Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0145-2020), 2020

Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0145-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-145/2020

PARTE ACTORA: J.F.L.C. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 7 de octubre de 2020.

VISTOS para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro indicado promovido para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H.[1] dictada en los expedientes TEEH-JDC-89/2020 y sus acumulados TEEH-JDC-91/2020, TEEH-JDC-98/2020, TEEH-JDC-152/2020 y TEEH-JDC-171/2020, que, entre otras cuestiones, ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones[2] del partido MORENA que, informe por escrito y personalmente a los actores el resultado de la revisión a sus solicitudes de registro para ser candidatos a la Presidencia o en su caso Sindicatura Municipal de Atotonilco El Grande, H., y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierten:

a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El 15 de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en el Estado de H. para renovar integrantes de los ayuntamientos.

b. Convocatoria para el proceso de selección interno de MORENA. El 28 de febrero de 2020[3], el Comité Ejecutivo Nacional[4] de MORENA emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las candidaturas para presidencias municipales, sindicaturas, y regidurías de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H., la cual fue publicada el 2 de marzo siguiente.

c. Solicitud de registro. El 6 y 7 de marzo se realizó el registro de aspirantes a presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

d. Acuerdo de cancelación de asambleas. El 19 de marzo, el Comité y la Comisión aprobaron y publicaron el acuerdo de cancelación, en el que, entre otras cuestiones, se determinó la cancelación de las asambleas municipales y se aprobó el pre-registro virtual para el 30 y 31 de marzo de los aspirantes a las regidurías, exclusivo de los protagonistas del cambio verdadero.

e. Suspensión del proceso electoral. El 1 de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[5] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

f. Reanudación del proceso electoral. El 30 de julio posterior, el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y por su parte el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

g. Registro de candidatos. El 19 de agosto, venció el plazo para que los partidos interesados solicitaran el registro de candidaturas ante el Instituto.

h. Juicio ciudadanos locales. El 24 de agosto los promoventes presentaron demanda ante el Tribunal local, los cuales se radicaron con los números de expediente TEEH-JDC-89/2020, TEEH-JDC-91/2020 y TEEH-JDC-98/2020 en el índice del Tribunal Electoral del Estado de H..

Asimismo, con fecha 7 de septiembre de 2020, R.R.C. presentó juicio ciudadano ante el tribunal local, radicándose en el expediente número TEEH-JDC-152/2020.

l. Resolución de los juicios locales TEEH-JDC-89/2020, TEEH-JDC-91/2020 y TEEH-JDC-98/2020. En sesión pública del 31 de agosto pasado[6], el Tribunal Electoral del Estado de H. determinó desechar los juicios al considerar que los actores carecían de interés jurídico, por no demostrar que participaron en el proceso interno ni acreditar su carácter de militantes de MORENA.

II. Primer juicio ciudadano federal ST-JDC-90/2020. Inconformes con la anterior determinación, el 5 de septiembre del año en curso, los actores, promovieron juicio ciudadano federal, radicándose en esta S. Regional, bajo el número de expediente ST-JDC-90/2020.

a. Sentencia del ST-JDC-90/2020. El 10 de septiembre posterior, esta S. Regional, emitió sentencia en el citado juicio, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, a efecto de que el Tribunal responsable analizara lo alegado por los actores y por los órganos responsables primigenios que rindieron sus informes circunstanciados, y a partir de tales manifestaciones, formulara los requerimientos necesarios y suficientes, para integrar debidamente el expediente para estar en aptitud de resolver, en plenitud de jurisdicción, la problemática planteada.

III. Recepción de constancias. El 11 de septiembre se recibieron las constancias respectivas en la Oficialía de Partes del tribunal responsable.

a. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, el tribunal responsable advirtió la existencia de conexidad en la causa de diversos recursos interpuestos, en virtud de que los mismos son en contra de presuntas omisiones del partido político MORENA, respecto de las candidaturas para presidencias y sindicaturas municipales por el municipio de Atotonilco el Grande, H., por lo que ordenó la acumulación de los expedientes TEEH-JDC-171/2020, TEEH-JDC-152/2020, TEEH-JDC-098/2020 y TEEH-JDC-091/2020 al expediente de rubro TEEH-JDC-089/2020.

b. Sentencia impugnada. Una vez sustanciado los citados juicios, con fecha 16 de septiembre de 2020 el tribunal responsable emitió la sentencia respectiva en los expedientes TEEH-JDC-89/2020 y sus acumulados TEEH-JDC-91/2020, TEEH-JDC-98/2020, TEEH-JDC-152/2020 y TEEH-JDC-171/2020 y, entre otras cuestiones, ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del partido MORENA que, informe por escrito y personalmente a los actores el resultado de la revisión a sus solicitudes de registro para ser candidatos a la Presidencia o en su caso Sindicatura Municipal de Atotonilco El Grande, H..

V. Segundo juicio ciudadano federal. Inconformes con la resolución señalada en el numeral que antecede, el veintiuno de septiembre del año en curso, los ciudadanos J.F.L.C., J.D.O.C. y E.G.R., presentaron ante el tribunal responsable la demanda del presente juicio ciudadano.

a. Turno. Recibidas las constancias atinentes en esta S., la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-145/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Tal acuerdo se cumplió el día 26 de septiembre de 2020, por el S. General de Acuerdos.

b. Radicación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación.

c. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el juicio y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido diversos ciudadanos, en contra de una resolución que, consideran, vulnera sus derechos político-electorales, relacionada con el proceso de selección interna de candidatos de un partido político a Presidente Municipal. El tribunal responsable pertenece a una de las entidades federativas de esta circunscripción (Estado de H.) y la materia, así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta S..

Lo anterior, con base en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los acuerdos generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten...

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