Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-9914-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-9914-2020
Fecha21 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CENTRO NACIONAL DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-JDC-9914/2020 y acumulados

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Sentencia de la S. Superior en la cual determina que:

a. Le corresponde conocer las demandas de J.C.V.C.[2], a las que se acumulan la de M.A.N.I.[3] y la del Partido M.[4], porque combaten actos del procedimiento de designación de consejerías del Instituto Electoral del Estado de México.

b. Se sobresee en los juicios de J.C.V., A. la Convocatoria para seleccionar las consejerías electorales del Estado de México, por extemporánea; y B. el Oficio del Subdirector de Proyectos donde se negó prorrogarle el examen, por preclusión de su derecho a impugnar.

c. Se confirma, en lo que fue controvertido, el acuerdo de designación de tres consejeras electorales pues, en el contexto: C. el Oficio del S.T., al negar nueva prórroga de examen a tal actor, no vulneró su derecho a la salud, y D. la Designación en sí, no conculca la paridad.

Índice

Glosario

I. Antecedentes

II. Competencia

III. Justificación para resolver en sesión no presencial

IV. Acumulación

V. Precisión de actos reclamados, responsables y solicitud de cautelares

VI. Improcedencia de dos actos reclamados (A y B)

A. La Convocatoria se impugnó de forma extemporánea

B. D....O.d.S. de Proyectos precluyó el derecho a impugnar

VII. Procedencia de dos actos reclamados (C y D)

VIII. Estudio de fondo

C. Con el Oficio del S.T. no se vulneró el derecho a la salud

D. La Designación de tres consejerías en el Estado de México no vulnera la paridad

IX. Conclusión

X. Resuelve

Glosario

Actores:

J.C.V.C. y M.A.N.I., por su propio derecho y en su calidad de aspirantes a consejeros del Instituto Electoral del Estado de México y el Partido M..

CENEVAL:

Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.

Código local:

Código Electoral del Estado de México.

Comisión de Vinculación:

Comisión de Vinculación con los O. del INE.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria:

Acuerdo INE/CG138/2020. Convocatoria para la designación de consejerías, entre otros, del Instituto Electoral del Estado de México.

Designación:

Acuerdo INE/CG293/2020. Designación de consejerías electorales de O., entre ellas del Estados de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio/Juicio de ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

M.:

Partido M..

O.:

Organismo Público Local Electoral o Instituto estatal electoral.

S. Superior:

S. Superior del TEPJF.

S. Toluca:

S. Regional del TEPJ, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

S.T.:

S.T. de la Comisión de Vinculación.

Subdirector de Proyectos:

Subdirector de Proyectos y Evaluación de la Unidad Técnica de Vinculación con los O..

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. Antecedentes

1. Convocatoria[5]. El diecinueve de junio de dos mil veinte[6], el Consejo General del INE emitió la Convocatoria para la designación de consejerías.

2. Registro de los actores. En su oportunidad, J.C.V. y M.A.N., obtuvieron su registro para participar en tal procedimiento.

3. Actos de J.C.V. en el procedimiento de designación:

3.1. Primera solicitud de prórroga del examen. El veinticuatro de julio, por correo electrónico, vía un familiar, solicitó se le reprogramara el examen del procedimiento de designación que se aplicaría el veinticinco siguiente, porque estaba internado por neumonía atípica y posible COVID-19.

3.2. Respuesta del Subdirector de Proyectos. El treinta de julio, dijo que no procedía prorrogar, pues la fecha de examen era inamovible.

3.3. SUP-JDC-1687/2020. En contra, promovió juicio de ciudadanía en la S. Toluca. Esta consultó a S. Superior, la competencia para resolver. El catorce de agosto, S. Superior asumió competencia y revocó la respuesta, porque le correspondía a la Comisión de Vinculación.

3.4. Respuesta de la Comisión de Vinculación. El diecisiete de agosto, respondió al actor y le dijo que atendería su solicitud de examen, porque manifestó haber estado internado por posible Covid-19.

3.5. Reprogramación de exámenes y petición de prórrogas

a. El S.T. solicitó al CENEVAL programar la fecha de examen e informó al actor que podía presentarlo el tres de septiembre. El actor respondió que habían extendido su incapacidad médica y pidió nueva fecha.

b. El S. solicitó al CENEVAL nueva fecha de examen y se fijó el dieciocho de septiembre. El actor informó, por correo, que su salud no había mejorado y que tendría cita médica el veintinueve de septiembre.

3.6. Respuesta del S.T.. El veintiséis de septiembre, informó al actor no se podría reprogramar el examen, considerando que el treinta de septiembre debía designarse las consejerías.

4. Actos de M.A.N. en el procedimiento de designación. El veinticinco de julio, ocho de agosto y quince de septiembre, presentó su examen, realizó el ensayo presencial y fue entrevistado, respectivamente.

5. Dictamen de la Comisión de Vinculación. El veinticinco de septiembre, se aprobaron los dictámenes de idoneidad, de quienes podían designarse para las consejerías, para aprobación del Consejo General del INE.

6. Designación de consejerías. El treinta se septiembre, el Consejo General del INE designó tres consejerías del O. del Estado de México.

7. Medios de impugnación federal. Inconformes con diversos actos del procedimiento de Designación, el veintinueve de...

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