Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0187-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0187-2020
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-187/2020

ACTOR: O.B.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de octubre de dos mil veinte.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano indicado al rubro, promovido per saltum por O.B.O., quien se ostenta como candidato a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo, H., postulado por el Partido PODEMOS, por una parte, a fin de impugnar la actuación del Instituto Estatal Electoral de H., al no permitirle el acceso al debate para los candidatos al citado cargo de elección popular, así como, por la otra, la omisión de contestar su escrito de cinco de octubre de este año, por medio del cual solicitó la reposición del debate realizado el cinco de octubre pasado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierten:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve inició el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Aprobación del Reglamento de debates. El once de marzo del presente año, el Instituto Estatal Electoral del Estado de H. emitió el acuerdo IEEH/CG/023/2020 por medio del cual aprobó y dio a conocer el Reglamento para la organización y realización de debates entre las candidatas y/o candidatos a la gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales para el Estado de H., mismo que regularía los debates mediante los cuales participarían las y los candidatos de partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el Proceso Electoral del presente año para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos de los municipios del estado de H..

3. Suspensión temporal del proceso electoral local (INE). El primero de abril de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución INE/CG83/2020 mediante la cual, al ejercer la facultad de atracción, suspendió temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en los Estados de Coahuila e H., lo anterior por motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2.

4. Suspensión temporal del proceso electoral local (IEEH). El cuatro de abril del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H., en observancia a la resolución INE/CG83/2020, emitió el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por medio del cual declaró suspendido el desarrollo del Proceso Electoral Local 2019 – 2020, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-coV2, conocido como Coronavirus que causa la enfermedad denominada Covid-19, lo anterior haciendo referencia a las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., al ser dicha autoridad la facultada para convocar y organizar las elecciones locales del Estado de H..

5. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio posterior, el Instituto Nacional Electoral aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020). A su vez, el instituto electoral local mediante el acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

6. Reforma al Reglamento de debates. El veintisiete de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/043/2020 denominado ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DEBATES AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE DEBATES ENTRE LAS CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A LA GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

7. Debate entre candidatos a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo. El cinco de octubre, se llevó a cabo el debate organizado entre los candidatos a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo, H..

8. Solicitud del actor para repetir el debate. El cinco de octubre, el actor envió al instituto electoral de H. una solicitud para que se repitiera el debate celebrado, de manera virtual, en esa fecha, debido a que, según el mismo solicitante, se le impidió ingresar al mismo.

9. Respuesta a la solicitud del actor. El siete de octubre, se entregó la respuesta al escrito señalado en el punto anterior, al representante del partido político que postuló al actor como candidato a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo, H..

II. Juicio ciudadano federal. El ocho de octubre de este año, el actor presentó ante el Instituto Estatal Electoral, la demanda del juicio que se analiza. En la misma fecha se dio aviso a esta Sala Regional sobre su presentación.

III. Cuaderno de antecedentes. El trece de octubre, mediante el acuerdo de la magistrada presidenta, se integró el cuaderno de antecedentes 29/2020, formado con motivo del aviso de la demanda del presente juicio, y requirió al Instituto Estatal Electoral de H. la remisión inmediata del expediente formado con motivo del acto impugnado, así como las constancias del trámite de ley y su respectivo informe circunstanciado, bajo apercibimiento de imponerle una amonestación pública en caso de incumplimiento.

IV. Remisión de constancias. El catorce de octubre siguiente, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibieron las constancias enviadas por el Instituto Estatal Electoral de H., a través de paquetería, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precisado en el punto anterior. En alcance, se enviaron otros documentos que faltaban.

V. Integración del expediente. El mismo catorce de octubre, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-187/2020, asimismo, ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A..

VI. R., admisión y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia y, en su oportunidad, se admitió el juicio y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido en contra de una determinación que, considera, vulnera su esfera de derechos político-electorales, relacionada con el proceso electoral que se desarrolla en el municipio de Tulancingo de Bravo, H., entidad federativa que pertenece a esta circunscripción, y la materia corresponden a la competencia de esta Sala.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;[1] así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[2] así como el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Procedencia del per saltum. El actor pretende que esta Sala Regional conozca per saltum el presente juicio ciudadano, para lo cual argumenta esencialmente que, no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso al debate para los candidatos a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo, y de violentar su derecho de garantía de audiencia en el debate celebrado el pasado cinco de octubre de este año, y aduce que ya no habría tiempo para que el tribunal local resolviera, ya que de agotar dicha instancia se le afectaría de un modo irreparable el derecho que afirma le asiste para participar en el debate entre los candidatos a la presidencia municipal del citado municipio, máxime la proximidad de la jornada electoral a celebrarse el dieciocho de octubre próximo.

Es procedente el conocimiento del presente juicio ciudadano, exceptuándolo de cumplir con el principio de definitividad, de conformidad con lo siguiente.

Ordinariamente debe privilegiarse la resolución de las instancias naturales como elemental materialización del derecho de acceso a la jurisdicción, razón por la que la figura per saltum debe ser invocada, excepcionalmente, y debe justificarse la necesidad de su actualización. Con las salvedades propias de aquellos casos que sí demuestren la imperiosa necesidad de que este tribunal conozca y resuelva de controversias a fin de preservar la posibilidad material y jurídica de restituir al ciudadano en el goce del...

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