Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0011-2020), 2020

Número de expedienteST-RAP-0011-2020
Fecha17 Octubre 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-11/2020

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-11/2020, interpuesto por F.H.B., quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Instituto Estatal Electoral de H., a fin de impugnar vía per saltumLa negativa a permitir la sustitución de representantes ante mesas directivas de casilla que actuarán en la jornada electoral a realizarse el próximo domingo 18 de octubre del presente año, aún cuando está acreditada la causa de fuerza mayor que motiva la sustitución, con cargo a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral mediante oficio no. INE/DEOE/0776/2020”, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos del recurso al rubro indicado, se advierten los antecedentes siguientes:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral en el Estado de H. para renovar integrantes de los ayuntamientos.

2. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El uno de abril del dos mil veinte, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG83/2020 determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

3. Suspensión en el ámbito local. El cuatro de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 que causa la enfermedad denominada COVID-19.

4. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio posterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecieron las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y se aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, así como los ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

5. Registro de representantes propietarios y suplentes ante las mesas directivas de casilla. El recurrente manifiesta en su escrito de demanda, que efectuó el registro ante la autoridad administrativa electoral correspondiente de los nombramientos de representantes propietarios y suplentes oportunamente ante las mesas directivas de casilla y generales, conforme al artículo 259, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. Información de casos de COVID-19. El partido político recurrente expone que días posteriores a ese registro, diversas personas informaron en algunos casos que dieron positivo a COVID-19 (aduce que los nombres de los positivos se ubican en la tabla anexa en la columna “Persona que sale”), o bien, presentaron síntomas de la misma enfermedad.

7. Solicitud a la autoridad electoral de sustitución de representantes. El representante del partido político recurrente manifiesta que, ante la circunstancia señalada en el párrafo precedente, solicitó a la autoridad electoral la posibilidad de realizar las sustituciones de los representantes.

8. Oficio INE/DEOE/0776/2020 (acto impugnado). El once de octubre de dos mil veinte, el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral dio respuesta al diverso oficio IEEH/PRESIDENCIA/0710/2020, signado por la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., por medio del cual, solicitaba considerar la viabilidad de atender la solicitud de las representaciones partidistas acreditadas ante el citado Consejo para abrir el Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y ante Mesa Directiva de Casilla y mantenerlo así hasta el catorce de octubre, con la finalidad de realizar sustituciones de representantes ya registrados, en el que se precisó que no resultaba viable abrir la plataforma digital para realizar las modificaciones. El apelante manifiesta que el doce de octubre de dos mil veinte, la autoridad administrativa electoral correspondiente le informó tal proceder.

II. Recurso de apelación. Inconforme con la negativa referida en el resultando anterior, el dieciséis de octubre siguiente, el partido recurrente presentó vía correo electrónico ante el V.S. de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., recurso de apelación, vía per saltum, el cual fue remitido al Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral.

III. Recepción de constancias en S. Regional Toluca. El diecisiete de octubre del presente año, se recibieron por correo electrónico en este órgano jurisdiccional federal las constancias respectivas, por lo que en esa propia fecha la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-RAP-11/2020, y teniendo en consideración que también se señalaba como autoridad responsable al Instituto Estala Electoral de H. se le ordenó dar el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, de manera inmediata rendir su informe circunstanciado, dada la urgencia para la resolución del asunto, en virtud de que el dieciocho de octubre de dos mil veinte, tendrá verificativo la jornada electoral.

Asimismo, la Magistrada Presidenta dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El proveído de mérito fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio correspondiente.

IV. Radicación. El diecisiete de octubre del dos mil veinte, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación en su Ponencia.

V.R. de constancias. El citado día diecisiete, se presentó oficio en la cuenta institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, por el cual, en cumplimiento al proveído precisado en numeral III, el Instituto Estatal Electoral de H., por conducto de su S. Ejecutivo, rindió el informe circunstanciado respectivo y remitió, entre otras, las constancias relacionadas con el trámite de ley correspondiente a la demanda del recurso al rubro indicado. Tales documentos fueron acordados en la propia fecha.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este recurso, por tratarse de un medio de impugnación en el que se controvierte la negativa de la autoridad administrativa electoral nacional de no permitir la sustitución de...

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