Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0077-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha03 Septiembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0077-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, A., D. o Promovente

Diana Betsy Aguilar Barragán

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El tres de septiembre de dos mil veinte el Pleno de esta S.R. dictó sentencia en el juicio en que se actúa, en los siguientes términos:

“(…)

SEXTO. Sentido y efectos. Al evidenciarse la omisión del Tribunal responsable de verificar el cumplimiento de la resolución emitida en el Juicio primigenio, así como la falta de competencia del Magistrado Instructor para determinar lo conducente respecto a la posibilidad de que el cumplimiento de la referida resolución se efectuara en parcialidades, se ordena al Tribunal local –actuando en Pleno— emitir un pronunciamiento al respecto, tomando en cuenta el planteamiento realizado por la Actora, relacionado con el rechazo del convenio presentado por el Ayuntamiento, así como los cheques exhibidos en su oportunidad por este órgano municipal.

Lo anterior debe realizarlo en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que le sea notificada esta sentencia, tomando en cuenta para ello de manera rigurosa las medidas sanitarias pertinentes –en el contexto de la epidemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), lo cual deberá informar a esta S.R. dentro de los tres días hábiles siguientes.

Por lo expuesto, fundado y motivado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se tiene actualizada la omisión del Pleno del Tribunal responsable de verificar el cumplimiento de la resolución emitida en el Juicio primigenio.

SEGUNDO. Se ordena al Pleno del Tribunal local emita el pronunciamiento correspondiente, para los efectos precisados en la última razón y fundamento de este fallo.

(…)”

II. Notificación de la sentencia. El propio tres de septiembre se notificó[1] la sentencia a las demás personas interesadas; mientras que en el caso de la Actora[2] y el Tribunal responsable,[3] ello ocurrió el cuatro siguiente.

III. Informe sobre el cumplimiento. El diez de septiembre del año en curso se recibieron físicamente en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional copia certificada del Acuerdo Plenario emitido por ese órgano jurisdiccional en cumplimiento a la resolución emitida por esta S.R., así como las constancias de notificación correspondientes, remitidas por el actuario adscrito al Tribunal local.

IV. Turno y recepción en ponencia. En esa misma data, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JDC-77/2020 a la ponencia a su cargo, acordando en su oportunidad tenerlo por recibido y formular el proyecto de acuerdo de Sala respectivo, ello al estimar que el mismo se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, toda vez que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justica reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción y competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[4]

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento, pues tiene por objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.

SEGUNDO. Cuestión previa. Es un hecho notorio para esta S.R., que a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, –derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)– la Sala Superior[5] emitió en un primer momento, el Acuerdo General 2/2020[6] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento, citando los acuerdos de Sala.

Posteriormente, la Sala Superior de este Tribunal emitió el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferenciaspor virtud del cual reiteró que en las sesiones de forma no presencial se discutirían entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12, segundo párrafo,[7] del Reglamento.

Bajo esas directrices, durante el periodo de contingencia, la Sala Superior se ha pronunciado sobre diversos asuntos mediante acuerdos plenarios, por ejemplo aquellos que han ameritado su reencauzamiento a diversos órganos tanto partidistas como jurisdiccionales, según lo establecido en los precedentes SUP-JDC-715/2020 y acumulados,[8]
SUP-JDC-727/2020,[9] SUP-JDC-766/2020[10] y SUP-AG-51/2020,[11] entre otros; al igual que lo ha hecho esta S.R. al resolver, por ejemplo, los juicios SCM-JE-23/2020,
SCM-JDC-86/2020, SCM-JDC-91/2020 y SCM-JDC-110/2020 y al tener por cumplida la sentencia en el juicio SCM-JDC-74/2020.

Siguiendo dichos precedentes, el presente es un Acuerdo de Sala –contemplado en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Interno—, lo que se actualiza uno de los supuestos señalados en el ...

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