Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0170-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0170-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-170/2020

PARTE ACTORA:

B.S.P. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, a 22 (veintidós) de octubre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada escinde la demanda que generó este medio de impugnación y remite la parte escindida al Tribunal Electoral del Estado de M..

G L O S A R I O

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora

B.S.P., E.C.A., A.M.B.M., J.E.P.M., E.G.M.L., S.A.R.A., J.M.P.M. y E.V.S.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Local

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/30/2020-1, el 5 (cinco) de octubre

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

A N T E C E D E N T E S

1. Asamblea Indígena. El 23 (veintitrés) de julio, la asamblea general del municipio indígena de Hueyapan destituyó a la parte actora como concejeras y concejeros.

2. Juicio local. El 4 (cuatro) de agosto, la Parte Actora presentó Juicio de la Ciudadanía, para controvertir las acciones tomadas por la asamblea general del municipio indígena de Hueyapan y por supuesta violencia recibida.

3. Acuerdo del Tribunal Local. El magistrado a cargo de la instrucción del juicio TEEM/JDC/30/2020-1 emitió acuerdo de radicación, admisión y requerimiento del informe justificativo y dictó medidas cautelares en favor de la Parte Actora.

4. Sentencia Local. El 5 (cinco) de octubre, el Tribunal Local resolvió el juicio TEEM/JDC/30/2020-1 en que declaró infundados e inoperantes los agravios de la Parte Actora, relacionados con supuestos actos de violencia política y de género, así como la afectación del ejercicio del cargo, por -entre otras cuestiones- su (supuesta) renuncia como concejales del municipio de Hueyapan, M..

5. Juicio de la Ciudadanía. El 7 (siete) de octubre, la Parte Actora presentó -en el Tribunal Local- demanda para controvertir la Sentencia Impugnada, la cual fue recibida el 13 (trece) de octubre en esta S.R., con la que se integró el expediente SCM-JDC-170/2020, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió al día siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía interpuesto para controvertir la sentencia que -entre otras cuestiones- tuvo por realizada la renuncia de la Parte Actora como concejales del municipio de Hueyapan, M., lo que considera afecta su derecho político-electoral de ejercicio del cargo; lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso b).
  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de ésta[2].

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno[3], ya que es necesario determinar si es conveniente resolver este medio de impugnación en forma conjunta o escindir la demanda y determinar lo que corresponda con relación a la porción escindida; cuestión que no es de mero trámite y se aparta de las facultades de la magistrada instructora, ya que supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio.

TERCERA. Escisión. Esta S.R. considera que debe escindir la demanda.

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno, la o el magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer la escisión respecto del mismo, si en la demanda se impugna más de un acto, entre otras cuestiones.

El propósito de tal norma es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En el caso, esta S.R. advierte que, en el escrito de presentación de la demanda, la Parte Actora solicita lo siguiente:

[…] que estas medidas [cautelares] se les haga del conocimiento al Poder Ejecutivo Estatal, así como al Poder Legislativo del estado y en su caso, se informe a los órganos autónomos estatales, y se les aclare esta parte de la sentencia a las autoridades señaladas como responsables, ya que iniciaron a girar oficios a estos órganos, informando que no somos concejales.

[…] (sic)

Ha sido criterio de este...

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