Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0146-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0146-2020
Fecha05 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-146/2020

ACTORA: BLANCA ESTELA FLORES FERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA y ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil veinte[1].

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por B.E.F.F., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-160/2020, que confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEEH/CG/057/2020 emitido por el Consejo General de Instituto Estatal Electoral de H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

En ellos, el Consejo General del mencionado Instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

2. Emisión y publicación de convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M. aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para P. y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

3. Modificación a la convocatoria de M.. El cinco de marzo del presente año, se informó el género para cada Municipio del Estado de H., dentro del proceso de selección de las candidaturas de M..

4. Cancelación de Asambleas Municipales. El diecinueve de marzo último, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitieron un acuerdo mediante el cual cancelaron las asambleas municipales contempladas en la convocatoria para la elección de candidatos en el proceso electoral 2019-2020, debido a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país.

5. Aprobación de convenio de candidatura común. El veinticinco de marzo del año en curso, el Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Convenio de Candidatura Común que celebraron los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Encuentro Social H. y M., mediante Acuerdo IEEH/CG/R/002/2020.

6. Declaración de pandemia. El treinta de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

7. Aprobación de la facultad de atracción y suspensión temporal del desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H.. El uno de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó a través de la Resolución INE/CG83/2020, el ejercicio de la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales de H. y Coahuila, así como posponer la fecha de la jornada electoral.

8. Aprobación de la suspensión temporal del desarrollo del proceso electoral local. El cuatro de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo identificado como IEEH/CG/026/2020 por el que se declararon suspendidas las acciones, actividades y etapas de su competencia, derivado de la resolución INE/CG83/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por la cual suspendió temporalmente el desarrollo del proceso electoral local 2019-2020, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCOV2, conocido como coronavirus que causa la enfermedad denominada COVID-19.

9. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación.

Por lo que el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al Calendario Electoral relativo al proceso electoral 2019-2020.

10. Insaculación por tómbola. El catorce de agosto el presente año, M. llevó a cabo, vía videoconferencia, la insaculación por tómbola para elegir las candidaturas de las regidurías que serían postuladas en el proceso electoral 2019-2020.

11. Registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H.. El diecinueve de agosto del presente año, venció el plazo para el registro de candidaturas ante el mencionado Instituto.

12. Lista de registro de candidaturas publicada por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veinticuatro de agosto siguiente, el Instituto Electoral local hizo público el listado de candidaturas de Ayuntamientos del Estado de H. solicitadas por M., sujetas a aprobación, en el cual detalla la lista de nombres de los candidatos y candidatas al cargo de P. y Presidentas, S. y Sindicas, R. y R., en el caso, respecto del Municipio de Mineral de la Reforma.

13. Aprobación de registro de planillas. El cuatro de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó a través de la resolución IEEH/CG/057/2020, el Acuerdo relativo a la solicitud de registro de las planillas de la Candidatura Común denominada “Juntos Haremos Historia en H.”, integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Encuentro Social H. para el proceso electoral local 2019-2020.

14. Juicio ciudadano local TEEH-JDC-160/2020. El ocho de septiembre del presente año, la actora promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de H. juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por no haber sido registrada en la candidatura a la R. del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma.

15. Acto impugnado. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-160/2020, en el sentido de declarar fundados pero inoperantes los agravios hechos valer por B.E.F.F. y confirmar la determinación impugnada.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución anterior, el veintiuno de septiembre de este año, B.E.F.F., presentó demanda ante el Tribunal responsable a fin de controvertirla.

III. Remisión de constancias y turno a Ponencia. El veinticinco de septiembre del año en curso, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente en que se actúa, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-597/2020, de veintiséis de septiembre último.

IV. Radicación. Mediante proveído del veintiséis de septiembre de dos...

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