Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0141-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0141-2020
Fecha07 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-141/2020

ACTORA: B.L.R.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte

VISTOS, para acordar, los autos del expediente en se actúa, relativo a la solicitud de la actora contenida en el punto petitorio cuarto de la demanda en el que señala: “Se emitan las medidas de protección a favor de la suscrita, a efecto de que quienes ocupan las Secretarías y la Presidencia del H. Congreso del Estado de Colima no me priven del cargo de Diputada Local que el pueblo de Colima me ha conferido, así como para el efecto de que pueda ejercerlo en pleno goce de mis derechos político-electorales”, el cual corresponde a una solicitud de suspensión de un acto que, a juicio de la actora, posiblemente pueda derivar de la sentencia impugnada.

R E S U LT A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de información. El tres de agosto de dos mil veinte,[1] M.T.S. solicitó al P. de las Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias 11, 12, 13 y 14, así como la lista de asistencia, el diario de debates y las actas de sesión ordinaria de siete y ocho de julio.

2. Solicitud de toma de protesta. El cinco de agosto, M.T.S. solicitó al P. de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Colima, le llamara a suplir a la Diputada Local Blanca L.R.O., registrada por el Partido MORENA, al haber faltado a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. Dicha solicitud no fue atendida.

3. Juicio ciudadano local. Inconforme con la omisión del P. de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Colima, el trece de agosto, el entonces actor presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, demanda de juicio para la defensa ciudadana electoral, el cual fue radicado con la clave de expediente JDCE-03/2020.

4. Sentencia impugnada. El catorce de septiembre, el tribunal responsable resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se declara fundado el agravio que hiciera valer el ciudadano M.T.S., en el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, promovido en contra del P. de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, por las razones expuestas en la Consideración QUINTA de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena al P. de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, para que dentro del término de 48 cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, de respuesta a la solicitud formulada por el ciudadano M.T.S., mediante escrito presentado el 05 de agosto de 2020.

TERCERO. Se ordena a la autoridad señalada como responsable a que notifique personalmente la respuesta al actor, en el domicilio que señaló en su escrito de petición, así como, a la ciudadana D.B.L.R.O., en su domicilio que tiene registrado ante el H. Congreso del Estado de Colima, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes al dictado de la misma.

CUARTO. Se ordena al P. de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, informar a este Tribunal Electoral del Estado de Colima dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando copias certificadas de las constancias atinentes que corroboren el acatamiento a la presente sentencia.

QUINTO. Se apercibe al P. de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima que, en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución, se le impondrá como medida de apremio alguna de las que se hace referencia en el artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Presentación del juicio ciudadano federal. En contra de dicha determinación, el dieciocho de septiembre, B.L.R.O. promovió el presente juicio ciudadano.

En dicho escrito la parte actora solicita a esta S. Regional que se emitan “las medidas de protección” consistentes en ordenar a las personas que tienen la titularidad de las secretarías y Presidencia del Congreso del Estado de Colima no le priven del cargo de Diputada Local que ostenta, lo cual se traduce en la suspensión de un posible efecto indirecto de la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver sobre la providencia judicial solicitada en el juicio ciudadano, por hacerse valer en un medio de impugnación promovido por una ciudadana, en contra de una sentencia dictada por un tribunal electoral local (Colima) que se encuentra en una de las entidades federativas que integran la circunscripción donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3,...

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