrantes del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de M.M., Tlaxcala por no haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía Local TET-JDC-032/2019

Autoridad Responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Ixtacuixtla de M.M., Tlaxcala

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de los Ciudadanos (y Ciudadanas)

Juicio Electoral

Juicio Electoral previsto en Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Local

La emitida el quince julio de dos mil diecinueve en el Juicio de la Ciudadanía Local TET-JDC-032/2019

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Proceso Electoral Ordinario local 2015-2016

a. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis tuvo lugar la jornada comicial dentro del Proceso Electoral Ordinario local 2015-2016, en la que se eligió Gobernador, diputaciones locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad en Tlaxcala.

b. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero del dos mil diecisiete, se instaló y tomaron protesta las personas integrantes del Ayuntamiento, que fungirían de enero del dos mil diecisiete al mes de agosto del dos mil veintiuno.

c. Sesión de cabildo. El veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, en sesión de cabildo, el Ayuntamiento aprobó disminuir las remuneraciones del P.M., S. y Regidurías del Ayuntamiento, a efecto de aumentar las correspondientes a las presidencias de comunidad y personas delegadas que conforman el municipio de Ixtacuixtla.

2. Recurso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

a. Recurso de Revisión. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la parte actora presentó recurso de revisión, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala en el que controvirtió, esencialmente, la referida sesión de cabildo en la que se disminuyeron sus percepciones.

b. Declaratoria de incompetencia y remisión al Tribunal Local. Por sentencia del uno de marzo de ese año, el Tribunal de Justicia Administrativa declaró carecer de competencia para conocer del asunto planteado, al considerar que el asunto versaba sobre remuneraciones de las personas integrantes del Ayuntamiento y, por lo tanto, era materia electoral.

Por lo anterior, remitió la demanda al Tribunal Responsable.

3. Juicio Local

a. Juicio de la Ciudadanía Local TET-JDC-32/2019. Con motivo de la declaratoria de incompetencia del Tribunal de Justicia de Administrativa del Estado de Tlaxcala, el cuatro de marzo de dos mil diecinueve el Tribunal Local recibió el juicio respectivo al cual le asignó la clave de asunto citada.

b. Sentencia local. El quince de julio de dos mil diecinueve se resolvió el Juicio de la Ciudadanía Local, en el que se determinó:

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios planteados por los promoventes y que fueron materia de análisis por parte de este Tribunal Electoral.

SEGUNDO. Se ordena al P.M., vinculando para tal efecto al Tesorero Municipal de Ixtacuixtla, den cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, en términos del considerando SEXTO.

TERCERO. Dese vista al Congreso del Estado de Tlaxcala en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia.

CUARTO. Dese vista al Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala con copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO. Se declara la omisión reglamentaria por parte del Ayuntamiento de Ixtacuixtla, Tlaxcala, por lo que se ordena proceda en términos del considerando sexto de la presente sentencia.

En el considerando sexto de dicha sentencia, se establecieron los siguientes efectos:

1. Una vez que se ha acreditado que la disminución a las remuneraciones de los promoventes, en su carácter de regidores, se ordena al Ayuntamiento de Ixtacuixtla:

A. Que dentro de los cinco días siguientes a los que les sea notificada la presente sentencia, sesione con la finalidad de dejar sin efecto el punto cuatro de la sesión de fecha veintitrés de febrero y en consecuencia realice las acciones necesarias para restituir en el goce de sus derechos a los actores en su carácter de regidores del Ayuntamiento de Ixtacuixtla; esto es, a fin de que en lo sucesivo, a partir del dictado de esta resolución, se les continúe pagando la cantidad que venían percibiendo los promoventes antes de la sesión de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve y en los mismos términos que se venía realizando dicho pago.

Lo anterior, sin que implique que con esta decisión deba afectar de manera directa la remuneración que los demás munícipes reciben actualmente, pues en dicha sesión se tendrán que realizar los ajustes necesarios a fin de restituir la remuneración que hasta antes de la sesión de veintitrés de febrero venían percibiendo D.Y.G., M.F.R., M.M.M., E.P.G., K.V.R. y M.G.M.I., en su calidad de Primer, Segunda, Tercer, Cuarto, Sexta y Séptima regidor del Ayuntamiento de Ixtacuixtla, esto es, la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.) de forma quincenal, cantidad neta, la cual resulta de las deducciones que el Ayuntamiento deba realizar.

B. Así mismo, toda vez que de las constancias que integran el expediente se desprende que a partir de la primera quincena de marzo de dos mil diecinueve, se hizo efectiva la disminución a las remuneraciones que por ejercicio del cargo venían percibiendo los actores y al haberse establecido que dicha disminución resulta ilegal, se ordena al P.M. de Ixtacuixtla que realice el pago por la cantidad de $6,600.00 (seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) netos, por cada quincena en que se les haya realizado la disminución de dicha cantidad, a partir de la primera quincena de marzo y hasta el dictado de la presente sentencia, para lo cual se le concede un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, y para lo cual se vincula al Tesorero del Ayuntamiento de Ixtacuixtla, a efecto de realizar...

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