Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0150-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0150-2020
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-150/2020

ACTOR: J.M.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J. CORZO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.M.C.C., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-078/2020, relacionada con el procedimiento interno de selección de la candidatura de M. a la Presidencia Municipal de San Agustín Tlaxiaca, H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

En ellos, el Consejo General de ese Instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

2. Emisión y publicación de convocatoria de M.. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M. aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para P. y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

3. Modificación a la convocatoria de M.. El cinco de marzo siguiente, se informó el género para cada Municipio del Estado de H., dentro del proceso de selección de las candidaturas de M..

4. Solicitud de registro. El actor señala que el seis de marzo del año en curso presentó su registro para participar como candidato al cargo de P. por el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, H., recibiéndole la documentación, a su decir, una persona que supuestamente le dijo que sólo podía darle una copia simple de ese registro.

5. Declaración de pandemia. El once de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

6. Cancelación de Asambleas Municipales. El diecinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitieron acuerdo mediante el cual cancelaron las Asambleas Municipales previstas en la convocatoria para la elección de candidatos en el proceso electoral 2019-2020, debido a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país.

7. Adopción de medidas temporales y actuación de carácter extraordinario emitidas por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEH/CG/025/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la adopción de medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario, por lo que se suspendieron las actividades no relacionadas, ni vinculadas al proceso electoral local 2019-2020, derivado de la pandemia.

8. Facultad de atracción del Instituto Nacional Electoral y suspensión del proceso electoral. El uno de abril, el Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

9. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones. El dos de abril de este año, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitieron el ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EL PRE - REGISTRO PARA LOS ASPIRANTES A PARTICIPAR EN LA INSACULACIÓN PARA DETERMINAR A LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y DE ASPIRANTES A REGIDORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LOS ACUERDOS EMITIDOS EL 19 DE MARZO DE 2020 POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M., DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”.

10. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

Por lo que el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019-2020 (Acuerdo IEEH/CG/030/2020).

11. Registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H.. El diecinueve de agosto venció el plazo para el registro de las candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H..

12. Comparecencia del actor ante el Instituto Estatal Electoral de H.. A decir del promovente, el veinte de agosto siguiente, acudió al mencionado Instituto para preguntar si había algún candidato registrado para la Presidencia Municipal de S.A.T., H., por parte del partido político M., aduciendo que personal de ese órgano administrativo le dijo de manera verbal que ya había sido registrado un candidato el pasado diecinueve de agosto.

13. Juicio ciudadano local TEEH-JDC-078/2020 y federal ST-JDC-101/2020. El veintitrés de agosto, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de H., juicio ciudadano en contra del procedimiento de elección y del resultado del candidato para contender al cargo de P. Municipal en el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, H., por parte del partido político M.. El cual fue resuelto el pasado tres de septiembre del año en curso.

Inconforme con esta decisión, el actor impugnó esa sentencia local ante S. Regional Toluca, quien, con motivo de esta causa, integró el expediente ST-JDC-101/2020, la cual revocó la sentencia de fecha tres de septiembre del Tribunal Electoral del Estado de H. ordenándosele emitir una nueva resolución.

En ese tenor, el citado órgano jurisdiccional local, el dieciocho de septiembre emitió sentencia en el sentido de declarar parcialmente fundados pero inoperantes los agravios hechos valer por J.M.C.C..

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la determinación anterior, el veintidós de septiembre de este año, J.M.C.C. presentó demanda ante el Tribunal responsable a fin de controvertirla.

III. Remisión de constancias y turno a Ponencia. El veintiséis de septiembre del año en curso, se recibieron en este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente en que se actúa, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. Mediante proveído del veintisiete de septiembre del presente año, la Magistrada instructora radicó el expediente del juicio al rubro indicado.

V. Requerimiento. Mediante acuerdo de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de H., para que se notificara el presente juicio al candidato registrado por el partido M....

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