Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0301-2020), 2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0301-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-301/2020

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: M.F.H.O.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2020.

Sentencia de la S.M. que desecha, por extemporánea, la demanda del juicio ciudadano promovida contra la resolución del Tribunal Electoral de Querétaro, que sobreseyó su medio de impugnación contra la convocatoria para la elección del presidente sustituto del Comité Directivo Estatal, al considerar que había quedado sin materia con la emisión de una diversa sentencia que restituyó a J.J.R.R. como presidente del Comité Directivo Estatal, porque esta S. considera que, en el mejor de los supuestos, como lo afirma el inconforme, su derecho para impugnar la resolución del Tribunal Local se renovó y empezó a contar a partir de la sentencia de la S.M.[1], que revocó la resolución de la autoridad responsable que restituyó a J.J.R.R. como presidente del Comité Directivo Estatal y confirmó la determinación de la Comisión Nacional de Justicia que validó la designación de P.O.C. como Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal.

Glosario

Antecedentes

Competencia y justificación para resolver

Improcedencia del juicio ciudadano

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la extemporaneidad de los medios de impugnación

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Comisión Nacional de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Comité Directivo Estatal:

Comité Directivo Estatal de Partido Revolucionario Institucional en Querétaro.

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

I.:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales de la remoción de Presidente del Comité Directivo Estatal, designación del provisional y elección del sustituto

1. Remoción del Presidente del Comité Directivo Estatal. El 19 de noviembre de 2019, el Comité Ejecutivo Nacional removió a J.J.R.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal, quien había sido designado para el periodo 2017-2021.

2. Presidente provisional. El 23 de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional designó a J.A.M.O. como Presidente provisional.

3. Convocatoria. El 19 de enero de 2020[2], se publicó la convocatoria para la elección del presidente sustituto del Comité Directivo Estatal.

4. Designación de Presidente sustituto. El 23 de enero de 2020, la Comisión Nacional de Procesos Internos designó a P.O.C. como Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal para concluir el periodo correspondiente.

II. Juicios y resoluciones partidistas

1. Juicios partidistas de J.J.R.R.. El 22 y 29 de noviembre de 2019, J.J.R.R. presentó juicios partidistas, respectivamente, contra su remoción y la designación del Presidente provisional. El 25 de febrero, la Comisión Nacional de Justicia confirmó su remoción y el nombramiento de Presidente provisional (CNJP-JDP-QUE-1345/2019 y CNJP-JDP-QUE-1346/2019 acumuladas).

2. Juicio partidista de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El 2 de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó juicio partidista contra la convocatoria para la elección del Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal. El 26 de febrero, la Comisión Nacional de Justicia desechó su demanda por extemporánea (CNJP-JDP-QUE-22/2020).

III. Juicios ciudadanos locales

1. Juicio local de J.J.R.....R.. El 2 de marzo, J.J.R.R. impugnó la resolución partidista. El 25 de junio, el Tribunal Local, entre otras cosas, revocó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia y lo restituyó como Presidente del Comité Directivo Estatal (TEEQ-JLD-8/2020).

2. Juicio local de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El 3 de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia impugnó la resolución partidista que desechó su demanda por extemporánea. El 25 de junio, el Tribunal Local sobreseyó su medio de impugnación, al considerar que había quedado sin materia, con la emisión de la sentencia que restituyó a J.J.R.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal (TEEQ-JLD-9/2020).

IV. Juicio constitucional que revocó la resolución del Tribunal Local (SM-JDC-57/2020).

El 3 de julio, P.O.C., Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal, promovió juicio ciudadano para controvertir la referida sentencia del Tribunal Local.

El 9 de septiembre, esta S.M. revocó la resolución del Tribunal Local que restituyó a J.J.R.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal y confirmó la determinación de la Comisión Nacional de Justicia que validó la designación de P.O.C. como Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal. El mismo día, la sentencia se notificó por estrados.

V. Actual juicio ciudadano constitucional (SM-JDC-301/2020)

1. Demanda. El 17 de septiembre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó un juicio ciudadano constitucional contra la resolución del Tribunal Local que sobreseyó su medio de impugnación contra la convocatoria para la elección del Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal, al considerar que había quedado sin materia con la emisión de una diversa sentencia que restituyó a J.J.R.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal[3].

2. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente.

Competencia y justificación para resolver

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución del Tribunal Local que sobreseyó un medio de impugnación relacionado con la convocatoria para la elección del Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal del PRI en Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

II. Justificación del supuesto para resolver el asunto en sesión pública no presencial por videoconferencia. Esta S.M. considera que el presente asunto se ubica en el supuesto mencionado, porque se relaciona con la integración de los órganos de los partidos políticos[5].

La S. Superior consideró que, en el contexto de la situación actual de pandemia, las S.s Regionales...

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