Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0178-2020), 24-06-2020

Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0178-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-178/2020

INCIDENTISTA: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se determina que no ha lugar a aclarar la resolución emitida en el expediente en el que se actúa, dado que, de ella no se advierte contradicción, ambigüedad u obscuridad alguna en lo resuelto.

Lo anterior, porque la orden para que el CTEV realice los actos tendentes al cumplimiento de la sentencia a la brevedad, se entiende en función del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al principio de que las sentencias deben ejecutarse de manera pronta y completa en los términos y plazos fijados, así como en atención a las circunstancias de hecho y de las personas involucradas.

AN T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Demanda. A fin de impugnar el acuerdo de la CTEV por el que emitió el listado de aspirantes que continuarían a la fase de entrevista, derivado de no se le incluyó en tal listado, la parte actora promovió, de manera directa ante esta Sala Superior juicio ciudadano.

2. Sentencia. El 27 de mayo de este año, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente en el que se actúa, mediante la cual, determinó modificar el acuerdo impugnado para los efectos allí precisados.

3. Incidente. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes, el Director General de Asuntos Jurídicos y delegado de la Cámara de Diputados promovió incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente en el que se actúa.

4. Turno. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Tribunal turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso el escrito incidental con el expediente en el que se actúa, por haber sido la instructora y ponente en el referido JDC.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, por tratarse, precisamente, de un incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente al rubro indicado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V; Constitución federal; 86, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 107 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]; 90 y 91 del Reglamento Interno de este Tribunal; así como en términos de la jurisprudencia emitida por esta Sala Superior de rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.

SEGUNDO. Presupuestos procesales.

a. Oportunidad. Es criterio reiterado de esta Sala Superior que la aclaración de sentencia sólo es admisible en breve lapso a partir de la emisión del respectivo fallo, de conformidad con la jurisprudencia citada anteriormente.

Para ello, se debe tener en cuenta que, en términos de lo previsto en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el plazo para solicitar la aclaración de sentencia es de 3 días contados a partir de la notificación al promovente.

En el caso, la sentencia de mérito se emitió el 27 de mayo último.

Asimismo, consta en el expediente, la razón de imposibilidad de notificación por oficio emitida por el actuario adscrito a esta Sala Superior, de 30 de mayo de este año, en la cual, asienta que:

Siendo las 14:40 horas de esa fecha se constituyó en la sede oficial de la Cámara de Diputados a efecto de notificar mediante oficio la sentencia de mérito al CTEV.

Tal inmueble se encontraba cerrado.

A primera vista una circular número 6 del anterior 28 de mayo que señalaba que ninguna persona debía presentarse a laborar en tanto los órganos de gobierno, en línea con las autoridades de salud de la Ciudad de México, aprobaran la fecha y el protocolo de reapertura de la actividad laboral ante la crisis sanitaria.

Ante la imposibilidad de practicar la diligencia encomendada se asentó tal razón para los efectos legales procedentes.

De acuerdo con la Ley de Medios:

En el caso de las notificaciones personales, si el domicilio donde se va a realizar la diligencia se encuentra cerrado o la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la o el funcionario responsable de la notificación [artículo 27, apartado 4]:

o La fijará junto con copia de la resolución a notificar, en un lugar visible del local.

o Asentará la razón correspondiente en autos, y

o Procederá a fijar la notificación en los estrados.

Las notificaciones ordenadas a los órganos y autoridades responsables se realizarán mediante oficio [artículo 29, apartado 1].

Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, entre otras reglas:

o Cuando tal responsable cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, recabándose el acuse de recibo respectivo, el cual deberá ser agregado a los autos correspondientes [artículo 29, apartado 3, inciso a)].

o Para el caso de que no se cuente con el acuse de recibo, deberá fijarse además un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala [artículo 29, apartado 3, inciso c), segundo párrafo].

Por su parte, el Reglamento Interno de este Tribunal dispone:

A las autoridades federales, estatales y municipales, entre otros, se les notificarán por oficio los autos y acuerdos de requerimiento, así como las sentencias, anexando copia de éstos [artículo 98, párrafo primero].

Cuando el domicilio se encuentre fuera de la ciudad sede de la Sala respectiva, las notificaciones se realizarán a través del medio que se considere conveniente, en cuyo caso se entenderán realizadas en la fecha y hora de recepción asentadas como tal en el acuse de recibo que al efecto se recabe [artículo 98, párrafo segundo].

Para el caso de no contarse con el acuse de recibo correspondiente, la o el actuario deberá verificar por cualquier medio que otorgue certeza que la notificación se haya realizado [artículo 98, párrafo tercero].

Tratándose de notificaciones de autos, acuerdos o sentencias que no se hubieran practicado por estrados, conforme a lo previsto en la Ley de Medios y el Reglamento Interno, se fijará una copia de éstos en los estrados de la Sala correspondiente [artículo 99].

En este sentido, de las constancias en autos se advierte la imposibilidad de notificación por oficio de la sentencia de mérito al CTEV; por lo que, si bien la sentencia de mérito se emitió desde el pasado 27 de mayo, debe tenerse como fecha conocimiento de la señalada sentencia por parte del referido CTEV, la de presentación del escrito de aclaración de sentencia, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Superior de rubro: ONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.

En consecuencia, tal presentación es oportuna.

b. Legitimación. Quien promueve el incidente se encuentra legitimado para solicitar la aclaración de la sentencia emitida al rubro indicado por haber sido parte en el JDC en calidad de responsable.

c. Personería. Se reconoce personería a Luis Genaro Vásquez Rodríguez, quien se ostenta como Director General de Asuntos Jurídicos y delegado de la Cámara de Diputados, en términos del artículo 45, apartado 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

Lo anterior, en términos del Acuerdo de delegación de facultades emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y representante legal de la misma, mediante el cual, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, delega facultades, entre otras personas, al referido Luis Genero Vázquez Rodríguez para:

Ejercer la representación jurídica de la Cámara de Diputados en los juicios y procedimientos en los que sea parte.

Desahoguen solicitudes y requerimientos que...

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