Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-2733-2020), 01-10-2020

Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-2733-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2733/2020

MAGISTRADO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, uno de octubre de dos mil veinte

Acuerdo que propone remitir el escrito presentado por el actor a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a efecto de que se tramite como incidente de inejecución de sentencia en el expediente SUP-JDC-1573/2019

ÍNIDCE

ANTECEDENTES

ACTUACIÓN COLEGIADA

ANÁLISIS

ACUERDA

GLOSARIO

Actor

Oswaldo Alfaro Montoya

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Comisión de elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria al III Congreso Nacional/Convocatoria:

Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para elegir a los dirigentes de MORENA.

Estatuto:

Estatuto de MORENA.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Superior resolvió el juicio ciudadano en el sentido de revocar la resolución impugnada, para los siguientes efectos:

a) Dejó sin efectos el padrón del partido integrado sólo con las personas afiliadas al veinte de noviembre de dos mil diecisiete;

b) dejó insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes de MORENA;

c) ordenó al CEN, que llevara a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección referido, y

d) ordenó a la CNHJ resolver a la brevedad todos los medios intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros de MORENA

2. Primera resolución incidental. El veintiséis de febrero, esta Sal Superior dictó resolución en el sentido de:

a) Tener por incumplida la sentencia, por lo que hacía a las obligaciones impuestas al CEN;

b) ordenó al CEN y a la Comisión Nacional:

- Elaborar y remitir a la Sala Superior la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación de la sentencia incidental.

- Llevar a cabo las acciones necesarias tendentes al debido cumplimiento completo e integral de la sentencia principal, lo cual debería quedar concluido dentro del plazo establecido por el VI Congreso Nacional.

c) Determinó que la renovación de la Presidencia y de la Secretaría

General del CEN debían realizarse mediante el método de encuesta abierta, quedando en libertad el partido político de elegir el método de renovación de los demás órganos directivos del partido, y

d) tuvo por incumplido lo ordenado a la CNHJ, por lo tanto, la instruyó para que diera cabal cumplimiento a la misma.

3. Segunda resolución incidental. El dieciséis de abril, este órgano jurisdiccional emitió resolución en el sentido de tener en vías de cumplimiento la sentencia principal y la primera resolución incidental, señalando que, una vez superada la emergencia sanitaria del COVID-19, las responsables debían reanudar las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia.

4. Tercera resolución incidental. El primero de julio, esta Sala Superior resolvió en el sentido de declarar fundado el incidente, y, entre otros efectos, señaló los siguientes:

a) Se vinculó a las responsables, para que continuaran con las acciones tendentes al proceso de renovación de la dirigencia, a partir de la notificación de la resolución;

b) se vinculó a los órganos responsables para la realización de la elección de Presidencia y Secretaría General, así como del resto de cargos de dirección del CEN, para que fuera a más tardar el 31 de agosto;

c) las modificaciones a la convocatoria, mientras no sean revisadas por esta Sala Superior, deberán ajustarse irrestrictamente a las directrices impuestas en la sentencia principal y sus resoluciones incidentales.

En este sentido, la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN deberá ser únicamente a través del método de encuesta abierta y, el resto de los integrantes y demás órganos internos, mediante el método que determine el instituto político, tal como se había ordenado en la resolución del incidente de cumplimiento de veintiséis de febrero.

d) Las responsables quedaron sujetas a la obligación de establecer un plan de acción, con plazos fijos y aprobados por los órganos competentes, respecto de todos los actos para continuar con el proceso de renovación, y

e)...

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