Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0053-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha24 Agosto 2020
Número de expedienteST-JDC-0053-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-53/2020

PARTE ACTORA: E.A. RÍOS Y OTROS

RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRAS

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-53/2020 promovido, vía per saltum, por E.A.R., A.M.M. y M.E.G., por su propio derecho y en su calidad de precandidatos y precandidata a las regidurías del ayuntamiento de Chilcuautla, H., en contra de la omisión del partido político MORENA, a través de la Comisión Nacional de Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Estatal en H. y el Consejo Estatal de H., este último instituido como Comisión Estatal de Elecciones, de registrarlos ante el Instituto Estatal Electoral de H. y, consecuentemente, el registro que realizó la mencionada autoridad administrativa electoral.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. El dos de marzo de dos mil veinte,[1] el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA publicaron la convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas, así como regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Modificaciones a la convocatoria. El diecinueve de marzo,[2] los citados órganos de partido modificaron los términos de la convocatoria al proceso para determinar las candidaturas a regidurías que participaran por el partido MORENA en el proceso electoral en H..

4. Solicitud de registro. La parte actora manifiesta haber realizado el registro virtual y presentado los documentos solicitados en la convocatoria para ser postulados regidores en el ayuntamiento de Chilcuautla, H., con excepción, de las constancias de no antecedentes penales, así como la de inhabilitación, ya que, a su decir, las autoridades que las expiden estaban cerradas desde el veintisiete de marzo con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria.

5. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

6. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En consonancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

7. Insaculación por tómbola. El catorce de marzo, el partido MORENA llevó a cabo, vía videoconferencia, la insaculación por tómbola para elegir las candidaturas de las regidurías que serían postuladas en el proceso electoral en H..

A decir de la parte actora, fueron seleccionados para ser candidatos y candidata en las regidurías del ayuntamiento de Chilcuautla, H., ya que únicamente ellos se registraron.

8. Registro de candidaturas ante la autoridad. El diecinueve de agosto, venció el plazo para le registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H. y, al respecto, la parte actora asegura que el partido omitió registrarlos en las candidaturas que fueron seleccionados.

II. Presentación del juicio ciudadano federal. El veintidós de agosto, la parte actora presentó, ante esta Sala Regional, un juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión del partido MORENA de haberlos registrado en las candidaturas a las regidurías del ayuntamiento de Chilcuautla, H. y, consecuentemente, el registro que llevó a cabo la autoridad administrativa electoral local.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. El veintidós de agosto, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-53/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El veintitrés de agosto siguiente, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-378/2020, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional dio cumplimiento al acuerdo precisado.

IV. Radicación. El veintitrés de agosto, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

V. Notificación al partido. El veinticuatro de agosto, ante la imposibilidad de notificar el acuerdo de turno signado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional a los órganos partidarios señalados como responsables, el magistrado instructor ordenó notificarles dicho acuerdo, por correo electrónico, a efecto de que lleven a cabo el trámite de ley que les fue ordenado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por ciudadanos, por su propio derecho, en contra de la supuesta omisión atribuida a diversos órganos pertenecientes a un partido político (MORENA), de llevar a cabo el registro, ante la autoridad electoral, de las candidaturas a las que aluden tener derecho, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar si es procedente conocer del medio mediante el salto de instancia propuesto por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya...

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