Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0153-2020), 2020

Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0153-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-153/2020

ACTOR: H.H.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA Y SECRETARIO: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO Y FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de octubre de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por el ciudadano H.H.G., ostentándose como militante activo del partido M., a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de septiembre del dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-178/2020, relacionada con la designación del candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Zempoala, H., por el partido M..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve (sentencia impugnada), se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve,[1] el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante el acuerdo IEEH/CG/055/2019, de quince de diciembre de dos mil diecinueve.

2. Convocatoria de M.. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. publicaron la convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas, así como regidores y regidora de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Registro de candidaturas. El seis de marzo se llevó a cabo el registro de aspirantes a candidatos al cargo de Presidente Municipal por el Partido Político M..

4. Modificación de la Convocatoria. El diecinueve de marzo, se emitió el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE M. Y LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES, POR EL QUE CANCELAN LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019 – 2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”, el cual modificó la Convocatoria en términos del denominado ADENDUM, y cuya publicación ocurrió el veintisiete siguiente, en la página electrónica del citado instituto político.

5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO, ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN”.

6. Acuerdo IEEH/CG/030/2020. El uno de agosto, el Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado “ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020”.

7. Registro de candidaturas ante el IEEH. El diecinueve de agosto, venció el plazo para el registro de candidaturas, a través de planillas, ante el citado instituto y, al respecto, el actor afirmó, ante la instancia jurisdiccional local, que la autoridad responsable omitió registrarlo como candidato a presidente municipal de Zempoala, H..

8. Sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-178/2020. El diecisiete de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió declarar infundados los agravios hechos valer por H.H.G., con motivo de la designación del presidente municipal postulado por M. en el Ayuntamiento de Zempoala, H..

Dicha sentencia fue notificada al actor el diecinueve de septiembre, como consta en el expediente del juicio ciudadano local.[2]

II. Juicio ciudadano federal. El veintitrés de septiembre, el actor presentó la demanda del juicio ciudadano citado al rubro, ante el tribunal electoral local, señalando lo siguiente: “Promuevo formalmente el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 y notificada el 19 del mes y año en curso (ANEXO 4) emitida por el Tribunal Electoral de H., en relación del juicio de protección de derechos político-electorales”.

III. Remisión de constancias y turno a ponencia. El veintiocho de septiembre, en este órgano jurisdiccional se recibió la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del presente juicio y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante el proveído de uno de octubre, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y requirió, entre otros, el expediente del juicio ciudadano local TEEH-JDC-178/2020.

V.R. del expediente del juicio ciudadano local. El uno de octubre, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió el oficio TEEH-SG-899/2020, de uno de octubre, signado por la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H., quien, en cumplimiento al requerimiento ordenado en el proveído referido en el punto anterior, remitió el expediente original número TEEH-JDC-178/2020 correspondiente al medio de impugnación promovido por el actor ante esa instancia jurisdiccional.

VI. Remisión de constancias por parte del Instituto Estatal Electoral de H.. El dos de octubre, en este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio IEEH-SE-DEJ-1531/2020, con anexos, suscrito por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. y, posteriormente, se recibió en la oficialía de partes el seis de octubre.

VII. Auto de agregar la documentación recibida y cumplimiento. El seis de octubre, el magistrado instructor dictó un proveído en el que se ordenó agregar las constancias remitidas por el Tribunal Electoral y por el Instituto Estatal Electoral, ambos del Estado de H.; asimismo, tuvo por cumplidos, respectivamente, los requerimientos formulados a dichas autoridades, y al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, se declaró cerrada la instrucción del expediente, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir un acto relacionado con el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de H., entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción...

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