Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0062-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteST-JDC-0062-2020
Fecha29 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-62/2020

PARTE ACTORA: MARÍA ESTELA RUBIO MARTÍNEZ

RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de sala dictado por este órgano jurisdiccional, el veintinueve de agosto de dos mil veinte, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de sala. El veintinueve de agosto de dos mil veinte,[1] esta Sala Regional acordó en el expediente ST-JDC-62/2020 declarar improcedente, en la vía per saltum, el juicio ciudadano y, consecuentemente rencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de H., para el efecto de que conociera del mismo y resolviera lo que en Derecho correspondiera.

Asimismo, se le ordenó al Instituto Estatal Electoral de H. proveer lo que en Derecho corresponda respecto de la denuncia por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña que formuló la actora en su demanda.

2. Documentación enviada por el Instituto Estatal Electoral de H.. El cinco de septiembre, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió, mediante el oficio IEEH/SE/DEJ/1245/2020, diversa documentación relacionada con el trámite de ley que le fue ordenado.

3. Documentación enviada por el Tribunal Electoral de H.. El cinco de septiembre, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió, mediante el oficio TEEH-P-1033/2020, diversa documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de sala dictado en el presente juicio.

4. Acuerdo de returno a la ponencia. El mismo cinco de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal al Magistrado J.C.S.A. para determinar lo que en derecho corresponda.

5. Integración de constancias y requerimiento. El ocho de septiembre, el magistrado instructor tuvo por recibida la documentación precisada y requirió al Instituto Estatal Electoral de H. para que informara las acciones realizadas en relación con el punto de acuerdo octavo del acuerdo de sala cuyo cumplimiento se analiza.

El nueve de septiembre siguiente, la citada autoridad electoral cumplió con el requerimiento de información.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Importancia de resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala emitido en el presente juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes y aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que, solamente, se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la Sala Superior, la Comisión de Administración o esta Sala Regional.

Por tanto, la importancia de resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario emitido en el presente juicio ciudadano atiende a que se trata de un asunto vinculado con el proceso electoral en el Estado de H., el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de H. (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para ser resuelto de manera no presencial.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor, en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario de esta Sala Regional, emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el veintinueve de agosto de dos mil veinte.[3]

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[4]

CUARTO. Cumplimiento del acuerdo. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Sala, se precisará: (I) La materia del cumplimiento; (II) Las constancias remitidas por los entes obligados, y (III) Se analiza lo actuado con el objeto de determinar el cumplimiento de lo acordado por esta Sala Regional.

  1. Materia del cumplimiento

La determinación de esta Sala Regional vinculó a:

  1. Al Instituto Estatal Electoral de H. para

a) Realizar el trámite de ley;

b) Fijar la demanda en sus estrados físicos, así como cualquier otro documento relacionado con los procesos de selección partidaria, o de los tribunales electorales, estatal o federales, relacionados con el actual proceso electoral en el Estado de H., publicitarlos en su página oficial o sitio de internet habilitado para tal efecto;

c) Notificar, por su conducto y de manera personal,[5] sobre la presentación de la demanda de este juicio, a los ciudadanos que aparecen en la solicitud de registro de la planilla a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Estado de H., así como a la representación de los partidos políticos que se encuentren involucrados con sus registros, en el eventual caso de que exista algún tipo de convenio para contender en el...

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