Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0022-2020), 2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteST-JRC-0022-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-22/2020 y ST-JRC-25/2020

PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA HIDALGO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariOS: F.T.J.Y......A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral integrados con motivo de las demandas presentadas por los partidos políticos Nueva Alianza Hidalgo y el de la Revolución Democrática,[1] en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en los recursos de apelación TEEH-RAP-NAH-036/2020 y su acumulado TEEH-RAP-PRD-039/2020 por la que se confirmó el acuerdo de la solicitud de registro de las planillas de la candidatura común denominada “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, conformada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Social Hidalgo, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Hidalgo para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

4. Solicitud de registros. Durante el plazo transcurrido del catorce al diecinueve de agosto del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H., a través de la Secretaría Ejecutiva, recibió las solicitudes de registro de candidaturas de los partidos políticos, entre éstos, las de la candidatura común “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos M., Verde Ecologista de México, del Trabajo, y Encuentro Social en H..

5. Aprobación de registros. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/057/2020, relativo al registro de las candidaturas presentadas por la candidatura común “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, para contender en la renovación de los ayuntamientos del Estado de H., a través de la jornada electoral que se celebrará el próximo dieciocho de octubre de dos mil veinte, en los términos señalados en el anexo 1 del acuerdo referido.

6. Recursos de apelación local. El doce de septiembre del año en curso, los partidos políticos Nueva Alianza Hidalgo y de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursos de apelación, ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra del acuerdo IEEH/CG/057/2020, relativo a la solicitud de registro de las planillas de la candidatura común denominada “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo, MORENA y Encuentro Social Hidalgo, para el proceso electoral 2019-2020.

Dichos medios de impugnación quedaron registrados, ante el Tribunal Electoral del Estado de H., con los números de expediente TEEH-RAP-NAH-036/2020 y TEEH-RAP-PRD-039/2020.

7. Acto impugnado. El veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó la sentencia en los recursos de apelación referidos en el numeral que antecede, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los partidos actores y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/057/2020.

II. Juicios de revisión constitucional electoral. El veintisiete y veintinueve de septiembre siguiente, los partidos políticos Nueva Alianza Hidalgo y de la Revolución Democrática presentaron una demanda de juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El veintiocho y el treinta de septiembre del año en curso, se recibieron las demandas, así como las demás constancias relacionadas con los presentes juicios.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En las mismas fechas, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JRC-22/2020 y ST-JRC-25/2020, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. El cuatro y cinco de octubre, el magistrado instructor radicó los expedientes ST-JRC-22/2020 y ST-JRC-25/2020, respectivamente, admitió la demanda, y en el caso del último de los expedientes mencionados requirió a la responsable remitiera el resto de las constancias relativas al trámite de ley.

VI Requerimiento. El posterior cinco de octubre, al advertir que el trámite se encontraba incompleto en el expediente ST-JRC-22/2020, requirió a la responsable a efecto de que remitiera las constancias del trámite faltantes.

VII. Recepción de las constancias del trámite de ley. El seis de octubre del año en curso, se recibió, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, la documentación restante, relativa al trámite de ley de los medios de impugnación.

VIII. C. de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en ambos asuntos, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 6°; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por dos partidos políticos en contra de una determinación relacionada con el registro de candidaturas que fue emitida por un tribunal electoral local perteneciente a una de las entidades federativas (Estado de H.) en las que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Importancia de resolver los juicios. Es un hecho...

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