Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0267-2020), 2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0267-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-267/2020

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que deja sin efectos todas las actuaciones realizadas en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/001/2020-P, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, derivado de la vista ordenada en la ejecutoria dictada en los expedientes SM-JDC-52/2020 y acumulados, en la que se instruye al referido Instituto iniciar un Procedimiento Especial Sancionador considerando la pluralidad de conductas que en ocasión de ese juicio se estudiaron y respecto de las cuales se determinó la obstrucción del ejercicio del cargo de la actora.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………………

2

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO DE FORMA NO PRESENCIAL……………………………………………………………………………..

3

3. COMPETENCIA …………………………………………………………….................

5

4. PROCEDENCIA……………………………………………………………..................

5

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Cuestión previa ……………………………………………………………….

5

5.2. Materia de la controversia …………………………………………………….

6

5.3. Decisiones……………………………………………………………………...

9

5.4. Justificación de las decisiones……………………………………………….

9

6. EFECTO……..…………………………………………………………….................

16

7. RESOLUTIVO.…………………………………………………………………………

16

GLOSARIO

Instituto Electoral:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro

Procedimiento Sancionador:

Procedimiento Especial Sancionador IEEQ/PES/001/2020-P

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de octubre de dos mil dieciocho, se instaló el cabildo del Ayuntamiento de Santiago de Querétaro en consecuencia, inició el ejercicio de la actora al cargo de Regidora.

1.2. Sesión Ordinaria de Cabildo

1.2.1. Convocatoria. El veinticinco de abril, le comunicaron a la actora, mediante correo electrónico, la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento, a celebrarse el veintiocho siguiente.

1.2.2. Solicitud de información. El veintisiete de abril, mediante los oficios OCIGM/0683/2020 y OCIGM/0684/2020, la promovente solicitó al S. del Ayuntamiento, así como al S. de Desarrollo Humano y Social, diversos documentos e información[1] que consideraba necesaria por el tema a tratar, relacionado con el Programa de Regularización del Patrimonio Familiar 2020-2021.

1.3. Instancia Local

1.3.1. Juicio local de derechos político-electorales. El ocho de mayo, ante la falta de respuesta, la actora interpuso medio de impugnación, el cual se registró en el Tribunal Local bajo el número de expediente TEEQ-JLD-13/2020.

En el acuerdo de radicación de ocho de junio, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, ordenó dar vista al Instituto Electoral atendiendo a manifestaciones de la actora relacionadas con violencia política por razón de género.

1.3.2. Resolución juicio local TEEQ-JLD-13/2020. El veinticinco de junio el Tribunal Local dictó sentencia en el juicio antes mencionado, mediante la cual confirmó la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento, al considerar que la información solicitada, por la actora a los funcionarios municipales, no resultaba necesaria para analizar y emitir su voto en la respectiva sesión de Cabildo, por ende, no existía omisión de entregar la información correspondiente y con ello la obstaculización en el desempeño del cargo.

1.4. Procedimiento Sancionador

1.4.1. Recepción y prevención. El Instituto Electoral en atención a la vista ordenada por el Tribunal Local, mediante acuerdo de diez de junio tuvo por recibida la denuncia correspondiente, asimismo previno a la hoy actora para que señalara cuales eran las conductas posiblemente constitutivas de violencia política atribuibles a los denunciados.

1.4.2. Admisión. Previo desahogo de la prevención que se mencionó en el hecho que antecede, mediante auto de diecinueve de junio el Instituto Electoral, admitió la denuncia de la hoy promovente.

1.4.3. Radicación e integración de expediente. Una vez sustanciado el Procedimiento Sancionador, en auto de uno de julio el Instituto Electoral ordenó su remisión al Tribunal Local, para su resolución.

El dos de julio, la autoridad responsable ordenó formar el expediente TEEQ-PES-1/2020.

1.4.4. Sentencia impugnada. El veintiocho de julio, el Tribunal Local dictó sentencia en el sentido de establecer que no se actualizaba violencia política de género en contra de la actora.

1.5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el seis de agosto la promovente interpuso el medio de impugnación que nos ocupa.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO DE FORMA NO PRESENCIAL

Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020, la S. Superior de este tribunal autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19 que se consideraran urgentes[2], mediante el diverso Acuerdo General 6/2020, estableció que pueden resolverse mediante las sesiones no presenciales, los asuntos que enunciativamente se enlistan[3].

En su artículo transitorio segundo, párrafo segundo[4], se prevé lo que podría entenderse como la instrucción y facultad de las salas regionales y la especializada para regular, en el ámbito de su competencia [además de la implementación de medidas de seguridad], los asuntos que podrán resolverse en sesiones no presenciales tomando como directriz los lineamientos que S. Superior establece en el citado acuerdo 6/2020.

En el presente asunto, la materia de la impugnación es una resolución dictada por el Tribunal Local en un Procedimiento Sancionador, en la que determinó que no se actualizaba violencia política de género en contra de la actora.

En ese sentido, esta S. Regional considera que el presente juicio es de carácter urgente y por tanto susceptible de ser resuelto a través del sistema referido, dado que se trata de un asunto relacionado...

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