Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0313-2020), 2020
Número de expediente | SM-JDC-0313-2020 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-313/2020 ACTORA: M.B.G.V. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a quince de octubre de dos mil veinte.
Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, al haber quedado sin materia, en virtud del cambio de situación jurídica que derivó de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio TECZ-JDC-174/2020, en la cual, entre otras cosas modificó la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada en el expediente CNHJ-COAH-565/2020, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………………... |
1 |
1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………... |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................ |
2 |
3. JUSTIFICACIÓN DEL SALTO DE INSTANCIA ……………………….................. |
3 |
4. IMPROCEDENCIA…………………………………………………………………….. |
3 |
5. RESOLUTIVO…………………………………………………………………………... |
6 |
GLOSARIO
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Proceso Electoral: |
Proceso Electoral Local Ordinario 2020 |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.
1.1. Insaculación y aprobación de registro de candidaturas de representación proporcional. El catorce de agosto, la Comisión de Elecciones llevó a cabo la insaculación para determinar la lista de candidaturas para diputaciones locales del partido MORENA en Coahuila por el citado principio. El cuatro de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila registró las candidaturas (IEC/CG/109/2020)[1].
1.2. Resolución partidista que invalidó la selección de candidaturas de representación proporcional. La Comisión de Justicia ante la impugnación de la selección de candidaturas por el multicitado principio, el veinticuatro de septiembre resolvió el expediente CNHJ-COAH-565/2020, en donde entre otras cuestiones precisó:
- Invalidar la selección de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas plurinominales en el Estado de Coahuila dentro del Proceso Electoral.
- Ordenar al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y a la Comisión de Elecciones, para que a la brevedad posible elaboraran, aprobaran y emitieran una nueva convocatoria para la selección de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas plurinominales en el Estado de Coahuila dentro del Proceso Electoral.
1.3. Juicio Ciudadano Federal. El doce de octubre, M.B.G.V., interpuso ante esta S. Regional el medio de impugnación que nos ocupa.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que la actora se adolece de la omisión por parte de la Comisión de Elecciones de emitir una nueva convocatoria para la selección de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas plurinominales en el Estado de Coahuila dentro del Proceso Electoral, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. JUSTIFICACIÓN DEL SALTO DE INSTANCIA
Es...
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