Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0018-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0018-2020
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-18/2020

ACTOR: J.J.A.G., PRESIDENTE MUNICIPAL DE OCUITUCO, MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha confirma el acuerdo dictado por el Pleno del tribunal responsable el cinco de marzo, en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM/JDC/73/2019-3, en el que se impuso una amonestación pública al actor por el incumplimiento a lo ordenado en el diverso acuerdo plenario del diez de febrero de este año; y, se le apercibió con una multa en caso de no acatar lo ordenado.

G L O S A R I O

A.

J.J.A.G.[2]

A. primigenio o R.

J.P.G.G.[3], actor en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM/JDC/73/2019-3.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Ocuituco, M..

Código Electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..

Código Procesal Civil

Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JE

Juicio Electoral Federal.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) local.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de M..

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., el ocho de octubre de dos mil diecinueve, en los autos del juicio de la ciudadanía identificado con la clave TEEM/JDC/73/2019-3.

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M..

De lo narrado por el actor, y de las constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

A.D. acto impugnado:

I. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento en la cual se instaló formalmente para el periodo 2019-2021 y se realizó el pase de lista por parte del P.M. -hoy actor- a las y los regidores, entre ellos el actor en el juicio primigenio.

II. Solicitudes. El diecinueve de julio y seis de agosto de ese año, el actor primigenio presentó diversas solicitudes de apoyo e información.[4]

III. Medio de impugnación local.

1. Demanda. El siete de agosto siguiente, el R. presentó demanda de juicio de la ciudadanía local ante el Tribunal responsable, a fin de controvertir la indebida asignación de Comisiones de Cabildo en el Ayuntamiento, así como la omisión de respuesta a las solicitudes presentadas al P.M., S. y Tesorero del Ayuntamiento, el cual fue radicado con la clave de identificación TEEM/JDC/73/2019-3.

2. Sentencia. El ocho de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio de referencia, en el sentido de declarar infundados los agravios relativos a la asignación de comisiones y fundada la violación al derecho de petición respecto a las solicitudes del R., en consecuencia, ordenó al Ayuntamiento por conducto de su P.M., dar contestación por escrito a las citadas solicitudes[5].

IV. Primer JE. Inconforme con lo anterior, el A. promovió JE, el cual se radicó en esta S.R. con la clave SCM-JE-92/2019 y fue resuelto el quince de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

V. Primer acuerdo de ponencia. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la ponencia instructora del Tribunal local, ante el incumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, requirió a las autoridades responsables le informarán cuáles fueron las acciones que emprendieron para cumplir con lo que les fue ordenado.

Proveído que se les notificó el diez de diciembre siguiente.

VI. Segundo acuerdo de ponencia. Ante el incumplimiento a lo ordenado al proveído citado en el numeral que antecede, la ponencia instructora del Tribunal local, el seis de enero, requirió por segunda ocasión a las autoridades responsables que dieran cumplimiento a lo que les fue ordenado, con apercibimiento de que, en caso de no cumplir en sus términos se les impondría la medida de apremio prevista en los artículos 395, fracción VIII, inciso b) del Código Electoral y 109 del Reglamento Interno, consistente en multa por mil veces la unidad de medida y actualización que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Proveído que se les notificó el ocho de noviembre del año pasado.

VII. Promoción del actor primigenio. El catorce de enero, el A. primigenio, solicitó al Tribunal local que hiciera efectiva la medida de apremio referida en el punto anterior, y requiriera de nueva cuenta a las autoridades responsables el cumplimiento de la Sentencia.

VIII. Tercer acuerdo de ponencia. El dieciséis de enero, la ponencia instructora del Tribunal local tuvo por presentado el ocurso del actor primigenio y con el mismo, ordenó dar cuenta al pleno de dicho órgano jurisdiccional para que acordara lo que en Derecho correspondiera.

IX. Escrito del A.. El dieciséis de enero, el A., en cumplimiento a lo que le fue ordenado, presentó en la oficialía de partes del Tribunal local un escrito al cual anexó el oficio SM/2020/01/06.

En la parte conducente del escrito de mérito, se lee lo siguiente:

“[…]

Que para dar puntual cumplimiento a lo que fueron condenadas las autoridades al rubro citado EN EL PLAZO OTORGADO DE ‘48 HORAS DÍA’ (SIC) los cuales se entienden como únicamente horas comprendidas en las horas hábiles, se ordenó al Secretario del Ayuntamiento certificar los oficios de respuesta a las peticiones que fueron elevadas por el R.J.P.G.G. y una vez certificado le fueran practicadas la notificación de los mismos, éstos en un plazo de 48 horas para acreditar lo anterior, le ofrecemos el oficio señalado que contiene sello de recibido original por la Secretaría del Ayuntamiento de este Municipio.

Por lo anteriormente y fundado y motivado solicitamos a usted Magistrada:

PRIMERO. - Tenernos en vías de cumplimiento. (sic)

SEGUNDO. - Dejar sin efectos el apercibimiento decretado, además de suspender el procedimiento de ejecución de la sentencia.

[...]”

Por su parte, el oficio SM/2020/01/06, es del tenor literal siguiente:

“[…]

Por medio del presente escrito y a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M. dentro del expediente TEEM/JDC/73/2019-3, y toda vez que la sentencia ha quedado firme, le instruyó para que certifique los dos oficios de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, y los ocho escritos de fechas seis de agosto de dos mil diecinueve, los cuales se anexan al presente, y una vez certificados sean notificados al R.J.P.G.G., lo anterior, en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción del presente escrito.

[…]”

X. Cuarto acuerdo de ponencia. El diecisiete de enero, la ponencia instructora del Tribunal local tuvo por presentado la promoción del A. y con la misma dio cuenta al pleno de dicho órgano jurisdiccional.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR