Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0137-2020), 2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0137-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-137/2020

ACTORES: OTZARÉ ANTONIO BARRANCO CHÁVEZ Y EVENCIO ALVARADO SANTOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADOR: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil veinte.[1]

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por O.A.B.C. y E.A.S., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. el catorce de septiembre del año en curso, en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-179/2020 y su acumulado, que desechó de plano sus demandas por actualizarse las causales de improcedencia relativas a la extemporaneidad y preclusión, respectivamente; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M. aprobó la Convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para Presidentes Municipales, S. y R. para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H..

3. Registros como precandidatos. Los accionantes señalan que el seis de marzo del año en curso, acudieron a la sede respectiva del partido M. a solicitar su registro como precandidatos a P.M. por el Ayuntamiento de Tenango de Doria, Estado de H..

4. Cancelación de asambleas municipales. Con motivo de la situación de emergencia sanitaria, el diecinueve de marzo del presente año, el Comité Ejecutivo Nacional emitió acuerdo en virtud del cual canceló las Asambleas Municipales de H. para la elección de candidaturas en el proceso electoral 2019-2020.

5. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El treinta de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por tal razón, el uno de abril posterior, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de los Estados de Coahuila e H. (INE/CG83/2020) y, con posterioridad, el cuatro de abril inmediato, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia (IEEH/CG/026/2020).

6. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN.

7. Emisión del acuerdo IEEH/CG/030/2020. El primero de agosto de dos mil veinte, se emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020.

8. Primer Juicio ciudadano local. El nueve de septiembre de dos mil veinte, O.A.B.C. y E.A.S. promovieron juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H., el cual dio lugar al registro del expediente TEEH-JDC-179/2020.

9. Segundo Juicio ciudadano local. El once de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local una segunda demanda de juicio ciudadano promovida por O.A.B.C. y E.A.S., la que dio lugar a la conformación del expediente TEEH-JDC-182/2020.

10. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. (acto impugnado). El catorce de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió los juicios ciudadanos TEEH-JDC-179/2020 y su acumulado TEEH-JDC-182/2020, determinando: (i) Acumular los medios de impugnación, (ii) Desechar de plano la demanda del juicio TEEH-JDC-179/2020 por resultar extemporáneo y (iii) Desechar de plano la demanda del expediente TEEH-JDC-182/2020 por actualizarse la figura jurídica de preclusión, al haber agotado los actores su derecho de acción al promover la primera demanda.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal

1. Presentación. En contra de lo anterior, el diecinueve de septiembre de este año, O.A.B.C. y E.A.S. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H..

2. Recepción de constancias. El veintitrés de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca las constancias atinentes al juicio, así como el trámite de ley correspondiente por parte del Tribunal responsable.

3. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-137/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. El veinticuatro de septiembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la ponencia a su cargo.

5. Requerimiento al Tribunal Electoral. El veintiséis de septiembre de dos mil veinte, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de H. a fin de que remitiera a Sala Regional Toluca la documentación atinente a las pruebas ofrecidas por la parte actora.

6. Cumplimiento de requerimiento. El día siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio y la documentación que se precisó en el párrafo anterior.

7. Segundo requerimiento al Tribunal Electoral. El veintisiete de septiembre del año en curso, se requirió al Tribunal responsable remitiera a esta Sala Regional Toluca información relacionada con los medios de impugnación promovidos por los actores.

Por otra parte, se citó al Oficial de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H. a fin de que compareciera ante este órgano jurisdiccional el veintiocho siguiente a desahogar la diligencia de reconocimiento de firma.

8. Desahogo al requerimiento. El veintiocho de septiembre se recibieron en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca los oficios y la documentación a efecto de dar respuesta requerimiento precisado en el párrafo anterior.

9. Diligencia de reconocimiento de firma. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte, tuvo verificativo la diligencia de reconocimiento de firma por parte del Oficial de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H..

10. Admisión. Al no advertir causa notoria de improcedencia, se admitió el escrito de demanda.

11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del...

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